Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

modificatorias senala en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en el articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran"; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 establece en el articulo 69º numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor; las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, habiendo concluido con el Levantamiento de Informacion Catastral del distrito, la presente Administracion dentro de la politica de apoyar a los vecinos, considera conveniente brindar facilidades a los contribuyentes que regularicen voluntariamente la informacion de su predio ubicado dentro del distrito y que no han cumplido con actualizar la declaracion jurada de Autoavaluo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por mayoria del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL ­ CATASTRO" Articulo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el procedimiento de Beneficio Tributario Predial - Catastro para aquellos contribuyentes del distrito en cuyos predios la Municipalidad concluyo el Levantamiento de Informacion Catastral. Articulo Segundo.- Requisitos y Procedimiento Los contribuyentes deberan solicitar la ficha catastral en la Division de Infraestructura Social, Productiva, Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, debiendo estar conforme con la informacion caso contrario debera solicitar una nueva inspeccion ocular del predio. Una vez aceptada la Ficha Catastral, el contribuyente debera presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo en el Modulo de Atencion al Contribuyente de la Oficina de Rentas consignando la informacion de la ficha. La actualizacion sera realizada por el titular o el representante debidamente acreditado, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, una vez aceptada la ficha catastral. Asimismo, los contribuyentes deberan cancelar o fraccionar el tributo omitido, debiendo hacerlo dentro de los (15) dias habiles siguientes, a la MORDAZA de la Declaracion Jurada en el Modulo de Atencion al Contribuyente de la Oficina de Rentas y deberan desistirse formalmente de todo recurso impugnatorio que se encuentre en tramite, respecto de las obligaciones sujetas al beneficio, ante la autoridad administrativa o judicial. Articulo Tercero.- Finalidad La presente MORDAZA esta dirigida a los contribuyentes en cuyos predios se MORDAZA levantado informacion catastral, que cumplan con los requisitos y procedimiento establecidos en el articulo precedente, contando con los siguientes beneficios: a) La condonacion del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos, retroactivos hasta cuatro y seis anos segun el caso, generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) La condonacion del cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. c) La no determinacion de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. Articulo Cuarto.- Forma de Pago Los Contribuyentes podran realizar el pago al contado

en la MORDAZA de la Municipalidad. En el caso que no puedan cancelar la totalidad de la deuda conforme a los beneficios senalados en el articulo precedente, podran acogerse al BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) PLAZOS.- La Administracion podra otorgar BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TRIBUTARIO por un MORDAZA de ocho (08) cuotas mensuales incluyendo la cuota inicial. Excepcionalmente el plazo podra ser extendido a doce (12) cuotas (Fraccionamiento Social) en los siguientes casos: 1. Tratandose de deudas que superen las 10 UIT. 2. Tratandose de deudores tributarios que acrediten una grave falencia economica que no le permita cumplir con sus obligaciones tributarias; de considerarlo necesario, se solicitara una evaluacion previa de la Division de Promocion y Desarrollo Humano de la Entidad. b) CUOTA INICIAL.- La cuota inicial debera ser no menor al 30% de la deuda. Tratandose de Fraccionamientos Sociales, la cuota inicial no sera menor al 10% del total de la deuda materia del fraccionamiento, asimismo la cuotas no deberan ser menores a S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles). c) VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes contaran con el interes de fraccionamiento, los que venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. d) PERDIDA.- El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando adeude el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. 2. Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a que los pagos efectuados en el fraccionamiento se imputen al monto insoluto materia del fraccionamiento y el saldo de la deuda tributaria se actualizara con los intereses. Articulo Quinto.- Acogimiento del Beneficio La actualizacion de las obligaciones tributarias realizada por el contribuyente al MORDAZA de la presente Ordenanza, constituye expreso reconocimiento de la infraccion y de la deuda, por lo que no podran presentarse futuras reclamaciones y/o solicitudes de devoluciones por tales conceptos. No obstante ello, en caso de presentarse estas, debera entenderse que el recurrente renuncia a los beneficios obtenidos. Articulo Sexto.- En caso haberse emitido Resoluciones de Determinacion de deuda, los notificados podran acogerse al Beneficio, debiendo regularizar el predio segun lo senala el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 30 dias de recibida el valor. No podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes que hubieran actualizado la informacion de su predio y cancelado su deuda por estos conceptos, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Vigencia El Beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, extendiendose hasta el 30 de diciembre del presente ano. Finalizada la vigencia se debera efectuar el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones

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