NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402274 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 6 de julio de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano FREDDY RUFINO VILCA CHAMBI, por la presunta comisión de los Delitos de Falsifi cación de Documento Público y Falsedad Ideológica, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina (Expediente Nº 49-2009); Que, mediante Informe Nº 79-2009/COE-TC del 15 de julio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición pasiva del ciudadano peruano FREDDY RUFINO VILCA CHAMBI requerido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 395397-14 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Barranca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 351-2009-MIMDES Lima, 7 de setiembre de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 272-2008- MIMDES se designó al señor JAVIER MAURICIO SAYAN CASTILLO como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor JAVIER MAURICIO SAYAN CASTILLO como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor CESAR ANTONIO RIVERA MONTEVERDE como Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Barranca. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 395358-1 Constituyen el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2009-MIMDES Lima, 09 de septiembre de 2009 Visto el Informe Nº 02-2009-MIMDES-DGFC-DINNA- SDPNAIA de la Subdirección del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al adolescente; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 12 que los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, prescribe en su artículo 10 que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones; Que, asimismo, el artículo 28 del referido Código prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como ente Rector; Que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano responsable de diseñar, promover y coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y la adolescencia, para contribuir a su bienestar y desarrollo integral, en especial en aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema y sufren de discriminación, violencia y exclusión social, siendo una de sus funciones la de diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación en temas de competencia del MIMDES; Que, mediante Informe Nº 02-2009-MIMDES- DGFC-DINNA-SDPNAIA, la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes ha señalado que resulta de interés institucional contar con un espacio de participación de niñas, niños y adolescentes a través del cual ellos puedan opinar en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia, elevar propuestas y apoyar en los mecanismos de vigilancia del Sistema de Atención Integral al Niño y al Adolescente; Que, la participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en materia que les son de su especial