Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2009 (10/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de setiembre de 2009

Que, mediante Ley Nº 29078, modificada por la Ley Nº 29136, se creo el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 089-2009, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes destinadas a optimizar los procedimientos de asignacion de los recursos del FORSUR, a fin de lograr mayor celeridad en las acciones de rehabilitacion, construccion y reconstruccion, asi como precisar el ordenamiento legal especial para la ejecucion de los recursos de dicho Fondo; Que, conforme al articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros dispondra la reorganizacion del FORSUR, incluida la determinacion de funciones y atribuciones del MORDAZA organo decisorio en materia de planificacion y priorizacion de las actividades, proyectos y programas con cargo a los recursos de dicho Fondo, asi como los criterios para la realizacion de dicha priorizacion; Que, segun el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, la Presidencia del Consejo de Ministros es competente para emitir las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion del referido Decreto de Urgencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Declaracion de Reestructuracion del FORSUR Declarase en reestructuracion el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, creado por Ley Nº 29078. Articulo 2º.- De la organizacion del FORSUR El FORSUR esta a cargo de un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la Republica. El Presidente Ejecutivo de FORSUR determina la organizacion interna de FORSUR, con aplicacion estricta del MORDAZA de racionalidad y austeridad. Articulo 3º.- De las Funciones del FORSUR Son funciones del FORSUR: a) Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluacion de la ejecucion de los proyectos, programas y actividades por parte de las entidades ejecutoras; sin perjuicio de las atribuciones de supervision que corresponden a las entidades ejecutoras; b) Aprobar proyectos, programas y actividades que MORDAZA necesarios para el cumplimiento integral de los fines del referido Fondo, en materia de construccion, reconstruccion y rehabilitacion de la infraestructura, asi como de vivienda. c) Desarrollar el asesoramiento tecnico que le requieran las entidades ejecutoras para el desarrollo de actividades relacionadas con los proyectos de rehabilitacion, construccion y reconstruccion de infraestructura, asi como de vivienda, con cargo a los recursos del FORSUR; d) Ejecutar proyectos, programas y actividades, en su calidad de unidad ejecutora, cuando asi lo considere conveniente el Presidente Ejecutivo, para el cumplimiento de los fines de FORSUR; e) Las demas senaladas en el Decreto de Urgencia Nº 0892009 y en la normativa pertinente. Articulo 4º.- De las Atribuciones del Presidente Ejecutivo del FORSUR Son atribuciones del Presidente Ejecutivo del FORSUR: a) Dirigir el monitoreo, seguimiento y evaluacion de la ejecucion de los proyectos, programas y actividades, por parte de las entidades ejecutoras; b) Suscribir la resolucion a que se refiere el inciso 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009 y demas documentos pertinentes; c) Aprobar la Directiva de Administracion del Fondo; d) Dirigir el asesoramiento tecnico que requieran las

entidades ejecutoras para el desarrollo de actividades relacionadas con los proyectos, programas y actividades de construccion, reconstruccion y rehabilitacion de infraestructura, asi como de vivienda, con cargo a los recursos del FORSUR; e) Realizar las coordinaciones con las entidades publicas y privadas, que se requieran, para el cumplimiento de los fines del FORSUR; f) Hacer de conocimiento de las entidades ejecutoras las situaciones o sucesos que afecten el normal desarrollo y ejecucion de los proyectos, programas y actividades; sin perjuicio de su comunicacion a los organos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda; g) Efectuar la contratacion de personas naturales o juridicas, publicas o privadas para el cumplimiento de los fines del FORSUR; h) Aprobar los criterios para la priorizacion de las actividades, proyectos y programas y aprobar los proyectos, programas y actividades que MORDAZA necesarios para el cumplimiento integral de los fines del referido Fondo, en materia de construccion, reconstruccion y rehabilitacion de la infraestructura, asi como de vivienda. i) Adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines del FORSUR relacionadas con su rol de aprobacion, priorizacion, monitoreo, seguimiento y supervision de proyectos, programas y actividades, incluyendo las situaciones derivadas de los planes y proyectos que fueron aprobados por el Directorio de FORSUR con anterioridad a la vigencia de la presente norma; j) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros las medidas adicionales que permitan el cumplimiento de los fines de FORSUR; k) Definir la politica de recursos humanos y demas sistemas administrativos de FORSUR, de acuerdo a la normativa general de la materia; l) Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas; m) Ejercer la representacion legal y administrativa del FORSUR; n) Rendir cuenta, mediante informes trimestrales de gestion y resultados, los cuales deben ser publicos, remitidos al Presidente de la Republica, al Presidente del Consejo de Ministros y al Congreso de la Republica, para que MORDAZA derivados a los organos y entidades correspondientes; y, n) Las demas que se derivan de la naturaleza de sus atribuciones. El Presidente Ejecutivo podra delegar total o parcialmente a favor de uno o mas miembros del equipo de trabajo de FORSUR, las atribuciones senaladas en el presente articulo, con excepcion de las establecidas en los incisos b), j), k) y l). La ejecucion de las actividades de direccion, linea, asesoramiento y apoyo, corresponden a los organos senalados en el presente dispositivo y en los instrumentos de gestion respectivos. Cuando la normativa relacionada al FORSUR haga referencia al termino "Directorio", "Presidente de Directorio" o "Gerente General", se entendera que se refiere al Presidente Ejecutivo de dicho Fondo. Articulo 5º.- De la Asignacion de Recursos y Responsabilidad de su Ejecucion Las entidades ejecutoras tienen la responsabilidad de ejecutar los proyectos, programas y actividades, dentro de los plazos y condiciones en ellos considerados. De producirse inejecucion total o parcial por parte de las entidades ejecutoras, la misma constituye agravante en la graduacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios, servidores o personal correspondiente, cuando la causa de la inejecucion les es imputable. En el caso de recursos provenientes de toda fuente, incluidas las donaciones, que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo no hubieran sido transferidos a favor de las entidades ejecutoras, el Presidente Ejecutivo de FORSUR determinara el destino de tales recursos, conforme a las prioridades que considere necesario, dentro de los propositos del Fondo; salvo los casos en que los recursos tengan fin predeterminado por el respectivo documento de donacion. Articulo 6º.- De las Reglas de Transparencia FORSUR y las entidades ejecutoras estan obligadas a publicar los contratos en el SEACE, asi como de todos los documentos y actos que deban ser publicados, segun las reglas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

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