NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 63
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402272 tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional; Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal, determina que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el artículo 110º del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, establece que el Consejo Técnico Penitenciario tendrá como función entre otras, el encargarse de evaluar los informes de los profesionales de tratamiento y proponer al interno para los benefi cios penitenciarios; Que, por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Penal, detallándose en su artículo 225º que dicho Consejo convocará al abogado, psicólogo, asistente social, educador, médico o cualquier otro profesional cuando las circunstancias lo requieran, interviniendo con voz y voto; Que, a fi n de obtener una correcta reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno, se deben elaborar políticas de prevención del delito y tratamiento del delincuente, por lo que resulta necesario determinar la intervención de diversos profesionales en el Consejo Técnico Penitenciario cuando las circunstancias lo requieran, en atención a la gravedad de las conductas o de su repercusión en la sociedad; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta necesario modifi car el Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, con el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Modifíquense los artículos 225º y 226º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 225º.- El Consejo Técnico Penitenciario está integrado por el director, que lo preside, el administrador, el jefe de seguridad penitenciaria, el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento y los profesionales que determine, conforme a lo señalado por el artículo 109º del Código. Cuando las circunstancias lo requieran, será convocado el abogado, psicólogo, asistente social, educador, el médico, o cualquier otro profesional designado por medio de una Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario, interviniendo con voz y voto. Las circunstancias especiales en las que el Consejo Técnico Penitenciario requerirá convocar a los profesionales para su actuación a nivel nacional se determinarán por Resolución Presidencial. Artículo 226º.- En los establecimientos penitenciarios donde no existan los miembros para conformar el Consejo Técnico Penitenciario, se integrará con los funcionarios designados por Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario. En caso de no contarse con personal de la administración penitenciaria, se recurrirá a los profesionales de la comunidad al servicio del Estado en las áreas respectivas.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 395397-8 Conceden gracia de conmutación de la pena a internos de diferentes Establecimientos Penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2009-JUS Lima, 9 de septiembre de 2009 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS y la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, norma de creación y reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. SULLON BARRANTES, JULIO CESAR, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de diciembre de 2009. 2. SANCHEZ VALDIVIA, JORGE LUIS, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de enero de 2010. 3. JURADO AGUIRRE, JOSE LUIS, conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 30 de septiembre de 2009. 4. ALVINES MEDINA, LUIS MIGUEL o ALVINEZ MEDINA, LUIS MIGUEL, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2010. 5. REYNA ADRIANO, FERNANDO, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2009. 6. CHAVEZ CARRILLO, PAULINO, conmutarle de 08 años a 07 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de septiembre de 2009. 7. COTRINA QUISPE, JOHNNY ABRAHAM, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de mayo de 2010. 8. AGUIRRE RIVERA, LUIS ANGEL, conmutarle de 06 años a 04 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2009. 9. GUEVARA HOYOS, OSCAR DARWIN, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2009. 10. MOROTE NEYRA, GUSTAVO RODOLFO, conmutarle de 03 años a 01 año 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 18 de octubre de 2009. 11. ROJAS MONTALVO, RINGO POOL, conmutarle de 05 años a 03 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de septiembre de 2009.