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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401908 Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro CIP. 03742222 y DNI. 43864221, Capitán de Navío Pablo Enrique Vicente MONZON Zevallos CIP. 01712998 y DNI. 43305708 y Capitán de Navío Oscar Jorge FERNANDEZ- DAVILA Fernández-Dávila, CIP. 00809093 y DNI. 43332236, para que participen en la VII Reunión de Estados Mayores; así como, del Contralmirante Pedro Augusto GARCIA Llaque, CIP. 03701633 y DNI. 43345042 y Capitán de Navío Rogelio Eduardo Jorge Guillermo FERNANDEZ Del Castillo CIP. 04829281 y DNI. 43427399, para que participen en la XX Reunión Bilateral de Inteligencia, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - REPÚBLICA DE CHILE, a partir del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2009. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasaje: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 324.01 x 5 personas Pasaje Terrestre : Santiago - Valparaíso - Santiago US$. 30.00 x 5 personas Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 5 Personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 5 personas Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de las autorizaciones a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El mencionado Personal Naval deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 392482-20 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operaciones de endeudamiento externo y financiamiento contingente con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 196-2009-EF APRUEBAN OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FINANCIAMIENTO CONTINGENTE CON EL BIRF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto de equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco del Programa de Reformas vinculadas a la sostenibilidad ambiental del país, se ha negociado una operación de endeudamiento externo denominada “Préstamo Programático de Política Ambiental” por US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el monto de la operación de endeudamiento externo hasta por US$ 20 000 000,00, será aprobado dentro del marco de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la cual se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2009; Que la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico en el país; Que, en mérito de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha negociado con el BIRF un fi nanciamiento contingente hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual consiste en un instrumento fi nanciero del citado Banco denominado “Deferred Drawdown Option – DDO”; Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnológico y de crisis de tipo económico, y los recursos serán destinados para los fi nes del numeral 59.1 del artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente antes indicados han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;