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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402423 complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 395007-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen beneficio de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 199 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07.09 .09; el Informe Nº 077-2009-GRDEL-MDR de fecha 27.08.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 420- 2009-OAJ-MDR de fecha 01.09.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; referido a Proyecto de Ordenanza de Benefi cio Tributario y No Tributario en el Distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° del mismo cuerpo legal; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N ° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración Municipal, conciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, generada por la crisis fi nanciera que afecta nuestro país, se siente en la obligación de brindar a sus administrados las mayores facilidades y estímulos para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y no tributario; y Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto en mayoría de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Dictamen de la Comisión de Regidores y de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- OBJETIVOS Y ALCANCE: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito del Rímac, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación abarcando deudas que se encuentren en la vía ordinaria (incluido los convenios de fraccionamiento de pago) y en la vía coactiva. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Aquellas obligaciones correspondientes a los ejercicios fi scales 1997 al 30 de Agosto del 2009, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), así como a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. 2) OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS: Todas las Multas Administrativas, impuestas hasta el 30 de Agosto del 2009, que se encuentren comprendidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N° 106, así como las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: 1) DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN GENERAL: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el numeral 1) del artículo primero de la presente Ordenanza. En cuanto a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente Ordenanza, exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. La forma de pago será al contado, pudiendo cancelarse por año adeudado. 2) DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CORRESPON- DIENTES A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Además de la condonación señalada en el numeral anterior, se aplicará el descuento al monto insoluto adeudado, hecho que se advierte en el siguiente recuadro: EJERCICIOS FISCALES PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO 2006 Y AÑOS ANTERIORES 50% 2007 – 2008 – 30 AGOSTO 2009 30% La forma de pago será al contado, pudiendo cancelarse por año adeudado. 3) DE LAS MULTAS NO TRIBUTARIAS: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de Agosto del 2009, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO HASTA 2 UIT * 90% MAYOR A 2 UIT * 50% • Vigente al momento de la imposición de la multa. • Se aplicará el porcentaje señalado siempre y cuando el pago sea al contado. Artículo Tercero.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos