NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401930 a sanción alguna; así como tampoco debe dar lugar a sanción alguna la falta de ejercicio del cargo de miembro de mesa, bajo el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; Que, en efecto, la posibilidad de desempeñar el cargo de miembro de mesa es una situación accesoria y derivada de la condición de elector; entonces, para aquellos ciudadanos para los cuales no es obligatorio ejercer el voto, el ejercicio del cargo de miembro de mesa también debería ser voluntario; tan es así que el propio artículo 58º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que ser mayor de 70 años es causal para renunciar al ejercicio del cargo de miembro de mesa; Que, por otro lado, si bien el artículo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones no impide expresamente que los ciudadanos promotores de los derechos de participación y control ciudadanos, como el referéndum o la revocatoria, sean miembros de mesa; resulta por demás evidente que estos ciudadanos, al haberse manifestado por una opción dentro de la consulta popular, no podrían desempeñar dicha función de miembro de mesa con imparcialidad y neutralidad, tal como ocurre con los miembros de los concejos municipales o con los candidatos y personeros de las organizaciones políticas, quienes sí están impedidos expresamente del desempeño del cargo de miembros de mesa, de conformidad a los incisos a) y c) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, por lo manifestado en el considerando anterior, resulta necesario excluir a los promotores de la posibilidad que sean sorteados para desempeñar dicha función. Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, y por los literales d) y p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073- 2009-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009”, que consta de tres artículos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN DURAND PARDO Jefe (e) DISPOSICIONES SOBRE EL SORTEO DE MIEMBROS DE MESA PARA LA CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES Y LAS NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Situación de los ciudadanos mayores de 70 años Los electores mayores de 70 años que, con arreglo al artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, hayan resultado sorteados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función, no serán considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 2º.- Exclusión del sorteo de los ciudadanos promotores de las revocatorias Los ciudadanos que tengan la condición de promotores de las revocatorias, serán excluidos del sorteo de miembros de mesa en la consulta popular. Artículo 3º.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE Corresponde a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en el marco de sus respectivas competencias, tomar las medidas pertinentes para efectivizar lo dispuesto en los artículos precedentes. 391349-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros para operar como Ajustador Marítimo Transportes y Ajustador Marítimo Cascos RESOLUCIÓN SBS N° 10795-2009 Lima, 17 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Dante Dino Martín Di Liberto Stagnaro para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2009-RESS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Dante Dino Martín Di Liberto Stagnaro, con matrícula Nº AN-292 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Sección III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador Marítimo Transportes y Ajustador Marítimo Cascos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 391289-1