Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de Ejecucion Penal, determina que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el articulo 110º del Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, establece que el Consejo Tecnico Penitenciario tendra como funcion entre otras, el encargarse de evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los beneficios penitenciarios; Que, por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, detallandose en su articulo 225º que dicho Consejo convocara al abogado, psicologo, asistente social, educador, medico o cualquier otro profesional cuando las circunstancias lo requieran, interviniendo con voz y voto; Que, a fin de obtener una correcta reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del interno, se deben elaborar politicas de prevencion del delito y tratamiento del delincuente, por lo que resulta necesario determinar la intervencion de diversos profesionales en el Consejo Tecnico Penitenciario cuando las circunstancias lo requieran, en atencion a la gravedad de las conductas o de su repercusion en la sociedad; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, con el inciso 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Modifiquense los articulos 225º y 226º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, quedando redactados de la siguiente manera: "Articulo 225º.- El Consejo Tecnico Penitenciario esta integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Organo Tecnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo senalado por el articulo 109º del Codigo. Cuando las circunstancias lo requieran, sera convocado el abogado, psicologo, asistente social, educador, el medico, o cualquier otro profesional designado por medio de una Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, interviniendo con voz y voto. Las circunstancias especiales en las que el Consejo Tecnico Penitenciario requerira convocar a los profesionales para su actuacion a nivel nacional se determinaran por Resolucion Presidencial. Articulo 226º.- En los establecimientos penitenciarios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Tecnico Penitenciario, se integrara con los funcionarios designados por Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario. En caso de no contarse con personal de la administracion penitenciaria, se recurrira a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las areas respectivas." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 395397-8

Conceden MORDAZA de conmutacion de la pena a internos de diferentes Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2009-JUS MORDAZA, 9 de septiembre de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del MORDAZA, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresion en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el articulo 24° de la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la MORDAZA de conmutacion de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0042007-JUS y la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS, MORDAZA de creacion y reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la MORDAZA de conmutacion de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la Republica: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 17 de diciembre de 2009. 2. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 28 de enero de 2010. 3. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 07 anos a 04 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 30 de septiembre de 2009. 4. ALVINES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o ALVINEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 20 de junio de 2010. 5. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 04 anos a 02 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de noviembre de 2009. 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 08 anos a 07 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 22 de septiembre de 2009. 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 03 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 23 de MORDAZA de 2010. 8. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 06 anos a 04 anos 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 11 de septiembre de 2009. 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DARWIN, conmutarle de 04 anos a 02 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 29 de noviembre de 2009. 10. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 03 anos a 01 ano 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 18 de octubre de 2009. 11. MORDAZA MORDAZA, RINGO POOL, conmutarle de 05 anos a 03 anos 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de septiembre de 2009.

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