NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402419 ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública” y demás normas señaladas en el Informe Técnico Sustentatorio. El diseño organizacional propuesto es para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida de los trabajadores en el ámbito departamental, así como la promoción de proyecto de infraestructura de transportes y telecomunicaciones a nivel regional. Las funciones consignadas en los Órganos de Línea, son establecidas por Ley, así mismo se están considerando funciones que se han transferido durante todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, el Informe Legal Nº 232-2009-GRSM/ORAL, de fecha 13 de Mayo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2009 de la Dirección Regional Transportes y comunicaciones de San Martín se derive al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2009 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional para que en coordinación con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de junio del dos mil nueve. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional ( e) Gobierno Regional de San Martín 395018-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y constituyen Comisión Técnica Mixta de Transporte ORDENANZA N° 292-C/MC Comas, 4 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En sesión ordinaria del 04 de setiembre del 2009, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, respecto a la modifi cación de la Ordenanza Nº 011-C/MC y CONSIDERANDO: Que, conforme al mandato contenido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar por las leyes y demás normas que, conforme a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentra la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, en cuyo artículo 81º se establece que son funciones específi cas de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, el otorgamiento de licencias para la circulación de vehículos menores y demás; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º inciso a) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, por la Ley del Transporte Público Especial en Vehículos Menores Nº 27189 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, las Municipalidades Distritales son competentes para Regular y Controlar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados de su respectiva jurisdicción. Que, en ejercicio de tales potestades, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modifi catorias se aprobó, en la jurisdicción del Distrito de Comas, el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciéndose en los artículos 7º y siguientes que el permiso de operación se otorgará a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, conforme a la normatividad vigente y señalándose las pautas para la conformación de las organizaciones de transportadores de vehículos menores y, en las sexta y séptima disposiciones fi nales y transitorias, se señalan las competencias de la Comisión Técnica Mixta de Transporte; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece la creación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte en cada Municipio Distrital, la misma que tiene como fi nalidad promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de las ordenanzas municipales, así como proponer disposiciones orientadas a optimizar el servicio; Que, la Subgerencia de Tránsito y Transporte de la Municipalidad, a través del Informe Nº 380-2009-SGTT- GDU/MC, de fecha 01 de Setiembre del 2009, da cuenta que existe sobre oferta de vehículos menores informales