Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

que se acerco a su domicilio para solicitarles el dinero en forma indebida, sindicacion ratificada en las diligencias de confrontacion sostenidas con el investigado, obrante de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno y de ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y tres; Sexto: El servidor judicial se ha limitado a negar los cargos que se le atribuyen, manifestando que el dia de los hechos que motivan la presente queja, salio con permiso al Ministerio Publico; asi se advierte del documento obrante a fojas setenta y dos, donde se aprecia que se retiro de su centro de labores a las diez con quince minutos de la manana y regreso a las doce con once minutos de la tarde, y que en la Fiscalia Provincial de MORDAZA, tal como obra de la documental de fojas doscientos cincuenta y tres, estuvo entre las once y once y treinta de la manana, no existiendo evidencia de sus actividades durante los cuarenta y cinco minutos anteriores y una hora con cuarenta y cinco minutos posteriores, aproximadamente; sumado a ello, el investigado ha referido que se entrevisto con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien labora en la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Piura; no obstante ello, el citado funcionario no ha reconocido tal hecho, inclusive senalo no conocerlo, como se desprende del oficio de fojas ciento nueve; lo que a todas luces crea certeza de la participacion del investigado en la comision de los hechos disfuncionales que se investigan, considerandose sus aseveraciones al momento de efectuar su descargo, como argumentos de defensa carentes de sustento alguno; Setimo: El articulo MORDAZA, literal h), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura admite la utilizacion de la prueba indiciaria, cuando senala que las acciones de control deben efectuarse sobre la base de los hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; sin embargo, ello no excluye la conviccion de certeza que pueda obtenerse del analisis de los indicios, presunciones y conducta del magistrado o auxiliar jurisdiccional; Octavo: Que en el presente procedimiento disciplinario se debe senalar que la Oficina de Control de la Magistratura ha efectuado en el desarrollo de la investigacion la aplicacion de la prueba indiciaria, significando que el haberse acreditado los hechos con prueba directas o documentales, el evaluador, ha expuesto su razonamiento a traves del cual partiendo de indicios probados, ha llegado a la conviccion de la existencia del hecho reprochable y la responsabilidad disciplinaria del investigado MORDAZA MORDAZA Sanchez; quien ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales que le asiste a todo trabajador judicial; por ende, ha danado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciendolo ante el concepto publico; en consecuencia, ha infringido sus deberes previstos en los incisos primero, MORDAZA y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar administrativo del Modulo Corporativo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 394213-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncias y designan Jueces de Paz de las provincias de MORDAZA y Huarochiri, departamento de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 188-2009-CED -CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de setiembre de 2009 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 079-2009-CEDCSJLI/PJ, de fecha dieciseis de marzo del ano en curso; los oficios s/n, de fecha veintidos de MORDAZA, dos y treinta y uno de MORDAZA del ano en curso, cursados por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz ­ ODAJUP - de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0792009-CED-CSJLI/PJ, se constituyo la Comision encargada de llevar adelante el MORDAZA Complementario para la Seleccion de Jueces de Paz y Accesitarios de los distritos y comunidades deAntioquia, Escomarca, Cieneguilla, MORDAZA, Huachupampa, Huancata, Jicamarca, Lahuaytambo, Punta MORDAZA, Punta Negra, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA de Chaclla, San MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA de Palle, San MORDAZA de Collata, San MORDAZA de Huanchor, San MORDAZA de Otao, San MORDAZA de Viso, San MORDAZA de Huallanchi, Sangallaya, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Chanchacalla, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Quilcamachay ­ Vicas; en la provincia de MORDAZA y Huarochiri, departamento de Lima. Que por oficio de fecha veintidos de MORDAZA del ano en curso, la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP-, remite los resultados del MORDAZA Complementario de Eleccion de Jueces de Paz y accesitarios, efectuada en la provincia de MORDAZA y Huarochiri, el que ha culminado con la seleccion de seis Jueces de Paz y sus respectivos accesitarios, no habiendose formulado impugnacion contra los resultados obtenidos. Que, en su oficio de fecha dos de MORDAZA del presente ano, la Coordinadora MORDAZA referida precisa que la denominacion correcta del Juzgado de Paz MORDAZA resulta ser San MORDAZA de los Chorrillos, debiendo asi considerarse al momento de efectuarse la designacion de los postulantes seleccionados. Asimismo, por oficio de fecha treinta y uno de MORDAZA del presente ano informa a este Despacho la renuncia efectuada por MORDAZA Gladiz MORDAZA Maguina y don MORDAZA La MORDAZA LLasaca, al cargo de Juez de Paz y MORDAZA Accesitario, respectivamente, del Juzgado de Paz de la Asociacion de Vivienda MORDAZA Sol ­ MORDAZA de Carapongo, quienes cumplieron con legalizar sus firmas ante la Oficina del Decanato de Jueces de MORDAZA, comunica tambien que la primera accesitaria al referido Juzgado de Paz, MORDAZA Lesly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede asumir dicha judicatura, como corresponderia segun el orden de ley, debido a que no cuenta con la edad minima de veinticinco anos establecido por Ley Nº 28545, Ley que Regula la Eleccion de Jueces de Paz, por lo que corresponde declarar la nulidad de su designacion efectuada a traves del numeral 1 del articulo 1 de la Resolucion Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/ PJ, al incurrir en el supuesto causal de nulidad previsto en el articulo 10º numeral 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, habiendo concluido el MORDAZA Complementario dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 0792009-CED-CSJLI/PJ, con sujecion a las disposiciones establecidas en el articulo 42º y siguientes del Reglamento de Eleccion de Jueces de Paz, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, corresponde a este Organo de Gobierno de este Distrito Judicial, proceder

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