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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401823 c.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo P3) Agrupa tierras de calidad agrológica baja en este grupo, con fuertes limitaciones y defi ciencias para el crecimiento de pastos naturales y cultivados, que permiten el desarrollo sostenible de una determinada ganadería. Requieren de la aplicación de prácticas intensas de manejo de suelos y pastos para el desarrollo de una ganadería sostenible, evitando el deterioro del suelo. d) Clases de Tierras Aptas para Producción Forestal (Símbolo F) Se establecen las siguientes clases de aptitud: F1, F2 y F3. La Calidad Agrológica de estas tierras disminuye progresivamente de la clase F1 a la F3. d.1 Calidad Agrológica Alta (Símbolo F1) Agrupa tierras con la más alta calidad agrológica de este grupo, con ligeras limitaciones de orden climático, edáfi co o de relieve, para la producción de especies forestales maderables. Requieren de prácticas sencillas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del suelo. d.2 Calidad Agrológica Media (Símbolo F2) Agrupa tierras de calidad agrológica media, con restricciones o defi ciencias más acentuadas de orden climático, edáfi co o de relieve que la clase anterior para la producción de especies forestales maderables. Requiere de prácticas moderadas de manejo y conservación de suelos y de bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del suelo. d.3 Calidad Agrológica Baja (Símbolo F3) Agrupa tierras de calidad agrológica baja, con fuertes limitaciones de orden climático, edáfi co o de relieve, para la producción forestal de especies maderables. Requiere de prácticas más intensas de manejo y conservación de suelos y bosques para la producción forestal sostenible, sin deterioro del recurso suelo. e) Clases de Tierras de Protección (Símbolo X) Estas tierras no presentan clases de capacidad de uso, debido a que presentan limitaciones tan severas de orden edáfi co, climático o de relieve, que no permiten la producción sostenible de cultivos en limpio, cultivos permanentes, pastos ni producción forestal. 9.3 Subclase de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras Constituye la tercera categoría del presente Sistema de Clasifi cación de Tierras, establecida en función a factores limitantes, riesgos y condiciones especiales que restringen o defi nen el uso de las tierras. La subclase de capacidad de uso, agrupa tierras de acuerdo al tipo de limitación o problema de uso. Lo importante en este nivel categórico es puntualizar la defi ciencia o condiciones más relevantes como causal de la limitación del uso de las tierras. En el sistema elaborado, han sido reconocidos seis tipos de limitación fundamentales que caracterizan a las subclases de capacidad: • Limitación por suelo, • Limitación de sales, • Limitación por topografía-riesgo de erosión, • Limitación por drenaje, • Limitación por riesgo de inundación, • Limitación por clima, En el sistema también se reconocen tres condiciones especiales que caracterizan la subclase de capacidad: • Uso Temporal, • Terraceo o andenería, • Riego permanente o suplementario. Limitaciones: a. Limitación por Suelo (Símbolo “s”) El factor suelo representa uno de los componentes fundamentales en el juzgamiento y califi cación de las tierras; de ahí, la gran importancia de los estudios de suelos, en ellos se identifi ca, describe, separa y clasifi can los cuerpos edáfi cos de acuerdo a sus características. Sobre estas agrupaciones se determinan los Grupos de Capacidad de Uso. Las limitaciones por este factor están referidas a las características intrínsecas del perfi l edáfi co de la unidad de suelo, tales como: profundidad efectiva, textura dominante, presencia de grava o piedras, reacción del suelo (pH), salinidad, así como las condiciones de fertilidad del suelo y de riesgo de erosión. El suelo es uno de los componentes principales de la tierra que cumple funciones principales tanto de sostenimiento de las plantas como de fuente de nutrientes para el desarrollo de las mismas. La limitación por suelo esta dada por la defi ciencia de alguna de las características mencionadas, lo cual incide en el crecimiento y desarrollo de las plantas, así como en su capacidad productiva. b. Limitación por Sales (Símbolo “l”) Si bien el exceso de sales, nocivo para el crecimiento de las plantas es un componente del factor edáfi co, en la interpretación esta es tratada separadamente por constituir una característica específi ca de naturaleza química cuya identifi cación en la clasifi cación de las tierras, especialmente en la región árida de la costa, tiene notable importancia en el uso, manejo y conservación de los suelos. c. Limitación por Topografía - riesgo de Erosión (Símbolo “e”) La longitud, forma y sobre todo el grado de pendiente de la superfi cie del suelo infl uye regulando la distribución de las aguas de escorrentía, es decir, determinan el drenaje externo de los suelos. Por consiguiente, los grados más convenientes son determinados considerando especialmente la susceptibilidad de los suelos a la erosión. Normalmente, se considera como pendientes adecuadas aquellas de relieve suave, en un mismo plano, que no favorecen los escurrimientos rápidos ni lentos. Otro aspecto importante es la forma de la superfi cie del terreno, de gran interés desde el punto de vista de las obras de nivelamiento. Las pendientes moderadas pero de superfi cie desigual o muy variadas deben ser consideradas como factores infl uyentes en los costos de nivelación y del probable efecto de ésta sobre la fertilidad y las características físicas al eliminar las capas edáfi cas de gran valor agrícola. d. Limitación por Drenaje (Símbolo “w”) Esta limitación está íntimamente relacionada con el exceso de agua en el suelo, regulado por las características topográfi cas, de permeabilidad del suelo, la naturaleza del substratum y la profundidad del nivel freático. Las condiciones de drenaje son de gran importancia porque infl uyen considerablemente en la fertilidad, la productividad de los suelos, en los costos de producción y en la fi jación y desarrollo de los cultivos. El cultivo de arroz representa una excepción, así como ciertas especies de palmáceas de hábitat hidrofítico en la región amazónica (aguaje). e. Limitación por riesgo de Inundación o Anegamiento (Símbolo “i”) Este es un aspecto que podría estar incluido dentro del factor drenaje, pero, por constituir una particularidad de ciertas regiones del país como son las inundaciones estaciónales en la región amazónica y en los valles costeros, y que comprometen la fi jación de cultivos, se ha diferenciado del problema de drenaje. Los riesgos por inundación fluvial involucran los aspectos de frecuencia, amplitud del área inundada y duración de la misma, afectando la integridad física de los suelos por efecto de la erosión lateral y comprometiendo seriamente el cuadro de especies a cultivarse. f. Limitación por Clima (Símbolo “c”) Este factor esta íntimamente relacionado con las características particulares de cada zona de vida o bioclima tales como la ocurrencia de heladas o bajas temperaturas, sequías prolongadas, defi ciencias o excesos de lluvias y fl uctuaciones térmicas signifi cativas durante el día, entre otras. Estas son características que comprometen seriamente el cuadro de especies a desarrollarse.