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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402258 a favor de los deudos del personal militar fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los últimos enfrentamientos ocurridos en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase el otorgamiento, por única vez, de una compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los deudos del personal militar fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los últimos enfrentamientos ocurridos en la zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); los mismos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente norma. Artículo 2º.- Del otorgamiento de la compensación pecuniaria extraordinaria 2.1 El monto de la compensación pecuniaria extraordinaria es de S/. 55 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por persona fallecida. 2.2 El otorgamiento de la compensación a que hace referencia el numeral precedente, excluye el pago de la indemnización regulado por el Decreto Supremo Nº 026-84-MA, el Decreto Ley Nº 25755, el Decreto Supremo Nº 009-93-IN y sus normas modifi catorias, y otras de similar naturaleza. 2.3 La compensación pecuniaria extraordinaria se otorgará de acuerdo a lo expresado en la carta de declaratoria de benefi ciarios del personal fallecido. De no existir dicho documento el pago se otorgará de acuerdo a lo establecido por el Código Civil. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo realizar el referido pliego todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias. Artículo 4º.- Cumplimiento y seguimiento de la presente norma El Ministerio de Defensa es responsable del cumplimiento de la presente norma; para tal efecto, y de ser necesario, dictará las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la misma. Artículo 5º.- Derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, o limiten su aplicación. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa ANEXO PERSONAL FALLECIDO EN LA ZONA DEL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC Y ENE (VRAE) 1.- Mayor FAP VEJARANO PACHECO, Ángel Michael. 2.- Mayor FAP SÁNCHEZ PÉREZ, Jorge Lenin. 3.- TC3 FAP CAICEDO CASTRO, Carlos Arturo. 4.- Sargento 1º REE PÉREZ AGUIRRE, Saúl. 5.- Sargento 2º REE ALEGRÍA PACHECO, Ronald. 395397-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Decreto Supremo Nº 033- 2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional DECRETO SUPREMO Nº 057-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM se establece un Sistema de Benefi cio de Recompensas, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se otorgue el benefi cio de recompensa a los ciudadanos que proporcionen información veraz y oportuna, que permita la captura de los mandos de las organizaciones terroristas que operan en el territorio nacional; Que, conforme a los artículos 4º y 5º del citado Decreto Supremo, la evaluación y recomendación sobre la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del benefi cio de recompensa está a cargo de la Comisión Califi cadora de Recompensas, creada por dicha norma e integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y otras dependencias de los citados Ministerios; Que, resulta necesario realizar modifi caciones en el Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, con el objeto de modifi car los montos otorgados como benefi cio de recompensa, así como precisar que el otorgamiento de dicho benefi cio se sujeta a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, hasta por un monto total de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi catoria de los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM Modifíquese los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 033-2009-PCM, conforme a lo siguiente: Artículo 14º.- Pago del Benefi cio de Recompensa El pago conforme a la Escala del Benefi cio de Recompensas señalado en el artículo 15º del presente Decreto Supremo, se efectuará con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. Artículo 15º.- Escala del Benefi cio de Recompensas La Escala del Benefi cio de Recompensas está relacionada al rol que desempeñan los Mandos Terroristas en la organización terrorista y a su participación en el planeamiento y ejecución de acciones terroristas según la escala siguiente: