NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (09/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de setiembre de 2009 402242 que se acercó a su domicilio para solicitarles el dinero en forma indebida, sindicación ratifi cada en las diligencias de confrontación sostenidas con el investigado, obrante de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y uno y de ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y tres; Sexto: El servidor judicial se ha limitado a negar los cargos que se le atribuyen, manifestando que el día de los hechos que motivan la presente queja, salió con permiso al Ministerio Público; así se advierte del documento obrante a fojas setenta y dos, donde se aprecia que se retiró de su centro de labores a las diez con quince minutos de la mañana y regresó a las doce con once minutos de la tarde, y que en la Fiscalía Provincial de Piura, tal como obra de la documental de fojas doscientos cincuenta y tres, estuvo entre las once y once y treinta de la mañana, no existiendo evidencia de sus actividades durante los cuarenta y cinco minutos anteriores y una hora con cuarenta y cinco minutos posteriores, aproximadamente; sumado a ello, el investigado ha referido que se entrevistó con el doctor Elmer Castillo Temoche, quien labora en la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura; no obstante ello, el citado funcionario no ha reconocido tal hecho, inclusive señaló no conocerlo, como se desprende del ofi cio de fojas ciento nueve; lo que a todas luces crea certeza de la participación del investigado en la comisión de los hechos disfuncionales que se investigan, considerándose sus aseveraciones al momento de efectuar su descargo, como argumentos de defensa carentes de sustento alguno; Sétimo: El artículo quinto, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura admite la utilización de la prueba indiciaria, cuando señala que las acciones de control deben efectuarse sobre la base de los hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; sin embargo, ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios, presunciones y conducta del magistrado o auxiliar jurisdiccional; Octavo: Que en el presente procedimiento disciplinario se debe señalar que la Ofi cina de Control de la Magistratura ha efectuado en el desarrollo de la investigación la aplicación de la prueba indiciaria, signifi cando que el haberse acreditado los hechos con prueba directas o documentales, el evaluador, ha expuesto su razonamiento a través del cual partiendo de indicios probados, ha llegado a la convicción de la existencia del hecho reprochable y la responsabilidad disciplinaria del investigado Enrique Espinoza Sánchez; quien ha incurrido en grave y notoria conducta irregular, incumpliendo con sus deberes elementales que le asiste a todo trabajador judicial; por ende, ha dañado la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciéndolo ante el concepto público; en consecuencia, ha infringido sus deberes previstos en los incisos primero, segundo y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Enrique Espinoza Sánchez, por su actuación como auxiliar administrativo del Módulo Corporativo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 394213-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncias y designan Jueces de Paz de las provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2009-CED -CSJLI/PJ Lima, 1 de setiembre de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 079-2009-CED- CSJLI/PJ, de fecha dieciséis de marzo del año en curso; los ofi cios s/n, de fecha veintidós de mayo, dos y treinta y uno de julio del año en curso, cursados por la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP - de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 079- 2009-CED-CSJLI/PJ, se constituyó la Comisión encargada de llevar adelante el Proceso Complementario para la Selección de Jueces de Paz y Accesitarios de los distritos y comunidades de Antioquía, Escomarca, Cieneguilla, Cuenca, Huachupampa, Huancata, Jicamarca, Lahuaytambo, Punta Hermosa, Punta Negra, Ricardo Palma, San Antonio de Chaclla, San Damián, San Jerónimo de Surco, San José de Palle, San Juan de Collata, San Mateo de Huanchor, San Mateo de Otao, San Miguel de Viso, San Pedro de Huallanchi, Sangallaya, Santa Ana, Santa Eulalia, Santa Rosa de Chanchacalla, Santo Domingo de los Olleros y Quilcamachay – Vicas; en la provincia de Lima y Huarochirí, departamento de Lima. Que por ofi cio de fecha veintidós de mayo del año en curso, la Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz -ODAJUP-, remite los resultados del Proceso Complementario de Elección de Jueces de Paz y accesitarios, efectuada en la provincia de Lima y Huarochirí, el que ha culminado con la selección de seis Jueces de Paz y sus respectivos accesitarios, no habiéndose formulado impugnación contra los resultados obtenidos. Que, en su ofi cio de fecha dos de julio del presente año, la Coordinadora antes referida precisa que la denominación correcta del Juzgado de Paz Cuenca resulta ser San José de los Chorrillos, debiendo así considerarse al momento de efectuarse la designación de los postulantes seleccionados. Asimismo, por ofi cio de fecha treinta y uno de julio del presente año informa a este Despacho la renuncia efectuada por doña Gladiz Pajuelo Maguiña y don Dennis La Torre LLasaca, al cargo de Juez de Paz y Segundo Accesitario, respectivamente, del Juzgado de Paz de la Asociación de Vivienda Campo Sol – Valle de Carapongo, quienes cumplieron con legalizar sus fi rmas ante la Ofi cina del Decanato de Jueces de Lima, comunica también que la primera accesitaria al referido Juzgado de Paz, doña Lesly Asunta Mori Alva, no puede asumir dicha judicatura, como correspondería según el orden de ley, debido a que no cuenta con la edad mínima de veinticinco años establecido por Ley Nº 28545, Ley que Regula la Elección de Jueces de Paz, por lo que corresponde declarar la nulidad de su designación efectuada a través del numeral 1 del artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 159-2009-P-CSJLI/ PJ, al incurrir en el supuesto causal de nulidad previsto en el artículo 10º numeral 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, habiendo concluido el Proceso Complementario dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 079- 2009-CED-CSJLI/PJ, con sujeción a las disposiciones establecidas en el artículo 42º y siguientes del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, corresponde a este Órgano de Gobierno de este Distrito Judicial, proceder