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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402073 o la Administración se daría en la importación de vehículo usado, si es que Aduana autoriza la nacionalización, pero si deja sin efecto la DUA de nacionalización, no se produjo el perjuicio. Además, señala que en la Resoluciones Jefaturales de Departamento de la SUNAT, no precisan el porcentaje del siniestro físico supuestamente verifi cado por el especialista en Aduna, en razón que el DS. Nº 016-96-MTC indica que la autorización para ingresar a un Ceticos se deberá observar que la condición del siniestro represente no menos del 30% ni más del 70%del valor FOB promedio de exportación. Por ende, no es prueba fehaciente la Resolución de Aduanas antes indicada. Que, conforme a las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005 emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, en las cuales se resuelve: Declarar el Legajamiento y Decretar el Reembarque de la mercadería amparadas en la Declaraciones Únicas de Aduanas Nºs 172-2008-10-040557, 172-2008-1055759, 172-2008-10-055758, por haberse constatado que los vehículos presentados son unidades siniestradas no operativas, conforme al reconocimiento físico efectuado por SUNAT, al amparo del Decreto Legislativo 843; las mismas que sustentaron su importación en los Reportes de Inspección - Certifi cados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8- 03-2008-00055, emitido por la FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA. De dichos reportes se desprende que la referida Entidad Verifi cadora, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente señala: a) El Reglamento Nacional de Vehículos en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria, señala que la Dirección General de Transporte Terrestre podrá declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verifi cadoras y Certifi cadoras, así como a los Talleres de Conversión, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certifi caciones que contengan información falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el proceso administrativo de caducidad se confi gura cuando la Entidad Verifi cadora FACTORÍA MOTORES SA - FAMOTSA, emite los Reportes de Inspección - Certifi cados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03- 2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-03- 2008-00055, conteniendo información falsa, conforme al reconocimiento físico efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, al amparo del Decreto Legislativo 843 y modifi catorias. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que “para efectos de la aplicación del literal b) de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como información falsa o fraudulenta aquella que no haya sido consignada por la Entidad Verifi cadora y que sea atribuible a terceros, tales como la información contenida en el CERTIREC y/o en los ítem 1 al 6 y 99 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales”. c) El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el Decreto de Urgencia No. 050-2008 y por los Decretos Supremos No. 042-2006-MTC y 017- 2005-MTC, a partir del 1ro de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad, entre otros, que no haya sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado un vehículo cuando ha sufrido volcadura o choques frontales, laterales o traseros sustanciales. Por tanto, es de aplicación al presente caso materia de análisis. Cabe señalar, que con Informe Nº 130-2009-SUNAT/ 3G0120 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, comunicó que las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008- 000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009- 000004 y 172 3G0120/2009-000005, quedaron fi rmes y consentidas al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de ellas al ser conducentes las pruebas objetivas que motivaron su emisión. Asimismo, del análisis efectuada al descargo presentado, se advierte que FAMOTSA en sus argumentos ha confi rmado que las Resoluciones antes indicadas han quedado fi rmes, al no haberse presentado el recurso impugnativo correspondiente. Que, conforme se desprende de lo actuado por la Administración Tributaria, la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modifi catorias, al haber emitido los Reportes de Inspección - Certifi cados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-2008- 00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-03-2008- 00055 con información falsa, conforme al reconocimiento físico efectuada por la SUNAT, al amparo del Decreto Legislativo 843 y modifi catorias, en la que se constató que los vehículos presentados son unidades siniestradas no operativas, situación que motivo la emisión de las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005, con las que se resuelve: Declarar el Legajamiento y Decretar el Reembarque de la mercadería amparadas en la Declaraciones Únicas de Aduanas Nºs 172- 2008-10-040557, 172-2008-1055759, 172-2008-10-055758. En consecuencia, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre, declarar la caducidad de la autorización otorgada a la Entidad Verifi cadora Factoría Motores SA – FAMOTSA, con la RD Nº 15892-2007-MTC/15, renovada con la RD Nº 11704-2008-MTC/15. Estando a lo opinado en Informe Nº 21397-2009- MTC/15.04.rmg, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias, la Directiva Nº 003- 2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la Autorización de la empresa FACTORÍA MOTORES SA – FAMOTSA, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS Y/ O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo Segundo.- Comunicar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución Directoral para la ejecución de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la vía administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392617-1 Modifican el Formato de Certificación Técnica Complementaria para el Servicio de Transporte Privado de Mercancías, contenido en el Anexo 5 de la R.D. Nº 11697-2008-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2593-2009-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2009