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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402476 Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre”. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración de los Procesos de Selección que corresponda, para la contratación de la obra: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre” de lo estrictamente necesario, por razón de Situación de Emergencia, según el siguiente detalle: Para la contratación del Consultor, que se encargará de la elaboración del Expediente Técnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 1420,063.74 nuevos soles, incluido los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la contratación del Consultor de Obra, que se encargará del Supervisor de la elaboración del Expediente Técnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 151,060.98 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la ejecución de la Obra cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 34,894,826.96 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la Supervisión de la Ejecución de la Obra, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 906,855.17 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Todo ello para lo estrictamente necesario, y cuyos valores referenciales indicados servirán de base para su contratación debiéndose actuar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobados con Decretos Legislativos Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento para que conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura, y el Presidente del Comité Especial del Gobierno Regional, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones, teniendo en cuenta la base legal señalada en el Artículo precedente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; comuníquese al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE y a la Contraloría General de la República, conjuntamente con la documentación sustentatoria dentro del plazo y término de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 394300-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178-A/MDC Carabayllo, 26 de Agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 002- 2009-CPSDPD/MDC, presentado por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en relación a la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley 28803, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los órganos responsables de la instalación y funcionamiento de los CIAM. (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social. Que, en el Perú, la Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del 2006, en el Diario Ofi cial El Peruano, reafi rma el concepto que son personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en adelante. Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.” Que, la presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del Perú; la Ley N° 28803 – Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N° 013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N° 010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 005- 2002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES; Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2006-MIMDES; Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo