Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2009 (05/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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o la Administracion se MORDAZA en la importacion de vehiculo usado, si es que Aduana autoriza la nacionalizacion, pero si deja sin efecto la DUA de nacionalizacion, no se produjo el perjuicio. Ademas, senala que en la Resoluciones Jefaturales de Departamento de la SUNAT, no precisan el porcentaje del siniestro fisico supuestamente verificado por el especialista en Aduna, en razon que el DS. Nº 016-96-MTC indica que la autorizacion para ingresar a un Ceticos se debera observar que la condicion del siniestro represente no menos del 30% ni mas del 70%del valor FOB promedio de exportacion. Por ende, no es prueba fehaciente la Resolucion de Aduanas MORDAZA indicada. Que, conforme a las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005 emitidas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, en las cuales se resuelve: Declarar el Legajamiento y Decretar el Reembarque de la mercaderia amparadas en la Declaraciones Unicas de Aduanas Nºs 172-2008-10-040557, 172-2008-1055759, 172-2008-10-055758, por haberse constatado que los vehiculos presentados son unidades siniestradas no operativas, conforme al reconocimiento fisico efectuado por SUNAT, al MORDAZA del Decreto Legislativo 843; las mismas que sustentaron su importacion en los Reportes de Inspeccion - Certificados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-2008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 803-2008-00055, emitido por la FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA. De dichos reportes se desprende que la referida Entidad Verificadora, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente senala: a) El Reglamento Nacional de Vehiculos en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria, senala que la Direccion General de Transporte Terrestre podra declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verificadoras y Certificadoras, asi como a los Talleres de Conversion, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantia que estas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certificaciones que contengan informacion falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el MORDAZA administrativo de caducidad se configura cuando la Entidad Verificadora FACTORIA MOTORES SA - FAMOTSA, emite los Reportes de Inspeccion - Certificados Nºs 8-03-2008-00057, 8-032008-00085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-032008-00055, conteniendo informacion falsa, conforme al reconocimiento fisico efectuada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, al MORDAZA del Decreto Legislativo 843 y modificatorias. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, precisa que "para efectos de la aplicacion del literal b) de la Trigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, no se considerara como informacion falsa o fraudulenta aquella que no MORDAZA sido consignada por la Entidad Verificadora y que sea atribuible a terceros, tales como la informacion contenida en el CERTIREC y/o en los item 1 al 6 y 99 de la Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales". c) El articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el Decreto de Urgencia No. 050-2008 y por los Decretos Supremos No. 042-2006-MTC y 0172005-MTC, a partir del 1ro de noviembre de 1996, queda restablecida la importacion de vehiculos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancias, que cumplan con los requisitos minimos de calidad, entre otros, que no MORDAZA sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado un vehiculo cuando ha sufrido volcadura o choques frontales, laterales o traseros sustanciales. Por tanto, es de aplicacion al presente caso materia de analisis. Cabe senalar, que con Informe Nº 130-2009-SUNAT/ 3G0120 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, comunico que las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009000004 y 172 3G0120/2009-000005, quedaron firmes y consentidas al no haberse interpuesto recurso alguno en contra de ellas al ser conducentes las pruebas objetivas que motivaron su emision. Asimismo, del analisis efectuada al descargo presentado, se advierte que FAMOTSA en sus

argumentos ha confirmado que las Resoluciones MORDAZA indicadas han quedado firmes, al no haberse presentado el recurso impugnativo correspondiente. Que, conforme se desprende de lo actuado por la Administracion Tributaria, la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificatorias, al haber emitido los Reportes de Inspeccion - Certificados Nºs 8-03-2008-00057, 8-03-200800085, 8-03-2008-00121, 8-03-2008-00122 y 8-03-200800055 con informacion falsa, conforme al reconocimiento fisico efectuada por la SUNAT, al MORDAZA del Decreto Legislativo 843 y modificatorias, en la que se constato que los vehiculos presentados son unidades siniestradas no operativas, situacion que motivo la emision de las Resoluciones Jefaturales de Departamento Nºs 172 3G0120/2008-000090, 172 3G0120/2009-000003, 172 3G0120/2009-000004 y 172 3G0120/2009-000005, con las que se resuelve: Declarar el Legajamiento y Decretar el Reembarque de la mercaderia amparadas en la Declaraciones Unicas de Aduanas Nºs 1722008-10-040557, 172-2008-1055759, 172-2008-10-055758. En consecuencia, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre, declarar la caducidad de la autorizacion otorgada a la Entidad Verificadora Factoria Motores SA ­ FAMOTSA, con la RD Nº 15892-2007-MTC/15, renovada con la RD Nº 11704-2008-MTC/15. Estando a lo opinado en Informe Nº 21397-2009MTC/15.04.rmg, procede emitir el acto administrativo correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 0032007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la Autorizacion de la empresa FACTORIA MOTORES SA ­ FAMOTSA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS Y/ O ZOFRATACNA, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Articulo Segundo.- Comunicar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolucion Directoral para la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la via administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Modifican el Formato de Certificacion Tecnica Complementaria para el Servicio de Transporte Privado de Mercancias, contenido en el Anexo 5 de la R.D. Nº 11697-2008-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2593-2009-MTC/15
MORDAZA, 4 de agosto de 2009

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