Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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TITULO II

NORMAS LEGALES
DEL EQUIPO TECNICO LOCAL

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 92-2009-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de setiembre del 2009 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO. VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Oficio Nº 4106-2009-SG/JNE, mediante el cual el MORDAZA Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Articulo 23° establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, el inciso 9) del Articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades, establece la causal de vacancia por incurrir en la causal establecida en el articulo 63° de la presente Ley; Que, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Oficio Nº 4106-2009-SG/JNE, recepcionado el 24.07.2009, el MORDAZA Nacional de Elecciones, que corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de proceder conforme lo senala el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, accion promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendo la configuracion de la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del Articulo 22º de la Ley N° 27972, concordante con el Articulo 63° del acotado cuerpo normativo; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fundamenta la solicitud de vacancia manifestando que el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado letreros publicitarios a nombre de su empresa Grupo Imagen Creativa SAC, en las intersecciones: 1) Av. Paseo la Castellana Cdra. 11 con el Jr. Combate de Angamos Cuadra 4; 2) Jr. Pena MORDAZA con Jr. Combate de Angamos Cdra. 5; 3) Pasaje Combate de Abato con Jr. Combate de Angamos cuadra 6; letreros publicitarios que se han instalado encima de los letreros municipales de senalizacion de calles de las intersecciones MORDAZA indicadas, que contiene dos secciones, una superior en color MORDAZA con un simbolo de un foco de luz y un texto que dice: "GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C. LIDERES EN SOPORTE PUBLICITARIO" y otra inferior en color MORDAZA y negro con una flecha senalizadora y un texto que dice: "COMBATE DE ABTAO 185 SURCO", como se puede apreciar en las 13 fotos que se acompanan; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumenta Primero que: "El Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al presentar su Declaracion Jurada de MORDAZA del Candidato, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, declaro

Articulo 3º.- La implementacion de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, estara a cargo de un Equipo Tecnico Local, la misma que sera conformada mediante Resolucion de Alcaldia, el citado Equipo Tecnico Local esta integrada por: El MORDAZA o su representante, tres (03) Gerentes de la Corporacion Municipal, el Director de Promocion de la Salud de la Direccion IV MORDAZA Este o su representante, el responsable del Programa de Municipios y Comunidades Saludables de la Direccion IV MORDAZA Este, el Director de la Oficina de Desarrollo Institucional (ODI), el Responsable Promocion de la Salud de la Red de Salud de San MORDAZA de Lurigancho y seis (6) trabajadores de los establecimientos de salud, un (1) representante de las comunidades saludables, dos representantes de instituciones. TITULO III DE LA GERENCIA RESPONSABLE Articulo 4º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Planificacion la implementacion de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, quienes tendran que planificar, ejecutar y supervisar la implementacion del mismo, para lo cual designaran el personal necesario para su aplicacion. TITULO IV DE LA INCORPORACION DE LA ESTRATEGIA EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL DISTRITO Articulo 5º.- Incorporar en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMC) y el Plan Operativo Institucional (POI) del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, las actividades necesarias para implementar la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, que permitan dar cumplimiento al resultado 24 del Plan de Desarrollo "Comunidades Saludables y Ecologicas organizadas para la atencion y prevencion y promocion de la salud integral". TITULO V DE LAS MORDAZA Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en el MORDAZA de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, dispondra las acciones y financiamiento necesarios para la implementacion de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. Articulo 7º.- La comunidad donde se implemente la estrategia aportara con recursos humanos, materiales servicios que permitan viabilizar la implementacion de la Estrategia. DISPOSICIONES FINALES Articulo 8º.- La reglamentacion y pautas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a la Gerencia de Desarrollo Social el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 10º.- Precise que la presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional de esta entidad que realice la publicacion correspondiente a traves de todos los mecanismos necesarios, tales como el MORDAZA de Transparencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 395834-1

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