NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (02/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de setiembre de 2009 401818 Que, el artículo 19º de la acotada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, y para el caso específi co de las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque, teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie; Que, de la misma manera, el artículo 68º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley o en el Reglamento, está sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica según corresponda, por unidad de superfi cie, especie, volumen, tamaño u otros parámetros; Que, con Informe Nº 049-2009-AG-DGFFS (DPFFS) la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala que como producto de la crisis económica mundial, el sector forestal viene afrontando problemas económicos extraordinarios que se han presentado desde fi nes del año 2008, debido a la poca demanda del comercio de productos forestales en el mercado internacional; Que, las exportaciones de madera peruana han presentado una caída de cuarenta y seis por ciento (46%) en el volumen exportado en primer trimestre del presente año, por la contracción de la mayoría de sus mercados y que las exportaciones de madera en el primer trimestre del año 2009 presentan una reducción del cuarenta y cinco punto noventa y uno por ciento (45.91%) respecto del ingreso reportado el año anterior por el mismo período; Que, en ese contexto, a la fecha se ha observado un retraso en la presentación y consecuente aprobación de un porcentaje signifi cativo de instrumentos de gestión correspondientes a las zafras 2008 – 2009 y 2009 – 2010, así como, retraso en la obligación del pago de derechos de aprovechamiento debido a la actual crisis económica que afecta este sensible sector recomendando establecer medidas extraordinarias relacionadas al sector forestal en el marco de la crisis económica mundial; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1085 establece que constituyen recursos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, el cincuenta por ciento (50%) de la retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos forestal y de fauna silvestre, luego de aplicado el porcentaje de distribución establecido en la Ley de Canon aprobado por Ley Nº 27506; Que, mediante Ofi cio Nº 127-2009-OSINFOR-PE la Presidencia Ejecutiva del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, señala que a efecto de brindar sostenibilidad al sector forestal y benefi ciar a los actores involucrados en la cadena productiva respectiva, opina por el establecimiento de las aludidas medidas de carácter extraordinario para el período 2009-2011; Que, resulta necesario aprobar el “Régimen excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009- 2011”; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y, DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Régimen Excepcional para promover la competitividad del sector forestal frente a la crisis externa para el período 2009 - 2011 Aprobar el “Régimen Excepcional para promover la competitividad del Sector Forestal frente a la crisis externa para el período 2009 – 2011”, el mismo que consta de cinco (05) capítulos y diecinueve (19) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Emisión de normas complementarias Facúltese a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, para que emita las normas complementarias que se requieran a fi n de garantizar el cumplimiento y ejecución del Régimen aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR FORESTAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PARA EL PERIODO 2009 - 2011 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Las medidas contenidas en el presente régimen, en tanto resulten aplicables, involucran a los titulares de contratos de concesión forestal y permisos en comunidades nativas respecto de sus obligaciones generadas durante las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010 y excepcionalmente para la zafra 2010 – 2011 de acuerdo a lo regulado en el Capítulo IV de la presente norma. Artículo 2º.- Objeto Las disposiciones contenidas en el presente régimen, tienen por objeto estimular la actividad en el sector forestal a nivel nacional, tomando en consideración el efecto de la crisis económica mundial. Artículo 3º.- Alcances La presente norma establece una serie de facilidades y benefi cios relacionados con la presentación y ejecución de planes de manejo forestal, pago del derecho de aprovechamiento y medidas promocionales. Artículo 4º.- Normas aplicables El presente régimen, se enmarca dentro de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, resultando de aplicación supletoria lo dispuesto por su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modifi catorias. CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL Artículo 5º.- Ampliación de plazo para la ejecución de los planes operativos anuales de la zafra 2008- 2009. Ampliar el plazo para la ejecución de los planes operativos anuales (POA) de la zafra o año 2008-2009 de los titulares a que se refi ere el artículo 1º hasta la zafra o año siguiente a su culminación. Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2008 – 2009 que se encuentren en trámite y que a la fecha aún no han sido aprobados podrán proseguir con los trámites para su respectiva aprobación y ser ejecutados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 6º.- Ampliación de plazo para la presentación de planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010 Los planes operativos anuales correspondientes a la zafra o año 2009 – 2010 podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo 7º.- Manejo y aprovechamiento durante las zafras o años 2008-2009 y 2009-2010 Durante el período comprendido entre las zafras o años 2008 – 2009 y 2009 – 2010, se podrá realizar el