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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401929 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de “Ingeniería para la Investigación de Mercado y Opinión S.R.L.” en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 505-2009-JNE Expediente N° J-2009-497 Lima, cinco de agosto de dos mil nueve. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el señor Manuel Marín Mozombite, representante de la empresa “INGENIERÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y OPINIÓN S.R.L.” CONSIDERANDO: 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifi ca, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 390-2005-JNE, modifi cada por Resolución N° 355-2006-JNE, aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo artículo 4 establece los requisitos para la inscripción en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicación del domicilio y acreditación del profesional califi cado, la empresa satisface los requisitos previstos en el artículo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripción de la empresa “INGENIERÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y OPINIÓN S.R.L.” como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El artículo 191 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa “INGENIERÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y OPINIÓN S.R.L.”, la que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identifi cación el Registro N° 146-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa, Secretario General 382042-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Disposiciones sobre el Sorteo de Miembros de Mesa para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y las Nuevas Elecciones Municipales 2009” RESOLUCION JEFATURAL Nº 134-2009-J/ONPE Lima, 31 de agosto de 2009 VISTOS; el Memorándum Nº 387-2009-OGAJ/ ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 732-2009-OGPP/ONPE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 183-2009-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 440-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de junio de 2009, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a “Consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales”, en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 15 de noviembre de 2009; reprogramada para el domingo 29 de noviembre del mismo año, mediante Resolución Nº 491-2009-JNE, publicada en el Diario Ofi cial el 26 de julio de 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2009- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de julio de 2009, el Presidente de la República convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 29 de noviembre de 2009, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales en diversas circunscripciones de la República; Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electorales tienen por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859; Que, de conformidad con el artículo 55º de la Ley Orgánica de Elecciones, la designación de los miembros de mesa, titulares y suplentes, se realiza por sorteo, siendo la ONPE el organismo constitucionalmente autónomo competente para realizar el referido sorteo; Que, por lo manifestado, y de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, que establece que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacíos normativos o las situaciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragio; Que, si bien es cierto, con arreglo a los artículos 55º y 58º de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos mayores de 70 años deben ser considerados en el sorteo de miembros de mesa; no es menos cierto que, de conformidad con el artículo 31º de la Constitución Política, el voto para estos ciudadanos es voluntario o facultativo, motivo por el cual su falta de ejercicio no debe dar lugar