NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402426 394945-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Prohíben la fabricación y comercialización de productos pirotécnicos y regulan su utilización en el distrito ORDENANZA Nº 123 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO En sesión de fecha 26 de agosto de 2009, el Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado la siguiente ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y REGULA SU UTILIZACIÓN EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Se prohíbe en forma absoluta la fabricación y comercialización de toda clase de productos pirotécnicos en la jurisdicción de Santa María del Mar. Artículo 2º.- La infracción de esta disposición dará lugar a la orden de clausura inmediata del local en que se produzca o comercialice elementos pirotécnicos y a la denuncia ante el órgano correspondiente del Ministerio del Interior, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 3º.- La solicitud de autorización para emplear elementos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales) en determinadas oportunidades debe ser acompañada de la correspondiente autorización de la DICSCAMEC conforme a la Ley 27718. POR TANTO La promulgo en Santa María del Mar, a los veintisiete días del mes de agosto del 2009 y mando que se publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 394962-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Directiva “Lineamientos para el descargo de oficio en nuestro Sistema Tributario Municipal a contribuyentes que ya transfirieron sus predios y no han efectuado el Descargo respectivo” GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCION GERENCIAL Nº 550-2009 GAT/MDLP La Perla, 15 de julio de 2009 VISTO: Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 580-2009 SGAT-GAT/ MDLP de fecha 15-07-2009, da cuenta de la necesidad de contar con una Directiva que permita descargar de ofi cio a las personas que fueran titulares de predios en el Distrito; CONSIDERANDO: Que, en el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Administración Tributaria indica la existencia de nombres de personas que fueron titulares de inmuebles dentro del Distrito de La Perla, y que a pesar de haberlos transferido en años anteriores aún aparecen en nuestro Sistema Tributario generando tributos de años posteriores a dicha transferencia. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio del predio, y deberá presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Que, asimismo, la Sub Gerencia de Administración Tributaria precisa que dichos transferentes no cumplieron en su debida oportunidad, y hasta la fecha, con efectuar el “descargo” del inmueble a fi n de darle de baja en nuestro Sistema Tributario, evitando así duplicidad de cuenta y, que por las deudas dejadas sin pagar al momento de la transferencia se continúe emitiendo valores y avisos de cobranza en un domicilio fi scal que ya no le corresponde, por no haberlo variado para efectos de pago de alguna deuda que tuviera. Que, se ha elaborado una Directiva al respecto denominada “Lineamientos para el descargo de ofi cio en nuestro Sistema Tributario a los contribuyentes que habiendo transferido su predio no han cumplido con el descargo respectivo”. Que, dicha Directiva permitirá depurar del Sistema Tributario a quienes ya no tienen la calidad de contribuyentes, y eliminar las “deudas”, de acuerdo a Ley, acotados con fecha posterior a la transferencia. Que, la presente Directiva también nos permitirá sincerar los saldos pendientes de pago por diversos tributos y mantener una cuenta corriente con montos reales. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a las Gerencias a resolver aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas. Que, con Memorandum Nº 683-2009-GAJ/MDLP de fecha 12/06/09 la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el Proyecto de Directiva propuesto puede ser promulgada a través de una Resolución Gerencial. Estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley de Tributación Municipal y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Perla. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009- GAT/MDLP denominada “Lineamientos para el descargo de ofi cio en nuestro Sistema Tributario Municipal a contribuyentes que ya transfi rieron sus predios y no han efectuado el Descargo respectivo”. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Directiva aprobada deberá ser ingresada en su integridad en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- Disponer su cumplimiento por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Control y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva. Regístrese, comuníquese, cúmplase. SARA GÓMEZ RODRÍGUEZ Gerente Gerencia de Administración Tributaria