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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401912 EDUCACION Designan representante de los Gobiernos Regionales ante el Consejo de Administración del FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2009-ED Lima, 2 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del precitado Fondo, creado por Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 9º del mencionado dispositivo legal, establece que el Consejo de Administración del FONDEP es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo. Está constituido, entre otros, por un representante de los Gobiernos Regionales, por un período de cuatro años; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica mediante Ofi cio Nº 1353-2007-PCM/SD, la designación del señor Ángel María Manrique Linares como representante de los Gobiernos Regionales, ante el antes referido Consejo, en consecuencia resulta necesario su designación, dando por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 027-2006-ED; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor David Jiménez Sardón, como representante de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo de Administración del FONDEP, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 027-2006-ED. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor Ángel María Manrique Linares, como representante de los Gobiernos Regionales, ante el Consejo de Administración del FONDEP. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 392482-13 Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2009-ED Lima, 2 de setiembre de 2009 Visto, el Ofi cio N° 1708-2009-DN/INC, de fecha 21 de agosto de 2009, cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 020525-2009/INC, el señor Carlos Aldunate Del Solar, Director del Museo Chileno de Arte Precolombino, solicitó autorización para la salida temporal del país de veintinueve (29) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, pertenecientes a la Asociación Rafael Larco Hoyle (11) y al Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (18), a fi n que conformen la exposición denominada “Chile bajo el Imperio Inka”, organizada por la Fundación Familia Larraín Echenique, la cual se llevará a cabo del 29 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010, en las salas de exposición del Museo Chileno de Arte Precolombino, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, mediante certifi cado expedido el día 21 de julio de 2009, comunicó el patrocinio de dicho ministerio para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº 13013980 de la Compañía de Seguros Generales Penta-Security S.A, con una cobertura que abarca desde el 01 de octubre de 2009 hasta el 15 de junio de 2010; Que, el artículo 34° de la Ley N° 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación- establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510; y la Ley N° 28296; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, a partir del 10 de octubre de 2009 y hasta el 10 de junio de 2010, la salida temporal del país de veintinueve (29) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Chile bajo el Imperio Inka”, organizada por la Fundación Familia Larraín Echenique, la cual se llevará a cabo del 29 de octubre de 2009 al 30 de mayo de 2010, en las salas de exposición del Museo Chileno de Arte Precolombino, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3°.- Designar comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora Rosa Julia Martínez Navarro, con D.N.I. Nº 25722415, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema. Los gastos del comisario designado por conceptos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, y movilidad local tanto en el Perú como en el extranjero, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4°.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.