NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402261 Asimismo, son de aplicación las normas sobre el Sistema Integrado de Administración Financiera y otras de los sistemas administrativos que corresponda. Las entidades ejecutoras están obligadas a proporcionar a FORSUR la información que éste requiera para el monitoreo, seguimiento, supervisión y evaluación de los proyectos, programas y actividades. Asimismo, se publicará la información correspondiente en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros y de FORSUR. En los casos señalados en los párrafos precedentes del presente artículo, no informar o la resistencia a ello, constituye agravante en la determinación de responsabilidad administrativa de los funcionarios, servidores o personal correspondiente, cuando la hubiere. Artículo 7º.- Del Sistema de Monitoreo FORSUR está facultado para implantar un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación de proyectos, programas y actividades de construcción, reconstrucción y rehabilitación, así como de vivienda, en línea u otro de similar naturaleza, de uso obligatorio por las unidades ejecutoras para el ingreso de la información correspondiente. Artículo 8º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 395397-4 Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 060-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que, el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, en el numeral 1) del Artículo 27º, que un Estado Parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del Artículo 118º, en el inciso 1) del Artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio- nales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 395397-5 Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2009-PCM Lima, 9 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Perú es miembro activo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), y que en seguimiento a lo establecido en la Reunión Extraordinaria de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la UNASUR realizada en Bariloche, Argentina, el 28 de agosto pasado,