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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402409 número dos mil cinco guión cero diecisiete ochenta y uno guión cero guión dieciocho cero uno guión JR guión PE guión noventa y uno; 2.5.-Expediente número dos mil cuatro guión diecinueve doscientos siete guión cero guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue ingresado al sistema el primero de octubre de dos mil cuatro a las diecinueve horas con siete minutos, por el usuario “JERAZO”, registrándose como inculpado a Orlando Javier Alva Silva y como agraviado al Estado, distribuyéndose al Juzgado Penal de Turno Permanente; posteriormente con fecha doce de octubre del mismo año, el usuario “DENTRY991” modifi ca la instancia por el Tercer Juzgado Penal de Lima; 2.6.- Expediente número dos mil cuatro guión veinticuatro ciento sesenta y cinco guión cero guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue ingresado al sistema el nueve de diciembre de dos mil cuatro a las dieciséis horas con cuarenta minutos, por el usuario “RCRUZ”, registrándose como inculpado a Crisóstomo Suárez Juan y como agraviado al Estado, distribuyéndose al Juzgado Penal de Turno Permanente; luego con fecha catorce de diciembre del mismo año, el usuario “DENTRY991” cambia la instancia al Tercer Juzgado Penal; en la misma fecha se procede a cambiar la instancia al Juzgado Penal de Turno Permanente y nuevamente (aleatoriamente) es distribuida al Cuadragésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, luego se modifi ca la instancia al Juzgado Penal de Turno Permanente y nuevamente al Tercer Juzgado Penal de Lima; 2.7.- Expediente número dos mil cuatro guión cero diecisiete setenta y tres guión cero guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue ingresado al sistema el dieciséis de diciembre de dos mil cuatro a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos, por el usuario “HSUYO”, registrándose como inculpados a Hurtado Cenizario Alex Florencio, Alcóser Matta William Jonathan y Villa Nattias Cristian Edwin y como agraviados a Gómez Julcarina Luis Alberto y Acosta Villanueva Roberto Vilanueva, distribuyéndose al Juzgado Penal de Turno Permanente, luego con fecha veintisiete de diciembre del mismo año, el usuario “DENTRY991” modifi ca el nombre de uno de los agraviados y modifi ca la instancia al Tercer Juzgado Penal; 2.8.- Expediente número dos mil cinco guión cero veinticuatro veintidós guión cero guión cero dieciocho cero uno guión JR guión PE guión noventa y uno, fue ingresado al sistema el cuatro de febrero de dos mil cinco a las diecinueve horas con cincuenta y nueve minutos, por el usuario “HSUYO”, registrándose como inculpados a Cabello Huidobro Víctor Enrique y otros; y, como agraviado al Estado, distribuyéndose al Juzgado Penal de Turno Permanente; luego con fecha diez de febrero del mismo año, se efectúa el cambio de la instancia al Tercer Juzgado Penal, por el usuario “DENTRY991”; Tercero: Del análisis de lo actuado se determina encontrarse acreditada la responsabilidad por la comisión de actos disfuncionales por parte de los servidores Irma Patricia Castellanos Castro, usuaria de la clave personal “ICASTELLANOS” y don Roberto Alegría LLacsa, usuario de las claves personales “RALEGRIA” y “DENTRY991 “; merituándose las siguientes pruebas que corroboran la participación en los actos disfuncionales materia de investigación: a) La declaración de doña Doris Milena Torres López, Administradora de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes para procesos penales con reos libres y reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y cuatro, quien al contestar las preguntas segunda y tercera, señala que la servidora Irma Patricia Castellanos Castro tenía la clave de usuario “ICASTELLANOS” y el servidor Roberto Alegría LLacsa tenía la clave de usuario “DENTRY991 “; b) Lo señalado por la servidora Irma Patricia Castellanos Castro, en su informe de descargo de fojas mil sesenta y cinco, admitiendo que la clave de usuario “ICASTELLANOS”, le correspondía; c) La Directiva número cero cero cinco guión dos mil cuatro guión GG guión PJ, de Ia cual se desprende que a los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso la cual tiene el carácter de secreta, siendo de uso exclusivo del trabajador, no debiéndola compartir con otros usuarios; d) Cabe precisar que el servidor Alegria Llacsa, pese a encontrarse debidamente notifi cado, no ha cumplido con efectuar su descargo de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución de fojas mil seiscientos dos; Cuarto: Los argumentos esgrimidos por la investigada Castellanos Castro, no desvirtúan los cargos imputados en su contra, pues si bien señala que en forma diaria tenía que dejar su ofi cina para dirigirse a Ia Ofi cina de Cuerpos de Delito ubicada en el Edifi cio Anselmo Barreto, y que al volver encontraba en algunas oportunidades al personal de soporte técnico o de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior al personal de Ia Mesa de Partes utilizando su computadora o hablando por teléfono, y que en dichas ocasiones dejaba su clave abierta y en otras les proporcionaba esta clave a los demás servidores; sin embargo, estos hechos no han podido ser corroborados con medio probatorio alguno que otea persona con su clave de acceso haya realizado los cambios con que se produjo el redireccionamiento de expedientes; tampoco existe prueba que la investigada haya adoptado medida correctiva al tener conocimiento que otras personas estarían utilizando su clave de usuarios; máxime, si conforme lo establece la mencionada directiva, cada usuario de una clave de acceso al sistema, se encuentra en la obligación de custodiarla, bajo responsabilidad y mas aún, ostentando el cargo de Jefa de la referida dependencia; en lo que respecta al servidor Roberto Alegria Llacsa, conforme ya se ha señalado precedentemente, se encuentra acreditada su responsabilidad y participación en el redireccionamiento de los aludidos expedientes mediante la alteración indebida del procedimiento de asignación aleatoria de expedientes, aprovechando los privilegios inherentes a la condición de usuario de las claves “DENTRY991” y “RALEGRIA” que estaban asignadas a su persona, afectando y vulnerando de esta manera principios fundamentales como el debido proceso y del juez predeterminado por ley; consecuentemente, con el actuar irregular de los investigados se ha afectado gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que debe tener todo trabajador judicial, dañando gravemente la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, evaluándose su conducta conforme a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del articulo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; correspondiendo imponer la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, en sesión ordinaria de Ia fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los señores Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, por sus actuaciones como Jefes de las Mesas de Partes Única de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ