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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402480 TÍTULO II DEL EQUIPO TÉCNICO LOCAL Artículo 3º.- La implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San Juan de Lurigancho, estará a cargo de un Equipo Técnico Local, la misma que será conformada mediante Resolución de Alcaldía, el citado Equipo Técnico Local está integrada por: El Alcalde o su representante, tres (03) Gerentes de la Corporación Municipal, el Director de Promoción de la Salud de la Dirección IV Lima Este o su representante, el responsable del Programa de Municipios y Comunidades Saludables de la Dirección IV Lima Este, el Director de la Ofi cina de Desarrollo Institucional (ODI), el Responsable Promoción de la Salud de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y seis (6) trabajadores de los establecimientos de salud, un (1) representante de las comunidades saludables, dos representantes de instituciones. TÍTULO III DE LA GERENCIA RESPONSABLE Artículo 4º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Planifi cación la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San Juan de Lurigancho, quienes tendrán que planifi car, ejecutar y supervisar la implementación del mismo, para lo cual designarán el personal necesario para su aplicación. TÍTULO IV DE LA INCORPORACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL DISTRITO Artículo 5º.- Incorporar en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMC) y el Plan Operativo Institucional (POI) del distrito de San Juan de Lurigancho, las actividades necesarias para implementar la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, que permitan dar cumplimiento al resultado 24 del Plan de Desarrollo “Comunidades Saludables y Ecológicas organizadas para la atención y prevención y promoción de la salud integral”. TÍTULO V DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, dispondrá las acciones y fi nanciamiento necesarios para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables. Artículo 7º.- La comunidad donde se implemente la estrategia aportará con recursos humanos, materiales servicios que permitan viabilizar la implementación de la Estrategia. DISPOSICIONES FINALES Artículo 8º.- La reglamentación y pautas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Desarrollo Social el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 10º.- Precise que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 11º.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional de esta entidad que realice la publicación correspondiente a través de todos los mecanismos necesarios, tales como el Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 395834-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 92-2009-ACSS Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Ofi cio Nº 4106-2009-SG/JNE, mediante el cual el Jurado Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia contra el señor Omar David Montoro Castro, Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 23° establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, el inciso 9) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la causal de vacancia por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley; Que, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Ofi cio Nº 4106-2009-SG/JNE, recepcionado el 24.07.2009, el Jurado Nacional de Elecciones, que corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco señor Omar David Montoro Castro, a fi n de proceder conforme lo señala el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acción promovida por el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, atribuyendo la confi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del Artículo 22º de la Ley N° 27972, concordante con el Artículo 63° del acotado cuerpo normativo; Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera fundamenta la solicitud de vacancia manifestando que el señor Regidor Omar David Montoro Castro, ha utilizado letreros publicitarios a nombre de su empresa Grupo Imagen Creativa SAC, en las intersecciones: 1) Av. Paseo la Castellana Cdra. 11 con el Jr. Combate de Angamos Cuadra 4; 2) Jr. Peña Rivera con Jr. Combate de Angamos Cdra. 5; 3) Pasaje Combate de Abato con Jr. Combate de Angamos cuadra 6; letreros publicitarios que se han instalado encima de los letreros municipales de señalización de calles de las intersecciones antes indicadas, que contiene dos secciones, una superior en color amarillo con un símbolo de un foco de luz y un texto que dice: “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C. LIDERES EN SOPORTE PUBLICITARIO” y otra inferior en color blanco y negro con una fl echa señalizadora y un texto que dice: “COMBATE DE ABTAO 185 SURCO”, como se puede apreciar en las 13 fotos que se acompañan; Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera argumenta Primero que: “El Regidor don OMAR DAVID MONTORO CASTRO, al presentar su Declaración Jurada de Vida del Candidato, ante el Jurado Nacional de Elecciones, declaro