NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402422 modifi catorias señala en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en el artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece en el artículo 69º numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor; las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, habiendo concluido con el Levantamiento de Información Catastral del distrito, la presente Administración dentro de la política de apoyar a los vecinos, considera conveniente brindar facilidades a los contribuyentes que regularicen voluntariamente la información de su predio ubicado dentro del distrito y que no han cumplido con actualizar la declaración jurada de Autoavalúo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL – CATASTRO” Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de Benefi cio Tributario Predial - Catastro para aquellos contribuyentes del distrito en cuyos predios la Municipalidad concluyó el Levantamiento de Información Catastral. Artículo Segundo.- Requisitos y Procedimiento Los contribuyentes deberán solicitar la fi cha catastral en la División de Infraestructura Social, Productiva, Desarrollo Urbano y Control Territorial, debiendo estar conforme con la información caso contrario deberá solicitar una nueva inspección ocular del predio. Una vez aceptada la Ficha Catastral, el contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo en el Módulo de Atención al Contribuyente de la Ofi cina de Rentas consignando la información de la fi cha. La actualización será realizada por el titular o el representante debidamente acreditado, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, una vez aceptada la fi cha catastral. Asimismo, los contribuyentes deberán cancelar o fraccionar el tributo omitido, debiendo hacerlo dentro de los (15) días hábiles siguientes, a la presentación de la Declaración Jurada en el Módulo de Atención al Contribuyente de la Ofi cina de Rentas y deberán desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio que se encuentre en trámite, respecto de las obligaciones sujetas al benefi cio, ante la autoridad administrativa o judicial. Artículo Tercero.- Finalidad La presente norma está dirigida a los contribuyentes en cuyos predios se haya levantado información catastral, que cumplan con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo precedente, contando con los siguientes benefi cios: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos, retroactivos hasta cuatro y seis años según el caso, generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La condonación del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. Artículo Cuarto.- Forma de Pago Los Contribuyentes podrán realizar el pago al contado en la Caja de la Municipalidad. En el caso que no puedan cancelar la totalidad de la deuda conforme a los benefi cios señalados en el artículo precedente, podrán acogerse al BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) PLAZOS.- La Administración podrá otorgar BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO por un máximo de ocho (08) cuotas mensuales incluyendo la cuota inicial. Excepcionalmente el plazo podrá ser extendido a doce (12) cuotas (Fraccionamiento Social) en los siguientes casos: 1. Tratándose de deudas que superen las 10 UIT. 2. Tratándose de deudores tributarios que acrediten una grave falencia económica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias; de considerarlo necesario, se solicitará una evaluación previa de la División de Promoción y Desarrollo Humano de la Entidad. b) CUOTA INICIAL.- La cuota inicial deberá ser no menor al 30% de la deuda. Tratándose de Fraccionamientos Sociales, la cuota inicial no será menor al 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento, asimismo la cuotas no deberán ser menores a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles). c) VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes contaran con el interés de fraccionamiento, los que vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. d) PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. 2. Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a que los pagos efectuados en el fraccionamiento se imputen al monto insoluto materia del fraccionamiento y el saldo de la deuda tributaria se actualizará con los intereses. Artículo Quinto.- Acogimiento del Benefi cio La actualización de las obligaciones tributarias realizada por el contribuyente al amparo de la presente Ordenanza, constituye expreso reconocimiento de la infracción y de la deuda, por lo que no podrán presentarse futuras reclamaciones y/o solicitudes de devoluciones por tales conceptos. No obstante ello, en caso de presentarse éstas, deberá entenderse que el recurrente renuncia a los benefi cios obtenidos. Artículo Sexto.- En caso haberse emitido Resoluciones de Determinación de deuda, los notifi cados podrán acogerse al Benefi cio, debiendo regularizar el predio según lo señala el artículo segundo de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 30 días de recibida el valor. No podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que hubieran actualizado la información de su predio y cancelado su deuda por estos conceptos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Vigencia El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de diciembre del presente año. Finalizada la vigencia se deberá efectuar el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones