NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401934 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Reglamento de Modalidad Formativa Laboral de Aprendizaje con Predominio en el Centro de Formación Profesional - Prácticas Preprofesionales - y Modalidad Formativa Laboral de Prácticas Profesionales en la Municipalidad Distrital de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 Ate, 19 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 463-2009 y Nº 915-2009-MDA/ OGA-OP de la Ofi cina de Personal, el Informe Nº 099- 2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 359-2009 y Nº 625-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 155- 2009-MDA/OGA de la Ofi cina General de Administración, los Proveído Nº 2464-2009 y 3141-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la persona es el centro del proceso formativo, teniendo derecho a acceder en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna a la formación profesional que le permita tener mejores oportunidades en el mercado laboral. Que, la Ley Nº 28518 – Ley sobre Modalidades Formativas Laborales – señala, que resulta imprescindible que la formación profesional recibida, se complemente con una adecuada experiencia práctica en el seno de la empresa, confi rmando así la necesidad del principio de adecuación a la realidad del proceso formativo. Que, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Ate, brinda oportunidad a los estudiantes y egresados debidamente acreditados, para que en aplicación del artículo 2º, numeral 1, literal b) de la Ley Nº 28518, puedan realizar sus prácticas Preprofesionales y Profesionales en las diferentes áreas que conforman la estructura orgánica de la Municipalidad, acorde con la especialidad que registren los estudiantes, fomentando así la formación y capacitación laboral como mecanismo de mejoramiento del empleo de productividad, lo cual se regirá conforme a las disposiciones del empleo de productividad y se regirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley acotada, su Reglamento y demás normas pertinentes. Que, la subvención que corresponde a los practicantes asciende a la suma equivalente a la Remuneración Mínima Vital, por una jornada completa de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas semanales o parte proporcional, según corresponda conforme a la Ley Nº 28518 y sus normas Reglamentarias. Que, considerando la existencia de disponibilidad presupuestaria para dicho fi n, afectando la específi ca de gasto 2.3.27.52 – Propinas de practicantes del Presupuesto Municipal, conforme al Memorando Nº 053- 2009-MDA/OGP-OPr de la Ofi cina de Presupuesto, así como los requerimientos de prácticas Pre Profesionales y Profesionales y la necesidad de contar con sus servicios, se hace necesario la materialización de dichas prácticas. Que, fi nalmente es necesario conferir facultades para la suscripción de los Convenios de Prácticas Preoprofesionales y Profesionales, los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso, decidir sobre la extinción del convenio por decisión unilateral de la Municipalidad, encargarse del procedimiento de admisión de practicantes, imponer la sanción de extinción del Convenio de prácticas de ofi cio o a propuesta del jefe del área usuaria y en general resolver los demás confl ictos derivados del cumplimiento del presente Reglamento; así como encargar la supervisión de las prácticas Preprofesionales y Profesionales a los funcionarios de las dependencias correspondientes. Que, mediante Informe Nº 625-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que desde el punto de vista legal, encuentra conforme el proyecto y sugiere su respectiva aprobación mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante los Proveídos Nº 2464-2009 y 3141- 2009/MDA/GM el Gerente Municipal, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - PRÁCTICAS PREPROFESIONALES – Y MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, la misma que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- AUTORIZAR una subvención por practicante, por la suma equivalente a la Remuneración Mínima Vital por una jornada completa de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas semanales o parte proporcional según corresponda, conforme a la Ley Nº 28518 y sus normas Reglamentarias. Artículo 3º.- FACULTAR al Jefe de la Ofi cina de Personal, Lic. Nora Asunciona Ojeda Acosta, para que en representación de la Municipalidad, previa autorización del Gerente Municipal, suscriba los Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso. Asimismo, encargar el cumplimiento del presente reglamento en todo cuanto le corresponda. Artículo 4º.- ENCARGAR la supervisión de las prácticas Preprofesionales y Profesionales a los funcionarios de las dependencias donde se efectuarán las mismas, quienes en forma mensual deberán emitir la conformidad correspondiente. Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 391258-1 Aprueban Directiva “Normas para el Uso, Control, Mantenimiento y Reparación de Vehículos de la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 Ate, 19 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;