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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402239 VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, cuatro de Setiembre del año dos mil ocho.- VISTO: el expediente que contiene la investigación ODICMA número doscientos treinta-dos mil cinco-Lima, seguida contra Roberto Alegría Llacsa por su actuación como Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para Procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; y CONSIDERANDO: Primero.- Analizados los actuados se tiene que el Supervisor de la Unidad de Sistemas de la Unidad Contralora, Ingeniero Tomás Yohn Moreno Flores, mediante informes números: 061, 063, 064, 065, 066, 067, 068, 069, 070 y 071-2005-TYM/USIS, da cuenta de presuntas irregularidades sobre el Sistema de Registro de Ingresos y Seguimiento de Expedientes implementado en los Juzgados Penales con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respecto de los siguientes expedientes penales: 2005-5283, 2004-21739, 2005- 2422, 2004-22754, 2004-22020, 2004-19241, 2005- 14713, 2005-11325, 2005-8712, 2005-15184; siendo que estos, habrían sido irregularmente direccionados1 hacia el Tercer Juzgado Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, esto es, sin haber empleado ninguno de los procesos previstos para su redistribución aleatoria; irregularidad que según lo afi rmado por el señor Yuri Iván Rodríguez Delgado – Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial - en la diligencia de verifi cación de folios doscientos ochentiocho a doscientos noventinueve, habría sido efectuada por el Usuario “DENTRY 991”, la cual estaba asignada al servidor investigado Roberto Alegría Llacsa, en aquel entonces Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados Penales con Reos en Cárcel; Segundo.- Que; el servidor investigado en su escrito de descargo, niega rotundamente ser autor del cargo imputado, argumentando entre otros: a) que el usuario DENTRY 991, pertenece a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales con Reos en Cárcel, habiendo sido utilizado por todo el personal adscrito a la referida dependencia administrativa; b) que la Mesa de Partes de los Juzgados Penales con Reos en Cárcel, los Juzgados Penales con Reos en Cárcel de Lima, el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima y Mesa de Partes con Reos en Cárcel de los Juzgados Penales con Reos Libres, poseen cada uno un solo usuario DENTRY y que éstos, están al servicio del personal que labora ahí: c) que en ningún momento se les ha advertido de “lo peligroso que es este usuario “dentry991”… de haber conocido en su oportunidad esta peligrosidad de cambios de instancias… todo el personal adscrito a esta dependencia, hubiera solicitado su individualización a cada uno de ellos y de no ser así solicitaría su anulación y la no aceptación por parte de mi personal…”; d) que por falta de personal, realizaba su labor desde cualquier lugar, es decir, “no trabajaba en un determinado computador”, no teniendo un lugar fi jo donde laborar, pues su trabajo era rotativo “se iniciaba a las ocho de la mañana… ingresando con mi usuario a cada una de ellas… el personal como el suscrito suplíamos cualquier eventualidad… dejábamos encendidos nuestros usuarios a la hora de ir a entregar escritos, así como dejar expedientes a los diversos juzgados… reuniones con la Ofi cina de Desarrollo de la Presidencia, hora de almuerzo… presumo que “alguien habría metido la mano” – en este lapso de tiempo o en algún momento para realizar dicha alteración con el usuario dentry991…”; Tercero.- Que, en la quincena del mes de agosto del año 2006, al haberse enterado de estas irregularidades, solicitó “…al Área de Desarrollo de la Presidencia en coordinación con el señor Villamón Sifuentes…Administrador de Usuarios de Sistema de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el usuario DENTRY991 sea individualizado a cada uno del personal adscrito de esta Mesa de Partes y se elimine este mal usuario… ADMITIENDO DICHA ÁREA DE DESARROLLO, LA ANULACIÓN Y ASIGNANDO INDIVIDUALMENTE USUARIOS DENTRYS A CADA UNO DE MI PERSONAL…”, a fi n de poder identifi car plenamente a la persona que habría cometido las irregularidades imputadas; reiterando su inocencia, al afi rmar que en algunos casos en los cuales se habría producido las irregularidades, ni siquiera estuvo presente, puesto que se habría encontrado de vacaciones; Cuarto.- Que; del razonamiento esgrimido por el Órgano Contralor en la recurrida, se colige la existencia de cierta contradicción, puesto que éste, olvidando el cargo atribuido al servidor investigado (direccionamiento), le atribuye responsabilidad por el hecho de no haber tomado las acciones pertinentes para cautelar el uso debido del usuario DENTRY 991; es decir, tomando en cuenta la versión dada por el referido servidor, de haber permitido que otras personas también manejen el usuario DENTRY 991; en este orden de ideas, precisa establecer que si bien se ha demostrado la existencia del direccionamiento de los expedientes señalados en el primer numeral del presente análisis, por parte del usuario DENTRY 991; no se ha determinado fehacientemente que éste haya sido utilizado únicamente por el servidor investigado, por ende, existe duda razonable sobre la autoría de los actos indebidos de direccionamiento, no habiéndose logrado desvanecer el principio de presunción de inocencia a favor del servidor Roberto Alegría Llacsa; más aún si consideramos que el Órgano de Control en las resoluciones antes comentadas, omite pronunciarse respecto a los tres últimos argumentos de defensa esgrimidos por el referido servidor (numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del presente informe), los cuales resultan de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos, más aún si tenemos en cuenta el principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, concordante con el artículo 42º del mismo cuerpo normativo.- Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución formulada por la OCMA para Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para Procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; debiendo ABSOLVERSELE del cargo imputado, así como disponerse la inmediata cancelación de la medida cautelar de abstención dispuesta contra éste. Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera 1 El direccionamiento constituye una modalidad utilizada por algunos operadores jurídicos, con el propósito de alterar el ingreso aleatorio de demandas a los Juzgados competentes, pretendiendo que estas lleguen a un Juez determinado, quien aparentemente favorecería la demanda presentada. Bajo esta modalidad, se altera la base de datos de un sistema para la asignación de una demanda determinada a un Juzgado, manipulando información del Órgano Jurisdiccional, las partes, materia, delitos, personal auxiliar, entre otros. Existen varias modalidades de direccionamiento, tales como el cambio de instancia o Juzgado, la prevención fraudulenta, la sustitución de partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos. Al respecto: http://ocma.pj.gob.pe/contenido/direccionamiento.pdf 394527-2 Sancionan con destitución a magistrados de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODICMA N° 299-2007-PIURA Lima, veintiuno de abril de dos mil nueve. VISTA: La Investigación ODICMA número doscientos noventa y nueve guión dos mil siete guión Piura seguida contra los señores Manuel Vite Querevalú, Wilmer Merino Encarnación y Ronald Chanduví Rentería, por sus actuaciones como Juez de Primera Nominación de Sechura y ex Jueces de Única Nominación del Asentamiento Humano El Obrero - Sullana y de Segunda Nominación del Asentamiento Humano Campo Polo - Castilla, de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente; con lo expuesto en la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante