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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402259 Nº CARGO RECOMPENSA MÁXIMA 1 Mando Político o Militar Hasta S/. 1 000 000,00 2 Mando Logístico y Mando de Compañía Terrorista Hasta S/. 500 000,00 Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior aplican la Escala del Benefi cio de Recompensas, hasta un monto total que no excederá a S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el marco de sus presupuestos institucionales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 395397-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 058-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM de fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de benefi cio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 071-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 002- 2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 045- 2009-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfi ca antes mencionada, hasta el 11 de setiembre de 2009; Que, conforme al Informe Nº 017-2009-INDECI/10.0 de fecha 3 de setiembre de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, informa que aún se encuentra pendiente de ejecutarse, la implementación de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superfi cie del talud; la implementación de riego tecnifi cado, previa determinación de la zona del proyecto por el Ministerio de Agricultura; el traslado de los relaves; la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y la asignación de presupuesto para los planes específi cos de contingencia; acciones que contribuirán a la estabilización del cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona en emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 12 de setiembre de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VELEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 395397-3 Decreto Supremo que declara en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, creado por Ley Nº 29078 DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA