Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
ANEXO

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

a favor de los deudos del personal militar fallecido en Accion de MORDAZA y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los ultimos enfrentamientos ocurridos en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase el otorgamiento, por unica vez, de una compensacion pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal militar fallecido en Accion de MORDAZA y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los ultimos enfrentamientos ocurridos en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE); los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente norma. Articulo 2º.- Del otorgamiento de la compensacion pecuniaria extraordinaria 2.1 El monto de la compensacion pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona fallecida. 2.2 El otorgamiento de la compensacion a que hace referencia el numeral precedente, excluye el pago de la indemnizacion regulado por el Decreto Supremo Nº 026-84-MA, el Decreto Ley Nº 25755, el Decreto Supremo Nº 009-93-IN y sus normas modificatorias, y otras de similar naturaleza. 2.3 La compensacion pecuniaria extraordinaria se otorgara de acuerdo a lo expresado en la carta de declaratoria de beneficiarios del personal fallecido. De no existir dicho documento el pago se otorgara de acuerdo a lo establecido por el Codigo Civil. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, pudiendo realizar el referido pliego todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias. Articulo 4º.- Cumplimiento y seguimiento de la presente MORDAZA El Ministerio de Defensa es responsable del cumplimiento de la presente norma; para tal efecto, y de ser necesario, dictara las normas reglamentarias para la adecuada aplicacion de la misma. Articulo 5º.- Derogatoria Deroguense o dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicacion. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa

PERSONAL FALLECIDO EN LA MORDAZA DEL MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA Y ENE (VRAE) 1.- Mayor FAP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Michael. 2.- Mayor FAP MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lenin. 3.- TC3 FAP CAICEDO MORDAZA, MORDAZA Arturo. 4.- MORDAZA 1º REE MORDAZA MORDAZA, Saul. 5.- MORDAZA 2º REE MORDAZA MORDAZA, Ronald. 395397-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Decreto Supremo Nº 0332009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional
DECRETO SUPREMO Nº 057-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM se establece un Sistema de Beneficio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que se otorgue el beneficio de recompensa a los ciudadanos que proporcionen informacion veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional; Que, conforme a los articulos 4º y 5º del citado Decreto Supremo, la evaluacion y recomendacion sobre la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del beneficio de recompensa esta a cargo de la Comision Calificadora de Recompensas, creada por dicha MORDAZA e integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y otras dependencias de los citados Ministerios; Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, con el objeto de modificar los montos otorgados como beneficio de recompensa, asi como precisar que el otorgamiento de dicho beneficio se sujeta a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda, hasta por un monto total de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificatoria de los articulos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM Modifiquese los articulos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, conforme a lo siguiente: Articulo 14º.- Pago del Beneficio de Recompensa El pago conforme a la Escala del Beneficio de Recompensas senalado en el articulo 15º del presente Decreto Supremo, se efectuara con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda. Articulo 15º.- Escala del Beneficio de Recompensas La Escala del Beneficio de Recompensas esta relacionada al rol que desempenan los Mandos Terroristas en la organizacion terrorista y a su participacion en el planeamiento y ejecucion de acciones terroristas segun la escala siguiente:

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