NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401898 año 2009, permitiendo que el servicio de la deuda sea atendido oportunamente con recursos provenientes del endeudamiento público; Que, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza económica y fi nanciera, que permitirán mantener el equilibrio de las fi nanzas públicas, y a la vez, asegurar el cumplimiento de compromisos del gobierno de carácter ineludible, como la atención del servicio de deuda, lo cual contribuye con preservar la califi cación de grado de inversión otorgado al Perú por las principales califi cadoras internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290 Modifíquese el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo texto será el siguiente: “5.1 Autorícese al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 1 767 370 000,00) destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 246 370 000,00 b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 521 000 000,00” Artículo 2º.- Reestructuración de Fuentes de Financiamiento Autorícese al Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar los montos de las Fuentes de Financiamiento previstas en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda en el Año Fiscal 2009, a efectos de rebajar el marco presupuestal de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por S/. 1 323 960 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito en el mismo importe, sin que ello implique superar el monto total de los recursos previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Servicio de la Deuda La reestructuración de los montos de las Fuentes de Financiamiento autorizada en el artículo 2º precedente se efectuará dentro del total del crédito presupuestario aprobado para el pago del Servicio de la Deuda programado en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 4º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 392482-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia por sesenta días en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. Nº 044-2009-PCM DECRETO SUPREMO Nº 055-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM de fecha 08 de julio de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 13 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de septiembre del 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 392482-2