NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de setiembre de 2009 401909 Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley N° 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la operación de endeudamiento externo Aprobar la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF- , hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) denominado “Préstamo Programático de Política Ambiental”. La Unidad Ejecutora del “Préstamo Programático de Política Ambiental” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 2°.- Aprobación del fi nanciamiento contingente Aprobar el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF -, hasta por la suma de US$ 310 000 000,00 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La Unidad Ejecutora del fi nanciamiento contingente será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 3°.- Condiciones Financieras La operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendrán iguales condiciones fi nancieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelación se efectuará mediante ocho (8) cuotas, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de Setiembre de 2022, 15 de Marzo de 2023, 15 de Setiembre de 2023, 15 de Marzo de 2028, 15 de Setiembre de 2028, 15 de Marzo de 2029, 15 de Setiembre de 2029, 15 de Marzo de 2030; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Artículo 4°.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo y del financiamiento contingente que se aprueban en el artículo 1° y 2° de esta norma legal, así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5°.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la operación de endeudamiento externo y el fi nanciamiento contingente que se aprueban en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 392482-4 DECRETO SUPREMO Nº 197-2009-EF APRUEBAN OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FINANCIAMIENTO CONTINGENTE CON EL BIRF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 346 370 000,00 (UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco del Programa de Reformas, el cual está vinculado a temas sociales, se ha negociado una operación de endeudamiento externo denominada “Préstamo Programático de Reformas en los Sectores Sociales II” por US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el monto de la operación de endeudamiento externo hasta por US$ 20 000 000,00, será aprobado dentro del marco de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la cual se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2009; Que la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante el numeral 59.1 del Artículo 59° de la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico en el país;