NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402414 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Modifican TUPA del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 038-2009-P/JNE Lima, 16 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 016-2006-P/JNE del 07 de Febrero de 2006 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, en adelante TUPA del JNE, el cual se modifi có por Resolución Nº 048-2006-P/JNE del 09 de Abril de 2006; Que, por Resolución N° 038-2007-P/JNE del 09 de Marzo de 2007 se modifi có el TUPA del JNE, en lo referido a la eliminación del requisito de pago del procedimiento 20.138 “Recurso de Apelación contra actos administrativos dentro del desarrollo de un proceso de selección”, correspondiente al rubro 20 “Contrataciones y Adquisiciones”. Que, por Resolución N° 130-2008-JNE del 28 de Mayo de 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, documento normativo de gestión institucional, que modifi ca la estructura y denominación de los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones, y adecua sus funciones generales y específi cas, de acuerdo a la nueva estructura orgánica aprobada; Que, en el documento de gestión citado en el párrafo precedente, se ha creado la Dirección Central de Gestión Institucional, órgano de alta dirección que depende del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y que cuenta con atribuciones jerárquicas en el ámbito administrativo y de coordinación en el ámbito jurisdiccional; Que, por otra parte, la Secretaría General, órgano de alta dirección que depende del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y de la Presidencia, cuenta con atribuciones jerárquicas en el ámbito jurisdiccional y de coordinación en el ámbito administrativo; Que, en ese sentido, se requiere modifi car los ítems del Capítulo II del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, que establecen que la autoridad que resuelve el trámite y/o impugnación es el Secretario General, cuando de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones vigente, esa atribución le corresponde al Director Central de Gestión Institucional. Asimismo, se requiere modifi car las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas que se establecen en la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que resuelve el trámite, según corresponda. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.2 del Ley N° 27444, cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA o cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El numeral 38.3 de la Ley 27444, señala que el TUPA debe ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal de la Institución. Que, estando a lo antes expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 13) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el capítulo II del “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones”; en lo referido a la denominación vigente de los órganos y unidades orgánicas donde se inicia y resuelve el trámite administrativo. Artículo Segundo.- Modifi car el capítulo II del “Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones”, respecto de la autoridad que resuelve el trámite, de los numerales 15.113, 18.118, 18.120, 18.121, 19.122, 19.123, 19.124, 19.125, 19.126, 19.127, 19.128, 19.129, 19.130, 19.131, 20.138 y 20.139; y de la autoridad que resuelve la impugnación, del numeral 15.112, debiendo señalarse que corresponde al Director Central de Gestión Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal de la Entidad. Regístrese y comuníquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 395178-1 Aprueban el Manual de Organización y Funciones del JNE (Se publica la presente resolución a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Ofi cio Nº 082- 2009-DCGI/JNE, recibido el 9 de setiembre de 2009) RESOLUCIÓN Nº 038-2008-DCGI/JNE Lima, 9 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 130-2008-JNE del 28MAY2008, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución N° 132-2008-P/JNE del 03JUL2008, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución N° 133-2008-P/JNE del 03JUL2008, se aprueba la Nomenclatura de Cargos y Requisitos Mínimos junto al Cuadro para Asignación de Personal Nominal (CAPN) del Jurado Nacional de Elecciones; Que, con el propósito de describir las funciones específi cas a nivel de cargos, de acuerdo a la estructura orgánica y a las funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones ROF, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal, resulta necesario contar con el Manual de Organización y Funciones MOF; Que, la formulación del Manual de Organización y Funciones MOF propuesto por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, incorpora las normas técnicas establecidas por la Directiva N° 001-95-INAP/ DNR aprobada mediante Resolución Jefatural N° 095-95- INAP/DNR del ex – Instituto Nacional de Administración Pública INAP; norma vigente de observancia obligatoria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 13. del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado por Resolución N° 130-2008-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la estructura orgánica y las funciones generales establecidas en el ROF así como en base a la distribución de cargos considerados en el CAP. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección General de Recursos y Servicios desarrolle los mecanismos necesarios para lograr la implementación del Manual de Organización y Funciones MOF, garantizando la plena