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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (10/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 63

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de setiembre de 2009 402260 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078, modifi cada por la Ley Nº 29136, se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 089-2009, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes destinadas a optimizar los procedimientos de asignación de los recursos del FORSUR, a fi n de lograr mayor celeridad en las acciones de rehabilitación, construcción y reconstrucción, así como precisar el ordenamiento legal especial para la ejecución de los recursos de dicho Fondo; Que, conforme al artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondrá la reorganización del FORSUR, incluida la determinación de funciones y atribuciones del máximo órgano decisorio en materia de planifi cación y priorización de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos de dicho Fondo, así como los criterios para la realización de dicha priorización; Que, según el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para emitir las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Declaración de Reestructuración del FORSUR Declárase en reestructuración el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, creado por Ley Nº 29078. Artículo 2º.- De la organización del FORSUR El FORSUR está a cargo de un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República. El Presidente Ejecutivo de FORSUR determina la organización interna de FORSUR, con aplicación estricta del principio de racionalidad y austeridad. Artículo 3º.- De las Funciones del FORSUR Son funciones del FORSUR: a) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos, programas y actividades por parte de las entidades ejecutoras; sin perjuicio de las atribuciones de supervisión que corresponden a las entidades ejecutoras; b) Aprobar proyectos, programas y actividades que sean necesarios para el cumplimiento integral de los fi nes del referido Fondo, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura, así como de vivienda. c) Desarrollar el asesoramiento técnico que le requieran las entidades ejecutoras para el desarrollo de actividades relacionadas con los proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción de infraestructura, así como de vivienda, con cargo a los recursos del FORSUR; d) Ejecutar proyectos, programas y actividades, en su calidad de unidad ejecutora, cuando así lo considere conveniente el Presidente Ejecutivo, para el cumplimiento de los fi nes de FORSUR; e) Las demás señaladas en el Decreto de Urgencia Nº 089- 2009 y en la normativa pertinente. Artículo 4º.- De las Atribuciones del Presidente Ejecutivo del FORSUR Son atribuciones del Presidente Ejecutivo del FORSUR: a) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos, programas y actividades, por parte de las entidades ejecutoras; b) Suscribir la resolución a que se refi ere el inciso 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 y demás documentos pertinentes; c) Aprobar la Directiva de Administración del Fondo; d) Dirigir el asesoramiento técnico que requieran las entidades ejecutoras para el desarrollo de actividades relacionadas con los proyectos, programas y actividades de construcción, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura, así como de vivienda, con cargo a los recursos del FORSUR; e) Realizar las coordinaciones con las entidades públicas y privadas, que se requieran, para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; f) Hacer de conocimiento de las entidades ejecutoras las situaciones o sucesos que afecten el normal desarrollo y ejecución de los proyectos, programas y actividades; sin perjuicio de su comunicación a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda; g) Efectuar la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; h) Aprobar los criterios para la priorización de las actividades, proyectos y programas y aprobar los proyectos, programas y actividades que sean necesarios para el cumplimiento integral de los fi nes del referido Fondo, en materia de construcción, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura, así como de vivienda. i) Adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR relacionadas con su rol de aprobación, priorización, monitoreo, seguimiento y supervisión de proyectos, programas y actividades, incluyendo las situaciones derivadas de los planes y proyectos que fueron aprobados por el Directorio de FORSUR con anterioridad a la vigencia de la presente norma; j) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que permitan el cumplimiento de los fi nes de FORSUR; k) Defi nir la política de recursos humanos y demás sistemas administrativos de FORSUR, de acuerdo a la normativa general de la materia; l) Expedir los certifi cados correspondientes a las donaciones recibidas; m) Ejercer la representación legal y administrativa del FORSUR; n) Rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestión y resultados, los cuales deben ser públicos, remitidos al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros y al Congreso de la República, para que sean derivados a los órganos y entidades correspondientes; y, ñ) Las demás que se derivan de la naturaleza de sus atribuciones. El Presidente Ejecutivo podrá delegar total o parcialmente a favor de uno o más miembros del equipo de trabajo de FORSUR, las atribuciones señaladas en el presente artículo, con excepción de las establecidas en los incisos b), j), k) y l). La ejecución de las actividades de dirección, línea, asesoramiento y apoyo, corresponden a los órganos señalados en el presente dispositivo y en los instrumentos de gestión respectivos. Cuando la normativa relacionada al FORSUR haga referencia al término “Directorio”, “Presidente de Directorio” o “Gerente General”, se entenderá que se refi ere al Presidente Ejecutivo de dicho Fondo. Artículo 5º.- De la Asignación de Recursos y Responsabilidad de su Ejecución Las entidades ejecutoras tienen la responsabilidad de ejecutar los proyectos, programas y actividades, dentro de los plazos y condiciones en ellos considerados. De producirse inejecución total o parcial por parte de las entidades ejecutoras, la misma constituye agravante en la graduación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, servidores o personal correspondiente, cuando la causa de la inejecución les es imputable. En el caso de recursos provenientes de toda fuente, incluidas las donaciones, que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo no hubieran sido transferidos a favor de las entidades ejecutoras, el Presidente Ejecutivo de FORSUR determinará el destino de tales recursos, conforme a las prioridades que considere necesario, dentro de los propósitos del Fondo; salvo los casos en que los recursos tengan fi n predeterminado por el respectivo documento de donación. Artículo 6º.- De las Reglas de Transparencia FORSUR y las entidades ejecutoras están obligadas a publicar los contratos en el SEACE, así como de todos los documentos y actos que deban ser publicados, según las reglas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.