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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401910 Que, en mérito de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha negociado con el BIRF un fi nanciamiento contingente hasta por US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), el cual consiste en un instrumento fi nanciero del citado Banco denominado “Deferred Drawdown Option – DDO”; Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnológico y de crisis de tipo económico, y los recursos serán destinados para los fi nes del numeral 59.1 del artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, sobre la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente antes indicados han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la operación de endeudamiento externo Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominada “Préstamo Programático de Reformas en los Sectores Sociales II”. La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de Reformas en los Sectores Sociales II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 2°.- Aprobación del fi nanciamiento contingente Aprobar el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF -, hasta por la suma de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La Unidad Ejecutora del fi nanciamiento contingente será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 3°.- Condiciones Financieras La operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendrán iguales condiciones fi nancieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelación se efectuará mediante ocho (8) cuotas, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 1 de Abril de 2022, 1 de Octubre de 2022, 1 de Abril de 2028, 1 de Octubre de 2028, 1 de Abril de 2029, 1 de Octubre de 2029, 1 de Abril de 2030 y, 1 de Octubre de 2030; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo y del fi nanciamiento contingente que se aprueban en el artículo 1° y 2° de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5°.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente que se aprueban en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos díasd del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 392482-5 Autorizan viaje de Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas a Colombia para participar en la XII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y el Caribe RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2009-EF Lima, 2 de setiembre de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 259-2009-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 05 de agosto de 2009, la Vicepresidenta para la Región de las Américas y el Caribe de la Organización Mundial de Aduanas, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT- para participar en la XII Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas (CRDGA) de las Américas y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 07 al 09 de setiembre de 2009; Que, el citado evento es un foro mediante el cual se toman decisiones de alto nivel y se defi nen las pautas a seguir por las Direcciones de Aduanas a nivel de las Américas y el Caribe, que forman parte de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dicho bloque regional analiza y evalúa sus necesidades y prioridades aduaneras frente a las nuevas tendencias internacionales del comercio exterior; Que, la mencionada Conferencia se enmarca en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la administración Aduanera y en el cumplimiento del objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial;