Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402259

Nº CARGO RECOMPENSA MORDAZA 1 Mando Politico o Militar Hasta S/. 1 000 000,00 2 Mando Logistico y Mando de Hasta S/. 500 000,00 Compania Terrorista Los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior aplican la Escala del Beneficio de Recompensas, hasta un monto total que no excedera a S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el MORDAZA de sus presupuestos institucionales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 395397-2

Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada area geografica, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen con las acciones destinadas a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 12 de setiembre de 2009, el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque del distrito de San MORDAZA de Huanchor de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN y demas Instituciones y Organismos del Estado involucrados, asi como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuaran con la ejecucion de las acciones necesarias destinadas a la reduccion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas que pudieran verse afectadas. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 395397-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la MORDAZA del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 058-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2008, se declaro el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San MORDAZA de Huanchor, de la provincia de Huarochiri, del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la MORDAZA y que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compania Minera San MORDAZA (Peru) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vias ferreas que la atraviesan y el propio rio Rimac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 071-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 0022009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 0452009-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el area geografica MORDAZA mencionada, hasta el 11 de setiembre de 2009; Que, conforme al Informe Nº 017-2009-INDECI/10.0 de fecha 3 de setiembre de 2009, la Direccion Nacional de Prevencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, informa que aun se encuentra pendiente de ejecutarse, la implementacion de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superficie del talud; la implementacion de riego tecnificado, previa determinacion de la MORDAZA del proyecto por el Ministerio de Agricultura; el traslado de los relaves; la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental y la asignacion de presupuesto para los planes especificos de contingencia; acciones que contribuiran a la estabilizacion del cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aun permanecen en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrandose pendientes y en MORDAZA acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reduccion de los riesgos existentes en dicha MORDAZA en emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia;

Decreto Supremo que declara en reestructuracion el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, creado por Ley Nº 29078
DECRETO SUPREMO Nº 059-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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