NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401933 3. Reconstrucción de ambientes, SSHH, losa y cerco perimétrico en la I.E.P. 20970. 4. Reconstrucción de 08 aulas, SSHH, cerco perimétrico del C.E.P Nº 20145 de la Localidad de Imperial. 5. Reconstrucción de 03 aulas, servicios higiénicos, cerco perimétrico y losa deportiva de la I.E.P Nº 20974. 6. Reconstrucción de dos aulas, servicios higiénicos, área administrativa, sala de profesores y cerco perimétrico I.E. Inicial Nº 618 Cerro Alegre. 7. Reconstrucción de 02 aulas, SSHH y cerco perimétrico en la I.E.I. Nº 504. 8. Reconstrucción de 01 aula, servicios higiénicos, cerco perimétrico y equipamiento de la I.E. Inicial Nº 638 – Las Lomas. 9. Reconstrucción de 06 aulas, rehabilitación de 06 aulas y cerco perimétrico en la I.E.P Nº 20957. 10. Reconstrucción de tres aulas, servicios higiénicos, área administrativo y cerco perimétrico en la I.E. Inicial Nº 481 Santa Rosa. 11. Reconstrucción de dos aulas, servicios higiénicos y cerco perimétrico de la I.E. Nº 023 San Vicente de Cañete. Artículo Segundo: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Entidad, conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 392244-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Exoneran de Proceso de Selección la contratación del servicio de preparación y colocación de mezcla asfáltica en caliente en el tramo Tarata - Ticaco en la obra Carretera Tacna-Tarata- Candarave-Umalso ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2009-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 31 de agosto del 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el artículo 192 de la misma Carta Magna, señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “a) Entre Entidades, siempre que en razón de costos de oportunidad resulten más efi cientes y técnicamente viables para satisfacer la necesidad y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 21 del mismo cuerpo legal: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse”; Que, el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, el cual Reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, señala respecto a la Contratación entre Entidades: “Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación”; Que, con Ofi cio Nº 462-2009-PR-GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la exoneración de procesos de selección por Contratación entre Entidades, para la contratación del servicio de preparación y colocación de mezcla asfáltica en caliente para la Obra “Carretera Tacna-Tarata-Candarave-Umalso, Km. 87+00 al 97+500, tramo Tarata-Ticaco” hasta por S/. 491,000.00, adjuntándose al mismo el Ofi cio Nº 859- 2009-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 773-2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 300- 2009-ORA/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Administración y el Ofi cio Nº 2909/2009-GRI-GOB.REG. TACNA de la Gerencia Regional de Infraestructura, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Gobierno Regional de Tacna, desde el inicio de la presente gestión ha prestado atención prioritaria en mejorar las vías de comunicación en benefi cio de todos los pobladores de la Región, asimismo en promover el desarrollo y la economía regional fomentando actividades y servicios públicos, en concordancia con las políticas nacionales, más aún en las zonas altoandinas de la Región Tacna; Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso a sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN POR CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREPARACIÓN Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE PARA LA OBRA “CARRETERA TACNA-TARATA-CANDARAVE- UMALSO, KM. 87+00 AL 97+500, TRAMO TARATA- TICACO”, HASTA POR S/. 491,000.00 NUEVOS SOLES (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100), PROVENIENTES DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS – RUBRO 18 CANON Y SOBRECANON, REGALÍAS Y PARTICIPACIONES. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y los demás entes regionales implementen el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones – SEACE, asimismo remitir el presente Acuerdo, informes técnicos y legales a la Contraloría General de la República, conforme al artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el contenido del presente en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 392261-1