Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402268 Modifican el TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2009-MINCETUR/DM Lima, 8 de setiembre de 2009 Visto, el Informe N° 174-2009-MINCETUR/SG/ OGPPD, del Director General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005- MINCETUR y normas modifi catorias, comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados, conforme al artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2006-MINCETUR, se incluyó en el TUPA del MINCETUR, el procedimiento N° 21, denominado “Expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos para la prestación del servicio de Transporte Turístico Terrestre”, a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, teniendo como fundamento legal el Decreto Supremo N° 003-2005- MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Turístico Terrestre y el Decreto Supremo N° 032-2005- MINCETUR, que estableció los requisitos y procedimiento para la expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos, para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre; Que, el fundamento legal correspondiente al procedimiento antes mencionado ha quedado derogado por efecto del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, por tanto, es necesario modifi car el TUPA del MINCETUR, a fi n de suprimir el procedimiento N° 21, denominado “Expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos para la prestación de servicios de Transporte Turístico Terrestre”; Que, la eliminación de procedimientos del TUPA y toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial, de conformidad con el numeral 36.3 del artículo 36° y el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; En aplicación de la citada Ley N° 27444, la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Decreto Supremo N° 079- 2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; De acuerdo con el Informe del Visto, el Informe N° 039- 2009-MINCETUR/Asesor – JCMC y el Memorándum Nº 214- 2009-MINCETUR/SG-AJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modifi catorias, suprimiendo el procedimiento N° 21, denominado “Expedición del Certifi cado de Califi cación de Prestador de Servicios Turísticos para la prestación del servicio de Transporte Turístico Terrestre”, a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, el mismo que fue incorporado al TUPA mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2006-MINCETUR.. Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Portal Electrónico del MINCETUR, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 395465-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan décimo sétimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 199-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de San Martín un fi nanciamiento de hasta S/. 101 171 800,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 44 411 509,16 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NUEVE Y 16/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 19 783 044,39 (DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CUATRO Y 39/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar seis (06) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento de Camino Vecinal en el Tramo de Bajo Naranjillo - San Francisco - Puerto La Balsa del Mayo, en el Distrito de Awajun, Provincia de Rioja” (Código SNIP 11244), “Construcción de la Carretera Departamental SM - 105, Tramo Pelejo - Papaplaya, Provincia y Departamento de San Martín” (Código SNIP 116252), “Mejoramiento de Camino Vecinal: Yuracyacu - Ucrania Km. 05+800” (Código SNIP 11261), “Mejoramiento de Camino Vecinal: Naranjillo - Shampuyacu - Puerto Santa Rosa y Acceso a Puerto Primavera, L = 16.10 Km. y Construcción de Puente Túmbaro” (Código SNIP 11631), “Construcción del Puente Vehicular sobre el Río Cumbaza, en la Localidad de San Roque de Cumbaza, Distrito de San Roque de Cumbaza, Provincia de Lamas - San Martín” (Código SNIP 116841), “Ampliación del Sistema de Captación y Conducción del Sistema de Agua Potable, Lamas - Provincia de Lamas - San Martín” (Código SNIP 67085); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín;