NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401902 su derecho, señalando domicilio real para las futuras notifi caciones. De la califi cación: Vencido el plazo anterior, la Comisión Especial evaluará la documentación presentada en el lapso de veinte (20) días hábiles. De considerarlo necesario, dentro de ese mismo plazo, podrá citar a los peticionarios, a SEDAPAL o a PETRO PERÚ, en su caso, para que efectúen algún esclarecimiento sobre los hechos alegados. De la vista de la causa: Dentro del tercero día hábil de vencido el plazo señalado en el párrafo precedente, si los peticionarios consideran favorable a su derecho, podrán solicitar el uso de la palabra, a fi n de presentar un informe oral sobre hechos o derecho ante el Pleno de la Comisión Especial, la que deberá citarlos con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles de notifi cados. Las vistas de la causa deberán programarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de solicitud del peticionario. Del informe fi nal: Una vez producido el último informe oral o transcurrido el plazo sin haberse solicitado alguno, la Comisión Especial dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles deberá emitir pronunciamiento sobre: i) Los alcances de la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a la petición formulada por el Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SIFUSE, así como los mecanismos de implementación de la misma. ii) Los hechos que han dado lugar a la resolución de admisibilidad de la petición formulada por el y por el Sindicato Único de Trabajadores de Petróleos del Perú Zona Noreste - Talara, así como las recomendaciones para la adopción de medidas pertinentes a favor de los 85 peticionarios. La Comisión Especial remitirá al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado el informe fi nal que elabore luego de la revisión y evaluación respectiva a fi n que, de corresponder, se implemente el (los) Acuerdo (s) de Solución Amistosa. Artículo 6º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 392482-9 Designan representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2009-PCM Lima, 2 de setiembre de 2009 Visto, el Ofi cio Núm. 1008-2009-VIVIENDA/SG del Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 29338 - Ley de Recursos Hídricos creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14º de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19º de la Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, la cual estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que su designación se efectuará mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Resolución Suprema Núm. 074- 2009-PCM se designó al señor José Luis Becerra Silva, Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, por Resolución Ministerial Núm. 218-2009- VIVIENDA se aceptó la renuncia del señor José Luis Becerra Silva en el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo al documento del visto resulta pertinente dar por concluida la precitada designación y designar en su reemplazo al actual Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29338; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JOSE LUIS BECERRA SILVA, ex Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JUAN CARLOS PAREDES AGUILAR, Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 392482-10