NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402240 resolución obrante de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciséis; y, CONSIDERANDO: Primero: Con fecha veinte de agosto de dos mil seis, la licenciada Marcela Suárez Rivero, Directora Regional de Educación de Piura, y doña Carmen María Vargas Trelles, Jefa de Remuneraciones de la indica institución, interpusieron queja contra el ex Juez de Paz Segunda Nominación del Asentamiento Humano Campo Polo - Castilla, Ronald Chanduví Rentería, el Juez de Paz de Primera Nominación de Sechura, Manuel Vite Querevalú; y, el ex Juez de Paz de Primera Nominación del Asentamiento Humano El Obrero - Sullana, Wilmer Merino Encarnación, por haber ordenado se efectúen descuentos por planillas de las remuneraciones y pensiones de diversos profesores a favor de la acreedora Eva Rodríguez Saavedra de Riofrío; Segundo: Mediante resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil siete, obrante de fojas mil doscientos veinticinco a mil doscientos veintiséis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario a los señores Manuel Vite Querevalú, Wilmer Merino Encarnación y Ronald Chanduví Rentería, por inobservancia de normas procesales y sustantivas e infracción al deber previsto en el artículo ciento ochenta y cuatro, incisos uno y dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber ordenado el embargo de remuneraciones y pensiones con infracción a lo dispuesto por la Ley N° 28411 -Ley del Sistema Nacional de Presupuesto- y el artículo seiscientos cuarenta y ocho del Código Procesal Civil; Tercero: Que, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil ocho, obrante de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciséis, propone la medida disciplinaria de destitución para los investigados; imponiéndoles medida cautelar de abstención; Cuarto: Si bien los investigados en su condición de Jueces de Paz llevaron a cabo conciliaciones entre los profesores deudores con la señora Eva Rodríguez Saavedra, de lo actuado en la presente investigación se evidencia existir contubernio para el trámite de estos actos de conciliación, pues en varios casos no tenían competencia por razón del territorio para admitirlas; tanto mas que existe procedimiento para la ejecución de estos documentos; Quinto: Del estudio de autos se observa que los investigados ordenaron a la Directora Regional de Educación de Piura proceda a los descuentos por planillas en cumplimiento a las ciento cincuenta y dos conciliaciones, efectuadas con igual número de profesores entre activos y cesantes con la acreedora Rodríguez Saavedra de Riofrío, quien les hizo sendos préstamos de dinero. En dichas actas de conciliación, los docentes deudores manifi estan expresamente: i) reconocer el monto total que le adeudan a la acreedora, Rodríguez Saavedra de Riofrío; y, ii) manifestar el modo de cancelación de la obligación dineraria; señalando el descuento por planilla a través de la Dirección Regional de Educación. En tal sentido, está probado que los Jueces de Paz ordenaron a las quejosas que dieran cumplimiento a las Actas de Conciliación, al amparo del artículo cuatrocientos setenta del Código Procesal Civil, dándoles valor de sentencia con el carácter de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ser denunciadas por desacato o desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; Sexto: Las sanciones previstas en el Texto Único de la Ley Orgánica de este Poder del Estado se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional incurrido por los investigados, al haber inobservado normas procesales y sustantivas e infracción al deber señalado en los incisos uno y dos del artículo ciento ochenta y cuatro de la referida ley orgánica; corresponde imponerles la medida disciplinaria de destitución contemplada en el artículo doscientos once del citado texto legal; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a los señores Manuel Vite Querevalú, Wilmer Merino Encarnación y Ronald Chanduví Rentería, por sus actuaciones como Juez de Primera Nominación de Sechura y ex Jueces de Paz de la Única Nominación del Asentamiento Humano El Obrero, Sullana y de Segunda Nominación del Asentamiento Humano Campo Polo, Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 394527-1 Imponen medida de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Cocachacra - Yslay, Corte Superior de Justicia de Arequipa (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6324-2009-CE-PJ, recibido el 7 de setiembre de 2009) QUEJA ODICMA Nº 103-2006-AREQUIPA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento tres guión dos mil seis guión Arequipa seguida contra el señor Luís Alberto Rodríguez Mayta, por su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Cocachacra - Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolución número treinta y siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cuatro de junio de dos mil ocho, obrante de fojas quinientos treinta y cuatro a quinientos treinta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número uno, de fojas veinte a veintiuno, se dispone abrir procedimiento disciplinario contra Luís Alberto Rodríguez Mayta en mérito a la queja presentada por el señor Jorge Baltazar Fernández Dávila Cáceres, en representación de Industrial Chucarapi Pampa Blanca Sociedad Anónima, obrante de fojas uno a cuatro, por la cual refi ere que el seis de octubre de dos mil seis la empresa antes mencionada fue invadida y tomada por personas que no tenían ninguna injerencia en los órganos sociales de la misma, quienes se instalaron como supuestos directores sin que haya existido un proceso judicial mediante el cual se haya ordenado la entrega de la administración a terceras personas; habiendo contado para ello con la participación del Juez de Paz quejado quién extendió un acta de instalación del supuesto nuevo directorio de la empresa; Segundo: El quejado en su descargo de fojas ciento diecisiete a ciento diecinueve manifestó: a) Que, no actuó en complicidad y colaboración con los accionistas minoritarios, ya que su actuación se limitó a dar fe del ingreso pacífi co y de la posesión que ostentaban los peticionantes de los ambientes de la Empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca Sociedad Anónima e Industrial Chucarapi Pampa Blanca Sociedad Anónima, así como de la instalación de un nuevo directorio; b) Que, al denominar “Acta de toma de posesión” incurrió en falta de precisión en la nominación, ello por desconocimiento de técnica de nomenclatura y de redacción jurídica; asimismo, en los ofi cios de informe a la Fiscalía de Islay y a la Policía Nacional del Perú de Cocachacra y Arequipa, se dio a conocer dicha verifi cación a solicitud de los accionistas minoritarios, empleando el término “ministración de posesión”, sosteniendo que no redactó personalmente el texto de tales ofi cios, solicitando ayuda de un practicante de derecho para elaborar tales comunicaciones, quien consignó las palabras “ministración de posesión en forma pacífi ca” cuyo signifi cado técnico jurídico desconoce por no ser abogado; c) Finalmente, indica que no ha cometido ningún delito, y que los quejosos abusando de sus derechos se permiten califi caciones en contra de su persona y del