Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402261

Asimismo, son de aplicacion las normas sobre el Sistema Integrado de Administracion Financiera y otras de los sistemas administrativos que corresponda. Las entidades ejecutoras estan obligadas a proporcionar a FORSUR la informacion que este requiera para el monitoreo, seguimiento, supervision y evaluacion de los proyectos, programas y actividades. Asimismo, se publicara la informacion correspondiente en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros y de FORSUR. En los casos senalados en los parrafos precedentes del presente articulo, no informar o la resistencia a ello, constituye agravante en la determinacion de responsabilidad administrativa de los funcionarios, servidores o personal correspondiente, cuando la hubiere. Articulo 7º.- Del Sistema de Monitoreo FORSUR esta facultado para implantar un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluacion de proyectos, programas y actividades de construccion, reconstruccion y rehabilitacion, asi como de vivienda, en linea u otro de similar naturaleza, de uso obligatorio por las unidades ejecutoras para el ingreso de la informacion correspondiente. Articulo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 395397-4

circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del Articulo 118º, en el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendra el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 395397-5

Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San MORDAZA y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, es obligacion del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad publica, al adecuado funcionamiento de los servicios basicos y al normal abastecimiento de viveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Articulo 137º de la Constitucion otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, en el numeral 1) del Articulo 27º, que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiendose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA,

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2009-PCM MORDAZA, 9 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su MORDAZA de insercion a nivel global; Que, el Peru es miembro activo de la Union de Naciones Suramericanas (UNASUR), y que en seguimiento a lo establecido en la Reunion Extraordinaria de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la UNASUR realizada en Bariloche, MORDAZA, el 28 de agosto pasado,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.