Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402424 contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas con expedientes coactivos generados hasta el 30 de Agosto del 2009. En cuanto a las costas y gastos administrativos, por única vez cancelarán la suma de S/. 35.50 Nuevos Soles por expediente coactivo que se le haya generado, se haya o no dictado algún tipo de medida cautelar de embargo. Los contribuyentes que tengan al 30 de Agosto del 2009, respecto a sus expedientes coactivos, deuda únicamente por concepto de costas y gastos administrativos, se les condonará el 100% de las costas adeudadas. Los pagos efectuados por concepto de costas y gastos del procedimiento coactivo, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no se encuentran sujetos a devolución y/o compensación. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESOS DE RECLAMACION El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas, por tanto presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y tendrá una duración hasta el 30 de Setiembre del 2009. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, así como a las Sub Gerencias que la conforman, a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de los benefi cios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los procedimientos de ejecución coactiva que se iniciaran luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no estarán inmersos en el presente benefi cio. Cuarta.- La vigencia de la presente Ordenanza no es incompatible ni suspende las facultades del ejecutor coactivo, para dictar cualquier tipo de medidas cautelares en cuanto a los expedientes coactivos en curso. Quinta.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de setiembre de 2009. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 395550-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Reglamento de Subastas Públicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad ORDENANZA Nº 101-2009/MDSB San Bartolo, 4 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de setiembre del 2009, el Informe Nº 215- 2009-MDSB-AL, de fecha 4 de setiembre del 2009, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en la citada Ley Orgánica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organización y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la fi nalidad de promover el desarrollo local a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país. En este propósito, se ha previsto que las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales se cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Que, el Concejo Municipal constituye el órgano normativo y fi scalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertación y participación vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los Artículos 5º y 9º de la referida Ley Orgánica de las Municipalidades. Que, el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades), señala que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía, los intereses propios de las correspondientes colectividades y asimismo, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) estipula que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, todo lo cual, es concordante con el Art. 12º del D.S. Nº 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP y es también concordante, con el Art. 13º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que dispone que los actos que realizan las empresas estatales de derecho público y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, encontrándose obligadas a remitir a la SBN, la información de los referidos bienes para su registro en el SINABIF, con lo cual, la Municipalidad Distrital de San Bartolo cuenta con autonomía establecida por el ordenamiento jurídico vigente, para realizar Subastas Públicas, con la fi nalidad de transferir, ceder y/o disponer