NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401899 Decreto Supremo que modifica la Resolución Ministerial Nº 380- 2006-PCM y le da fuerza de Decreto Supremo DECRETO SUPREMO Nº 056-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Núm. 380-2006-PCM, de fecha 25 de octubre de 2006, se conformó la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales, cuyo objeto es coordinar las acciones necesarias para la prevención y atención de confl ictos, así como proporcionar al Presidente del Consejo de Ministros la información y asesoría para la implementación de estrategias, políticas y acciones que anticipen, prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democrática; Que, dicha Comisión está conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; un representante del Ministerio de Energía y Minas; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Agricultura; un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); un representante del Ministerio de Salud; un representante de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); y, un representante del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM); Que, en tanto, la labor de la citada Comisión comprende la evaluación de las situaciones de confl icto que se puedan generar en el país, con el fi n de permitir la detección y solución de los factores que originan tales situaciones, las que atentan contra la gobernabilidad del país, es necesario incluir en la referida Comisión a un representante de los Ministerios de Justicia; Ambiente; Educación; Mujer y Desarrollo Social; de la Producción; Relaciones Exteriores; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Comercio Exterior y Turismo; y, Economía y Finanzas; y Defensa; Que, asimismo, es necesario excluir a los representantes del CONAM, del INRENA y de DIGESA de la conformación de la Comisión Multisectorial debido a que de acuerdo al marco legal vigente el CONAM ha sido fusionado en el Ministerio del Ambiente; se han distribuido las competencias del INRENA entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al Ministerio del Ambiente, y en otros organismos del Ministerio de Agricultura; y en el caso de DIGESA esta se encontraría representada por el representante del Ministerio de Salud al encontrarse adscrita al dicho Sector; Que, por otro lado, a partir del 21 de diciembre de 2007 entró en vigencia la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual establece en su artículo 36º que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, es necesario que la Comisión Multisectorial de Prevención de Confl ictos Sociales creada mediante la Resolución Ministerial Núm. 380-2006-PCM se enmarque dentro de las disposiciones previstas para las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, adecuándose a lo dispuesto por la Ley Núm. 29158; Que, asimismo, debe dársele fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Núm. 380-2006- PCM; De conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º y del inciso c) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Núm. 380-2006-PCM Modifi car el artículo 2º y el inciso c) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Núm. 380-2006-PCM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2º.- De la Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada de la siguiente manera: 1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; 2. Un representante del Ministerio del Ambiente; 3. Un representante del Ministerio de Justicia; 4. Un representante del Ministerio de Educación; 5. Un representante del Ministerio de Salud; 6. Un representante del Ministerio del Interior; 7. Un representante del Ministerio de Agricultura; 8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; 9. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; 10. Un representante del Ministerio de la Producción; 11. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 12. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 13. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; 14. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 15. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; 16. Un representante del Ministerio de Defensa; y, 17. Un representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- De las funciones (...) c) Asesorar en materia de prevención de confl ictos sociales, haciendo el seguimiento de cada uno de los confl ictos sociales que puedan suscitarse y desplazarse a los lugares en que se requiera su presencia, cuando sea necesario. (...)” Artículo 2º.- Designación de los representantes El Ministro del Sector correspondiente designará mediante Resolución Ministerial al representante titular y alterno ante dicha Comisión Multisectorial, en un plazo que no excederá a los diez (10) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Reglamento Interno En el plazo de treinta días calendario la Comisión Multisectorial deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros su proyecto de Reglamento Interno a efectos que sea aprobado por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Gastos Cada ministerio asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de su representante. Artículo 5º.- Resolución Ministerial Núm. 380-2006- PCM Dése fuerza de Decreto Supremo a la Resolución Ministerial Núm. 380-2006-PCM. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo deberá ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros del Ambiente; Justicia; Educación; Salud; Interior; Agricultura; Trabajo y Promoción del Empleo; de la Mujer y Desarrollo Social; de la Producción; Relaciones Exteriores; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y