NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402417 que revelan condiciones de transparencia e igualdad de acceso a los procesos correspondientes por parte de los afi liados y/o benefi ciarios en el SPP. El incumplimiento de alguna disposición relacionada al proceso de contratación deberá ser informado oportunamente por parte de las empresas de seguros a la Superintendencia. 10. Sanción administrativa.- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y directivas establecidas en la presente circular, será tipifi cado como infracción grave y sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 816-2005 y sus normas modifi catorias. Asimismo, la inobservancia por parte de las empresas de seguros de alguna de las disposiciones del SPP respecto de los procesos de contratación de las rentas y retiros, o la acreditación de alguna conducta que infrinja los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en los procesos de contratación aludidos, será tipifi cada acorde con la gravedad de la infracción cometida, considerando como antecedentes para su evaluación, entre otros aspectos y de ser el caso, los benefi cios económicos que pudieran haberse derivado para una empresa de seguros en particular, bajo los alcances siguientes: i. La eventual selección, por parte del afi liado y/o benefi ciario, de un producto previsional que haya sido proveída por la empresa de seguros denunciada; y/o ii. La presencia de vinculación y/o pertenencia a un mismo grupo económico entre la AFP y la empresa de seguros que haya proveído el producto previsional elegido por el afi liado y/o benefi ciario. 11. Normas y disposiciones derogadas.- La presente circular deja sin efecto lo dispuesto en la Circular Nº AFP-081-2007 y en el Ofi cio Múltiple Nº 16463- 2007-SBS, así como cualquier otra disposición que se le oponga. 12. Vigencia.- La presente circular entrará en vigencia en el plazo de treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de lo establecido en el numeral 7, que entrará en vigencia a los noventa (90) días de la citada publicación en el caso de sus establecimientos en Lima, y de ciento cincuenta (150) días de la citada publicación en el caso de sus establecimientos en el resto de Provincias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 395356-1 Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre- noviembre 2009 CIRCULAR Nº B-2180-2009 Lima, 9 de setiembre de 2009 CIRCULAR Nº B-2180-2009 F - 520-2009 CM- 367-2009 CR- 236-2009 ----------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre setiembre – noviembre 2009 ----------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período setiembre – noviembre 2009, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período setiembre – noviembre 2009 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS SETIEMBRE – NOVIEMBRE 2009 (*) Monto en Nuevos Soles 82,045 (*) Actualización para el trimestre setiembre – noviembre 2009 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – agosto 2009: 1,32330620 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 395355-1 UNIVERSIDADES Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Psicología de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 9147-2009-CU-UNFV San Miguel, 20 de julio de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 1182-2009-OCAJ-UNFV de fecha 10.06.2009, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 404-2009-OCAJ-UNFV, de fecha 10.06.2009, relacionado a la solicitud de expedición de Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Psicología, por esta Universidad, a nombre de don JORGE PEDRO JURUPE TORRES; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, la misma que fuera publicada con fecha 18-11-2005, mediante la cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea