NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401820 Artículo 17º.- Régimen promocional por certifi cación forestal voluntaria Los titulares que obtengan la certifi cación forestal voluntaria a que se refi ere el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, gozarán de un descuento en el pago por derecho de aprovechamiento, conforme al detalle siguiente: Caso Condición Descuento a) Por la suscripción del contrato con fi nes de certifi cación forestal con una empresa certifi cadora y que hubiera sido objeto de al menos una evaluación o “scoping” en el área de la concesión 10 % b) Cuando haya accedido a la certifi cación forestal. El descuento se hará efectivo a partir de la fecha de emisión del certifi cado correspondiente. Si el titular de la concesión perdiera la certifi cación forestal, perderá también el descuento correspondiente a partir de la fecha en que se produjera este evento. 40% Aquellos titulares, que a la fecha se encuentren acogidos al presente régimen, el recálculo de su derecho de aprovechamiento, será efectuado de ofi cio por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre a partir de la entrada en vigencia del presente régimen excepcional. Artículo 18º.- Régimen promocional por proyectos integrales 18.1 Proyectos integrales de extracción y transformación. Los titulares, que implementen proyectos integrales de extracción y transformación en plantas de procesamiento de acuerdo a lo señalado por el numeral 31.3 del artículo 31º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, gozarán de los siguientes descuentos: Caso Nivel de transformación Ubicación de la planta Descuento a.- Transformación primaria En el área de la concesión o centro poblado aledaño 30% b.- Transformación primaria Fuera del ámbito indicado en a) 10% c.- Transformación secundaria Dentro del territorio nacional 20% d.- Transformación primaria y secundaria Dentro del territorio nacional 40% 18.2 Proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque. Los titulares, que implementen proyectos integrales de aprovechamiento forestal de otros productos del bosque, diferentes a los que motivaron el otorgamiento de su derecho de aprovechamiento, siempre que lo hayan previsto en sus respectivos planes de manejo aprobados, gozarán del siguiente descuento promocional: Porcentaje del área destinada al aprovechamiento de otros productos del bosque Descuento en el derecho de aprovechamiento Hasta el 10% del área de la concesión 10% Superior al 10% hasta el 20% del área de la concesión 20% Superior al 20% del área de la concesión 25% CAPITULO V GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Artículo 19º.- De las garantías de fi el cumplimiento de los contratos de concesión Durante la vigencia del presente régimen las Administraciones Técnicas Forestales (ATFFS) o quienes hagan sus veces, deberán de garantizar el efectivo cumplimiento de la renovación de las garantías de fi el cumplimiento de los contratos de concesión. 391884-1 Aprueban Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, considera recursos naturales, al suelo, subsuelo y las tierras según su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0062-75-AG, se aprobó el Reglamento de Clasifi cación de Tierras, cuyo contenido es necesario actualizar; Que, el numeral 49.1 del artículo 49º del Reglamento de la Ley Nº 27308, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que las tierras se clasifican según su capacidad de uso mayor, de acuerdo al reglamento aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, que consta de Seis (06) Capítulos, Diecisiete (17) Artículos, una (01) Disposición Especial y Cuatro (04) Anexos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura, por medio de su órgano competente, es el responsable de la ejecución, supervisión, promoción y difusión de la Clasifi cación de Tierras en el ámbito nacional, en concordancia con el Ministerio del Ambiente, como autoridad encargada de promover la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, entre ellos el recurso suelo. Artículo 3º.- El Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor es de alcance nacional. Su aplicación corresponde a los usuarios del suelo en el contexto agrario, a las instituciones públicas y privadas, así como a los gobiernos regionales y locales. Artículo 4º.- Deróguese el Reglamento de Clasifi cación de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 0062-75-AG. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE TIERRAS POR SU CAPACIDAD DE USO MAYOR CAPÍTULO I DE LOS FINES Y ALCANCES Artículo 1º.- De la fi nalidad y alcances de la reglamentación sobre capacidad de uso mayor de las tierras a) Promover y difundir el uso racional continuado del recurso suelo con el fi n de conseguir de este recurso el óptimo benefi cio social y económico dentro de la concepción y principios del desarrollo sostenible.