Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

totalmente vacio habiendose entrevistado con Ia vigilante la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que refirio que dicho terreno pertenece a la Cooperativa Panza, con lo que demuestro que tambien es una prueba fabricada para querer sustentar mi pedido de vacancia, por lo cual me vi obligado a solicitar garantias personales al Gobernador del Distrito la misma que se me ha concedido con Resolucion de Ia Gobernacion de MORDAZA de MORDAZA N° 001-473-2009GOB-S de fecha 24 de agosto de 2009, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dice representar a la Factoria MORDAZA, quedando evidenciado que Ia supuesta Factoria MORDAZA no existe y la Unica Factoria Universal MORDAZA E.I.R. LTDA conforme al reporte de la SUNAT esta ubicado en MORDAZA Industrial Mz. K Lote 14 MORDAZA, Wanchaq y su giro es Ia fabrica de carroceria de vehiculos"; Que, en cuanto al Punto MORDAZA el senor Regidor senala que: "Al MORDAZA en lo establecido en el articulo 300° del Codigo Procesal Civil, tacho de nulo y falso Ia supuesta Cotizacion 0867-09 por el monto de US$ 232.75 dolares americanos por doce unidades, no dice unidades de que ni para que, mas aun si la supuesta Factoria MORDAZA no existe y por lo cual los postes senalizadores son una patrana de quienes cobardemente tratan de manchar mi prestigio y mi imagen bien ganada en la MORDAZA politica a diferencia de otros que han hecho de esta un modo de MORDAZA y quieren perpetuarse en la representacion del distrito por lo cual no tienen ningun escrupulo en mellar honras por sus intereses subalternos, toda vez que tienen el MORDAZA manchada de Iodo, son ruines y se prestan para todo, al extremo de falsificar documentos, logotipos, crear empresas fantasmas, y utilizar personas y notarios que mas parecieran de Azangaro que pertenecer al Colegio de Notarios del Peru"; Que, en cuanto al Punto Octavo el senor Regidor senala que: "Sin embargo en el presente caso causa alarma social cuando se pretende decir que he adquirido un bien de la municipalidad, siendo esto absolutamente falso como he demostrado lineas arriba en el analisis exegetico del articulo 63° no he contratado, ni he adquirido ningun bien de la Municipalidad y ademas la cita que se hace es equivocada por que el articulo que contempla los bienes de la municipalidad es el 56° y mas no el 58°, en consecuencia el peticionante debe leer mejor la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972"; Que, en cuanto al MORDAZA, tercer y MORDAZA parrafo de la Jurisprudencia citada por el recurrente, senala el senor Regidor que: "Estos parrafos han sido trascritos literalmente del folio 8 numeral 11 MORDAZA parrafo inclusive, del folio 10 numeral 14 y numeral 15 del escrito de apelacion presentado por el peticionante de Ia Vacancia del MORDAZA de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tipacti y cuya vacancia fue rechazada por Concejo Municipal"; Que, en cuanto al Punto Noveno senor Regidor expresa que: "Es absolutamente falso que este utilizando bienes municipales en mi beneficio, en ninguna de las fotografias folkloricas que se ha acompanado de los letreros que indican la direccion de las calles se establece que MORDAZA de propiedad de la municipalidad, no aparece el nombre de la municipalidad, el escudo del Distrito o que estos formen parte del margesi de bienes y esta debidamente inventariados con el respectivo codigo de barras"; Que, agregando, senala que: "El decir que los anuncios publicitarios son una facultad exclusiva de la Municipalidad es una ignorancia juridica, toda vez que cualquier persona que ejerce cualquier MORDAZA de actividad puede poner un anuncio publicitario y para ello solo requiere la autorizacion de la Municipalidad, concepto distinto a que la Municipalidad sea la Unica privilegiada en poner anuncios"; Que, en este sentido senala el senor Regidor que: "No es verdad que este lucrando con letreros publicitarios por que ni siquiera esta probado que los letreros pequenos que indican la direccion de las calles MORDAZA de propiedad de la Municipalidad, y me causa sorpresa que el Notario Publico Ilegue a esta afirmacion cantinflesca sin haber constatado su origen y propiedad, bajo esta premisa la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA es MORDAZA de todos los letreros particulares que ejercen diferentes actividades en el distrito y tambien de los letreros que coloca la Municipalidad Provincial, el gobierno central y sus organismos descentralizados y desconcentrados"; Que, de los descargos del senor Regidor, senala que la Abogada patrocinante MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA Arrollo Sierralta con CAL N° 14985, segun la MORDAZA de la

pagina Web del Colegio de Abogados de MORDAZA, se encuentra inactivo, por lo de conformidad con el inciso 2° del Articulo 285° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se encuentra impedida de Patrocinar la citada Letrada; Que, las causales de vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran contenidas en los Articulos 22° inciso 9) y 63° de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que la vacancia debe estar referido estrictamente a estos supuestos; Que, en efecto el Articulo 63° establece que "El MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. Se exceptua de la presente disposicion el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia" agregando que "Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica"; Que, en el presente caso, no se acreditado en autos, que el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA contratado con la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA ni directa, ni indirectamente en la adquisicion de bienes o de servicios municipales; por consiguiente, no se ha configurado la causal de vacancia invocada; Que, el MORDAZA de Legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comision de una falta o la aplicacion de una sancion si no estan previamente determinadas en la ley, constituyendo una autentica garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democratico, MORDAZA que no solo se aplica en el ambito del Derecho Penal, sino tambien en el Derecho Administrativo Sancionador, de aplicacion en el ambito municipal, estableciendo el Articulo 230° numeral 1. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que: "Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad"; Que, el MORDAZA de Tipicidad segun el cual solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente como tales en normas con rango de ley o en normas reglamentarias cuando asi lo contempla Ia ley, sin admitir interpretacion extensiva o analoga; ello en pro de Ia seguridad juridica que debe imperar en todo procedimiento administrativo sancionador; Que, la vacancia implica el cese definitivo del ejercicio del cargo de Regidor, por lo que se ha verificado que los hechos alegados por el recurrente no se encuentran tipificados dentro de los supuestos de la normatividad para que proceda la vacancia; Habiendo escuchado el alegato del senor Regidor de conformidad a lo previsto por el Articulo 9º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herrera. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo, su notificacion a los interesados, e informar al MORDAZA Nacional de Elecciones en el plazo de tres dias. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 396219-1

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