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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402252 de Ingeniería, el propósito permanente de la Universidad se expresa en la formación integral de sus profesionales, científi cos y humanistas en las diversas disciplinas, y la realización de investigaciones científi cas de carácter fundamental y aplicado; Que, entre los fi nes de la vida institucional está el de promover el intercambio cultural con instituciones nacionales e internacionales con el objetivo de planear soluciones a los problemas regionales, nacionales y latinoamericanos; participar en los esfuerzos universales para construir la paz entre los pueblos y fomentar la solidaridad entre los oprimidos y explotados; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Rafael Espinoza Paredes, Director del Centro de Energías Renovables de la UNI, a la ciudad de Guadalajara - México, en el período comprendido entre el 28 de setiembre al 03 de octubre del 2009, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe en la Cumbre Iberoamericana de Energías Renovables a realizarse en ocasión a la XXXIII Semana Nacional de Energía Solar de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES) de México, con el tema “Presente y Futuro de las Energías Renovables en el Perú”. Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Rafael Espinoza Paredes el equivalente en nuevos soles de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de ocho (08) días, al término de su viaje. Pasaje Aéreo : US$ 1 200.00 Viáticos (US$ 150.00 por 05 días) : US$ 750.00 Artículo 3º.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreos y viáticos serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la Administración Central. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios antes citados deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector 394255-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo - Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 056-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veinte de julio del año dos mil nueve, ha tomado conocimiento de la Propuesta de Ordenanza Regional: Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción de Empleo Cusco; el mismo que después de debatido, fue aprobado por Unanimidad, Por Tanto: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680. “Ley de Reforma Constitucional Descentralización” del Capítulo XIV de Título IV sobre Descentralización en su Art. 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” en su artículo 10 numeral 02 inciso i) que es competencia compartida del Gobierno Regional la participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privado en todos sus niveles. Que, el artículo 48 de la Ley Nº 27867, ley de los Gobiernos Regionales establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa que en su inciso d) expresa: “Promover el diálogo y la concertación con las Organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, mediante la Ley Nº 27711, “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” en su artículo 13: expresa que el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como objetivo la concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y de protección social para el desarrollo nacional y regional. Que, por la Ley Nº 28318. “Ley que modifi ca el artículo 13º de la Ley 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, que expresa: Art. 13º: Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo está integrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá y por representantes de los trabajadores, de los empleadores, incluidos representantes de la pequeña y microempresa, y de las Organizaciones Sociales representativas vinculadas a los Sectores del Ministerio. Tiene por objetivo la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Asimismo será de su competencia la regulación de las remuneraciones mínimas vitales. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en su artículo 2º inciso 9) establece que es función del Consejo Nacional vincularse con otros espacios de diálogo Nacional e Internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de gobiernos Regionales”. Que, estando al Informe Nº 316-2008-GR.CUSCO/ ORAJ la Ofi cina Regional informa al Presidente Regional que haga suyo el proyecto i remita al Consejo Regional para su análisis y aprobación. Y remitida al Consejo Regional como Ofi cio Nº 1452-2008-GR.CUSCO/PR, Presidente Regional remite al Consejero delegado la iniciativa legislativa para su aprobación. En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y modifi catorias. Y en mérito a las atribuciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, se ha aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de la fecha la siguiente: ORDENANZA REGIONAL. Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo - Cusco, que estará conformado por: • El Presidente Regional o su representante, quien lo preside. • El Director Regional de Trabajo y promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica.