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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402238 cuatro, seguido contra Miguel Ángel de la Guarda Gonzáles y otro por delito de Hurto Agravado en agravio de Domingo Antezana Campos, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el once de noviembre de dos mil cuatro a las dieciocho horas con veinticuatro minutos por el usuario “RCRUZ”, pero cuya instancia fue modifi cada en forma directa siendo derivado al Tercer Juzgado Penal el diecisiete del mismo mes y año a las diez horas con cuarenta y cinco minutos por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas ciento cincuenta y uno; f) Expediente número diecinueve mil doscientos cuarenta y uno guión dos mil cuatro, incoado contra Ronald Manuel Collazos Balarezo y otro, por delito de Hurto Agravado en agravio de María Isabel Díaz Rodríguez, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el cuatro de octubre de dos mil cuatro a las nueve horas con veinte minutos por el usuario “JERAZO”, para ser modifi cado el once del mismo mes y año a las veinte horas con diez minutos en cuanto a la instancia asignándosele el Tercer Juzgado Penal por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas ciento ochenta y uno; g) Expediente número once mil trescientos veinticinco guión dos mil cinco, incoado contra Félix Calixto Cartolín Godoy y otros por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el dos de junio de dos mil cinco a las cero horas con veinticinco minutos por el usuario “RCRUZ”, para ser modifi cado el once del mismo mes y año a las trece horas con treinta y tres minutos en cuanto a la instancia asignándosele el Tercer Juzgado Penal por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas doscientos veintinueve; h) Expediente número ocho mil setecientos doce guión dos mil cinco, seguido contra José Alfonso Ramírez Aguilar y otros por delito contra la Propiedad Industrial en agravio de Columbia Tristar, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el veintinueve de abril de dos mil cinco a las veintidós horas con tres minutos por el usuario “RCRUZ”, para ser modifi cado el diecisiete de mayo del mismo año a las trece horas con treinta y cuatro minutos en cuanto a la instancia asignándole el Tercer Juzgado Penal por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas doscientos cuarenta y nueve; i) Expediente número quince mil ciento ochenta y cuatro guión dos mil cinco, incoado contra Rene Judith Galarza Pérez y otros por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el veintidós de julio de dos mil cinco a las dieciocho horas con trece minutos por el usuario “RCRUZ”, para ser modifi cado el treinta del mismo mes y año a las quince horas con ocho minutos en cuanto a la instancia asignándosele el Tercer Juzgado Penal por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas doscientos sesenta y cuatro; j) Expediente número catorce mil setecientos trece guión dos mil cinco, seguido contra Juan Esquivel Rayo Céspedes en agravio de Edilberto Vásquez Maloquish por Benefi cio Penitenciario, que ingresó al Juzgado Penal de Turno Permanente el dieciocho de julio de dos mil cinco a las diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos por el usuario “RALEGRIA”, para ser modifi cado el veintitrés del mismo mes y año a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos en cuanto a la instancia asignándosele el Tercer Juzgado Penal por intervención del usuario “DENTRY991”, fojas doscientos dos; Sexto: De acuerdo con el contenido de los reportes antes citados, así como del Acta de Verifi cación que contiene la declaración brindada por el señor Yuri Iván Rodríguez Delgado, Administrador de la Base de Datos de la Gerencia de Informática, obrante de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y nueve, en todos estos casos se ha eludido intencionalmente el sistema aleatorio de distribución de causas entre Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel, digitándose la judicatura destinataria de dichos procesos, siendo que en todos estos casos ha sido el Tercer Juzgado Penal de Lima, acompañándose a esta declaración nuevos reportes del archivo LOG obrante a folios trescientos y siguientes; asimismo, ha quedado plenamente demostrado que el autor de estas modifi caciones ha sido el usuario identifi cado como “DENTRY991”; de otro lado, en cuanto a la identidad de este usuario, se tiene de lo declarado por el señor Luís Samuel Villamón Cifuentes, Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales, de fojas trescientos ochenta y siete a trescientos ochenta y ocho, que el titular de la clave del referido usuario era el servidor Roberto Alegría Llacsa quien contaba además con los usuarios “RALEGRIALL” y “RALEGRIA”; precisa que los usuarios “DENTRY” (o “DATA ENTRY”) gozaban de privilegios dentro del sistema de expedientes, para ingresar datos del proceso tales como número, juzgado, partes y fecha de ingreso, usuarios creados con el propósito de corregir las inconsistencias producidas al migrar datos del sistema SIREJ penal al sistema ISI, a solicitud de los propios magistrados; Sétimo: De lo expuesto, se ha demostrado que el servidor investigado se aprovechó de su condición de Jefe de Mesa de Partes y de los atributos del usuario “DENTRY991” asignado a su persona, para direccionar los procesos antes señalados al Tercer Juzgado Penal mediante la modifi cación manual de la instancia (juzgado) correspondiente, en razón a que las causas ingresadas inicialmente al Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de emitido el auto apertorio de instrucción y recibidas las declaraciones instructivas respectivas, son derivadas según el procedimiento regular a la judicatura penal que se encargará de su tramitación, que en el caso de procesados con mandato de detención, corresponde a los órganos jurisdiccionales para reos en cárcel, para lo cual la Mesa de Partes cuenta con un sistema de distribución aleatoria de expedientes, cuya fi nalidad es precisamente garantizar a las partes el respeto a los principios del juez natural y de imparcialidad, que conforman a su vez la garantía del debido proceso, todo lo cual el investigado vulneró con su irregular accionar; por lo expuesto se concluye que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del auxiliar investigado Roberto Alegría Llacsa, por infringir gravemente los deberes inherentes al cargo que venia desempeñando, empleando negativamente los recursos técnicos puestos a su disposición para el idóneo cumplimiento de sus labores, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que empiezan sin duda, con la distribución aleatoria de dichas causas al Juzgado Penal respectivo, en lugar de la direccionada por el operador judicial encargado de digitar la información en el sistema, como ha ocurrido en la presente investigación, por motivaciones cuyo origen y naturaleza si bien no son conocidos, tampoco resulta imprescindible esclarecer, pues basta determinar que estos resultan totalmente contrarios al decoro y respetabilidad propios del cargo que se le encomendó, confi gurándose de esta manera la causal prevista por el inciso sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de que este tipo de comportamientos desmerecen la respetabilidad y credibilidad del Poder Judicial ante la opinión pública, contribuyendo al deterioro de su imagen ante los usuarios del sistema de administración de justicia; por lo que estando a la gravedad de los hechos descritos, así como a su naturaleza corresponde la imposición de la medida disciplinaria de destitución de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe emitido por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, por mayoría, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: INVESTIGACIÓN ODICMA N° 230-2005-LIMA Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: