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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401931 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Disponen que la Procuraduría Pública Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidio y gratificaciones (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional La Libertad, mediante Ofi cio Nº 1122- 2009-GR-LL-PRE/GGR, recibido el 1 de setiembre de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha doce de febrero del dos mil nueve, el dictamen sobre el levantamiento de las observaciones formuladas por el Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad a la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR, relativo a disponer que la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional La Libertad se allane en los procesos judiciales, en donde el Gobierno Regional La Libertad es parte demandada, sobre subsidio y gratifi caciones; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, mediante Informe Nº 208-2007-GR-LL-PPR la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional La Libertad, según inventario de procesos judiciales reportados al mes de octubre del año 2007, tiene una carga procesal sumamente alta, siendo que sólo de acciones contenciosos administrativas promovidos por los administrados ascienden a 5,012 expedientes, siendo del orden del 17.44% (996) expedientes que corresponden a casos de subsidio por luto y gastos por sepelio, y el 15.23%, (870) son de gratifi cación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios prestados al Estado; que sumados estos dos rubros dan un total de 1866 expedientes, que representa el 32.67% de la carga procesal, sólo de acciones contenciosos administrativas, en donde el Gobierno Regional pierde todos los procesos por decisiones judiciales uniformes ajustados a jurisprudencia de orden vinculante, lo que ocasiona un doble gasto al Gobierno Regional de recursos humanos (Pago de Abogados) y gastos materiales (Útiles de Escritorio y Equipo de Ofi cina) en casos que de antemano se saben que se van a perder. Que, conforme a lo anteriormente señalado en uniforme jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha señalado el criterio interpretativo de la normativa aplicable a tales criterios, dictada entre otros en los Expedientes Nº 2257-2002-AA/TC, Nº 2848-2002-AC/TC, Nº 1339-2004-AA/TC, Nº 1249-2003-AA/TC, Nº 3360- 2003-AA/TC, Nº 2273-2004-AA/TC, Nº 3149-2004-AC/ TC, Nº 4437-2004-AA/TC y Nº 428-2001-AA/TC. Que, las resoluciones administrativas de subsidio por luto y gastos por sepelio y la gratifi cación por haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios, en base de la remuneración total permanente, contradice lo establecido por el Tribunal Constitucional en las sentencias expedidas en los expedientes señalando dichos pagos son en base a la remuneración total, por eso las sentencias expedidas por los Juzgados y Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaran nulas estas resoluciones administrativas y ordenan el pago como lo tiene dispuesto el Tribunal Constitucional. Que, consecuentemente el Gobierno Regional La Libertad teniendo presente las decisiones del supremo intérprete de la constitucional y la decisión de los órganos jurisdiccionales el cálculo para el pago de los subsidios y asignaciones debe efectuarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente. Que, también dada la magnitud de los procesos judiciales sobre la materia es necesario que el Ejecutivo mediante Decreto Regional autorice a la Procuraduría Pública allanarse y desistirse en los procesos antes acotados y lograr fi nalmente su aprobación por el órgano jurisdiccional. Que, en este contexto, en los procesos judiciales donde se emitan sentencias de primera instancia que amparen las pretensiones en el sentido arriba anotado, resulta innecesaria la defensa en apelación por parte de la Procuraduría Pública Regional, puesto que en dichos procesos ya no existe trasgresión del interés o del derecho del Gobierno Regional La Libertad, que en buena cuenta constituye el objeto de la defensa que debe asumir la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional, conforme lo señala el numeral 16.1. del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1068; máxime que la postura sobre estos temas responde al acatamiento de sentencias judiciales del máximo intérprete de la constitucionalidad. Que, dado el impacto social en este tipo de procesos judiciales y teniendo en cuenta el principio de economía procesal, cuyo ámbito de aplicación se extiende a los procedimientos de toda índole, tiene como fi nalidad buscar la obtención de un pronunciamiento judicial utilizando el menor esfuerzo de las partes e inclusive del Estado, lo que implica un menor gasto pecuniario, consecuentemente resulta innecesario seguir procesos judiciales donde el derecho discutido no resulta controvertido, aun más, si se tiene en cuenta lo esbozado líneas arriba, en el sentido de que los resultados por arribarse son previsibles; razón por lo que se justifi ca la emisión de la Ordenanza Regional, cuyo alcance lo que hace sino situarse en la línea justiciera establecida por el Tribunal Constitucional. Que, a fi n de evitar contradicción en la autoridad que expide la Resolución Ejecutiva Regional y en la que se va aplicar esta ordenanza, se exceptúan del allanamiento y desistimiento a los procesos que se resuelva la primera o segunda instancia administrativa con Resolución Ejecutiva Regional y en aquellos casos en los que los administrados no acrediten su derecho. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de Diciembre del 2008, se dispuso que la Procuraduría Pública Regional se allane y desista en los procesos judiciales sobre subsidios y gratifi caciones. Que, con Ofi cio Nº 1332-2008-GRLL/CR-S, de fecha 16 de Diciembre del 2008, se envía a la Presidencia Regional la Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR para su promulgación. Que, dentro del plazo de ley y de conformidad establecido en el segundo párrafo del Artículo 62º del Reglamento Interno del Consejo Regional el Presidente del Gobierno Regional mediante Ofi cio Nº 020-2009- GRLL-PRE, observa la Ordenanza Regional Nº 029-2008- GR-LL/CR.