Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

402270
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ANEXO

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, asimismo la calidad educativa es un MORDAZA de la educacion, reconocido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, uno de cuyos aspectos esta constituido por infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico-pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA contemporaneo; Que, es proposito del Gobierno Peruano, crear una Institucion Educativa Publica, cuyas actividades se iniciaran en el ano escolar 2010, conducido por un grupo de profesionales destacados que implementaran un MORDAZA MORDAZA formativo de gran rigor intelectual y elevado nivel academico, con la intencion de que los estudiantes mas talentosos del MORDAZA grado de la educacion secundaria, puedan desarrollar su potencial y realizar sus proyectos de MORDAZA transformandose en los lideres de manana; Que, la precitada Institucion Publica denominada "COLEGIO MAYOR MORDAZA PRESIDENTE DEL PERU", se constituira en un foco de la nueva educacion, en el centro hacia el cual converjan las instituciones educativas publicas y hacia las cuales transfiera sus experiencias y contenidos de manera progresiva de modo tal que dichas instituciones MORDAZA, a su vez, centro y foco de sus respectivas zonas de influencia, generando de este modo un circulo virtuoso de calidad creciente que devuelva a la Educacion Publica el liderazgo que le corresponde en la educacion de calidad con equidad para todos los peruanos; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la Institucion Educativa Publica "COLEGIO MAYOR MORDAZA PRESIDENTE DEL PERU", ubicada en la Carretera Central km 24.5 Chaclacayo. El servicio educativo que prestara sera en los MORDAZA 3º, 4º y 5º del nivel MORDAZA, a partir del ano 2010, a los mejores alumnos seleccionados a nivel nacional. Sus instrumentos de gestion: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Proyecto Curricular de la Institucion, Reglamento Interno, y Regimen Laboral de su personal docente y administrativo, seran aprobados por el Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- Autoricese al Ministerio de Educacion a dictar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 395397-11

Se remitira informacion en tiempo real de los siguientes puntos del sistema de produccion, transporte y distribucion de gas: 1. Todos los puntos de ingreso de suministro de gas natural a centrales de generacion termoelectrica. 2. Las correspondientes estaciones de medicion ubicadas en el City Gate de Lurin, Humay, Chiquintirca y Malvinas. 395397-18

Prohiben la venta de kerosene y diesel Nº 1 en la MORDAZA del VRAE
DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento al MORDAZA interno; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 824 se declaro de interes nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2009-EM se dictaron normas para la prohibicion de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 (D1) que incluian la creacion del Programa de Sustitucion de Kerosene por Gas Licuado de Petroleo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG, se determinaron los distritos que forman parte del esquema de intervencion estrategica denominado "Plan VRAE"; Que, los productos senalados anteriormente sirven como insumo quimico para la elaboracion de estupefacientes, por lo que resulta imperativo restringir su venta de manera inmediata en la MORDAZA del VRAE; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26621, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prohibicion de venta de Kerosene y Diesel Nº 1 A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se prohibe la venta de Kerosene y Diesel Nº 1 en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG. A la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energia y Minas procedera a cancelar las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles de venta exclusiva de Kerosene y Diesel Nº 1 y a modificar las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que expenden Kerosene y Diesel Nº 1, eliminando estos productos de las mismas, que se encuentren ubicados en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0212008-DE-SG. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

ENERGIA Y MINAS
Anexo del D.S. Nº 062-2009-EM que aprobo Normas para la coordinacion e intercambio de informacion entre las empresas de produccion, transporte y distribucion de gas natural y el COES
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 062-2009-EM (El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edicion del 8 de setiembre de 2009)

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