Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2009 (11/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de setiembre de 2009

contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas con expedientes coactivos generados hasta el 30 de Agosto del 2009. En cuanto a las costas y gastos administrativos, por unica vez cancelaran la suma de S/. 35.50 Nuevos Soles por expediente coactivo que se le MORDAZA generado, se MORDAZA o no dictado algun MORDAZA de medida cautelar de embargo. Los contribuyentes que tengan al 30 de Agosto del 2009, respecto a sus expedientes coactivos, deuda unicamente por concepto de costas y gastos administrativos, se les condonara el 100% de las costas adeudadas. Los pagos efectuados por concepto de costas y gastos del procedimiento coactivo, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no se encuentran sujetos a devolucion y/o compensacion. Articulo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESOS DE RECLAMACION El pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo, segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas, por tanto presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagar las deudas reclamadas. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y tendra una duracion hasta el 30 de Setiembre del 2009. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local, asi como a las Sub Gerencias que la conforman, a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los procedimientos de ejecucion coactiva que se iniciaran luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no estaran inmersos en el presente beneficio. Cuarta.- La vigencia de la presente Ordenanza no es incompatible ni suspende las facultades del ejecutor coactivo, para dictar cualquier MORDAZA de medidas cautelares en cuanto a los expedientes coactivos en curso. Quinta.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada y mejor aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando cumplase. registrese, comuniquese, publiquese y

San MORDAZA, 4 de setiembre del 2009 VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 4 de setiembre del 2009, el Informe Nº 2152009-MDSB-AL, de fecha 4 de setiembre del 2009, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal y Registro Civil. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, en concordancia con lo previsto en los Articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, en la citada Ley Organica de Municipalidades, se establece de manera indubitable que la estructura, organizacion y funciones especificas de los Gobiernos Locales, se cimientan en una vision de Estado democratico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de promover el desarrollo local a partir del cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del pais. En este proposito, se ha previsto que las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales se cumplan en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion. Que, el Concejo Municipal constituye el organo normativo y fiscalizador del Municipio, el cual tiene entre sus funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, funciones y materias de competencia del Gobierno Municipal; asi como aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, los espacios de concertacion y participacion vecinal, y reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en los Articulos 5º y 9º de la referida Ley Organica de las Municipalidades. Que, el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), senala que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia, los intereses propios de las correspondientes colectividades y asimismo, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades) estipula que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, todo lo cual, es concordante con el Art. 12º del D.S. Nº 007-2008VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio publico que se encuentran bajo su administracion, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la informacion de los referidos bienes en el SINABIP y es tambien concordante, con el Art. 13º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que dispone que los actos que realizan las empresas estatales de derecho publico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por sus leyes de creacion y demas normas legales sobre la materia, encontrandose obligadas a remitir a la SBN, la informacion de los referidos bienes para su registro en el SINABIF, con lo cual, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cuenta con autonomia establecida por el ordenamiento juridico vigente, para realizar Subastas Publicas, con la finalidad de transferir, ceder y/o disponer

Dado en el Palacio Municipal a los siete dias del mes de setiembre de 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 395550-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Subastas Publicas para transferir, ceder y/o disponer la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 101-2009/MDSB

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