Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2009 (09/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402241

Poder Judicial, que deben ser merituados para apreciar la conducta y veracidad del abogado y del apoderado que MORDAZA el escrito de queja; Tercero: Del estudio de autos, fluye a fojas cuarenta que con fecha cuatro de octubre de dos mil seis, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Presidente del Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de la Central Azucarera Chucarapi MORDAZA MORDAZA y Anexos, y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Fiscal de dicha asociacion, solicitaron al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA la realizacion de una diligencia de constatacion de posesion en las instalaciones de la Empresa Central Azucarera Chucarapi MORDAZA MORDAZA Sociedad Anonima e Industrial Azucarera Chucarapi MORDAZA MORDAZA Sociedad Anonima, quien mediante resolucion numero uno ordeno la realizacion de la diligencia de constatacion de posesion para el dia seis de octubre del mismo ano; verificandose de autos, la extension de tres actas elaboradas por el quejado, siendo estas, el acta de toma de posesion obrante a fojas cincuenta y dos a sesenta y dos, el acta de instalacion del directorio que corre a fojas cincuenta y uno, y el acta de inventario obrante de fojas cuarenta y dos a cincuenta; Cuarto: Asimismo, se encuentra acreditado el proceder manifiestamente irregular del quejado, toda vez que se atribuyo facultades que excedian su funcion notarial previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que dispuso actos que no le correspondian, como se verifica a fojas cincuenta y tres, en la que expresamente indica "... el Juez de Paz dispone la instalacion y que se comunique al Ministerio Publico mediante oficio sobre estos hechos societarios; disponiendose ademas un inventario de los bienes y acervo documentario existente ..."; es decir, dio autenticidad a la realizacion de una asamblea e instalacion de un directorio sin que se hayan observado las formalidades prescritas en el estatuto societario o la Ley General de Sociedades, tales como convocatoria, quorum, adopcion de acuerdos, o sin que exista un MORDAZA judicial previo que asi lo ordene, procediendo a la ministracion de posesion e instalacion de directorio, como el mismo investigado lo indica en los escritos cursados por su persona al Jefe de la Delegacion Policial de Cocachacra, al Jefe de la Direccion Policial de MORDAZA y al Fiscal Provincial de Turno de Mollendo y que en autos obran a fojas treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho, respectivamente; actuacion que agravo el conflicto existente entre los directivos, accionistas y trabajadores de las referidas empresas, como se advierte de los recortes periodisticos obrantes en autos, conflicto que como se ha verificado el quejado tenia pleno conocimiento, segun se desprende del acta de constatacion de fojas sesenta y ocho y siguiente, en el que expresamente declara que: "... conoce que la Empresa Chucarapi tiene varios juicios con los trabajadores ..."; Quinto: Que de los medios probatorios incorporados en autos queda demostrado de manera objetiva e incontrovertible la irregular conducta disfuncional del Juez de Paz quejado, pudiendo apreciarse en torno al analisis probatorio y a la determinacion concreta de responsabilidad, la vulneracion a las disposiciones contenidas en los articulos sesenta y cinco y sesenta y ocho que a su vez remite al articulo cincuenta y ocho de la referida Ley Organica que regulan la competencia de los Jueces de Paz, dentro de las cuales se encuentra comprendida la funcion notarial; encontrandose plenamente acreditada la comision de los ilicitos funcionales, y una conducta notoriamente impropia al cargo que ejerce el quejado, siendo que los argumentos esgrimidos por este en su informe de descargo resultan ingenuos, debiles e inconsistentes, por lo que su actuacion implica la determinacion de afectacion grave de principios basicos que debe regir a toda persona que integra el Poder Judicial; en consecuencia, efectuando la delimitacion de la magnitud de la conducta disfuncional y el grado de responsabilidad del quejado, se ha determinado su gravedad que MORDAZA la imagen y dignidad del cargo que ostenta, desmereciendolo ante el concepto publico, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, mas aun cuando tiene asignado funciones conciliatorias; todo lo cual conduce a la necesidad de imponerle la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del mencionado texto legal; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al senor

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Cocachacra Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 394213-3

Imponen medida de destitucion a auxiliar administrativo del Modulo Corporativo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1476-2007- MORDAZA MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero mil cuatrocientos setenta y seis guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar administrativo del Modulo Corporativo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas trescientos dos a trescientos seis; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja verbal y de las declaraciones de MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y Liset MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA, cuyas Actas obran de fojas noventa y noventa a dos, respectivamente, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA abrio investigacion disciplinaria contra don MORDAZA MORDAZA Sanchez; Segundo: Las quejosas atribuyen al mencionado servidor cobro indebido de dinero a MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de las recurrentes, ascendente a la suma de cuarenta nuevos soles; Tercero: Los hechos denunciados se remontan al diecinueve de junio de dos mil seis, a las nueve horas, en que el investigado habria concurrido al domicilio de las quejosas a solicitarles la suma de dieciocho nuevos soles con noventa centimos, aduciendo que requeria de esa suma de dinero para hacer un pago que evitaria que su hermano MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA fuera internado en el Establecimiento Penitenciario de Rio Seco; Cuarto: Al no obtener resultado a su favor, posteriormente se dirigio a la MORDAZA de la MORDAZA de las quejosas, donde hizo similar requerimiento; solicitando ademas que necesitaba dinero adicional para poder internarlo en el Centro de Salud de San MORDAZA de MORDAZA y asi evitar que sea recluido en el referido establecimiento penal; Quinto: Se advierte de autos, que el investigado aprovechando la desesperacion de la senora Aura MORDAZA MORDAZA, logro que esta le hiciera entrega de cuarenta nuevos soles; cabe precisar, que, si bien inicialmente las quejosas al constituirse al ente contralor, no refirieron el nombre del investigado en razon a que era desconocido para ellas; sin embargo, al senalarles las caracteristicas fisicas de este, se pudo determinar que era el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba inmerso en la comision del hecho motivo de la queja, quedando plenamente corroborado con la sindicacion uniforme de las senoras MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA y Lisset MORDAZA MORDAZA Vegas MORDAZA, asi como por la MORDAZA de estas MORDAZA Aura MORDAZA MORDAZA, materializada en la queja verbal y en sus declaraciones glosadas precedentemente, en las cuales se detallan la forma y circunstancia en que se produjeron los hechos que originaron el presente procedimiento disciplinario, indicando que el responsable de los mismos era el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, a quien lo reconocieron plenamente como la persona

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