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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401904 Artículo 2º.- Precisar que la encargatura de las funciones señalada en el artículo precedente se mantendrá vigente en tanto dure el permiso sin goce de haber otorgado mediante Resolución Jefatural Nº 0428-2009-ANA, a favor del ingeniero Segundo Esteban Delgado Solórzano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 392463-1 AMBIENTE Aprueban actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, la misma norma señala al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas como el documento que contiene los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, el mismo que será elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y que deberá contener el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. Que, adicionalmente el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisa que el Plan Director defi ne los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento efi caz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida, constituyendo el instrumento máximo de planifi cación y orientación del desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-AG se aprobó la Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas o Plan Director, proyecto que pierde vigencia en el presente año; Que, entre los años 2005 al 2008, se desarrolló la actualización del Plan Director en el marco de un amplio proceso participativo a través de talleres, grupos temáticos de trabajo, foros virtuales, que congregaron a diferentes actores involucrados con la gestión de las áreas naturales protegidas en el Perú; Que, la citada propuesta de actualización del Plan Director cuenta con la opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE; De conformidad con la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; y de acuerdo a lo dispuesto por el Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encárguese al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cautelar por la aplicación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 3º.- Dispóngase que el citado Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas sea publicado en la página web ofi cial del Ministerio del Ambiente y del SERNANP. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Ambiente y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 392482-6 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2009-DE/SG Lima, 2 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2009-PCM de fecha 2 de septiembre de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 11 de septiembre de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.