Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

402476

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre". Articulo Segundo.- APROBAR la Exoneracion de los Procesos de Seleccion que corresponda, para la contratacion de la obra: "Mejoramiento y Ampliacion de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre" de lo estrictamente necesario, por razon de Situacion de Emergencia, segun el siguiente detalle: Para la contratacion del Consultor, que se encargara de la elaboracion del Expediente Tecnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 1420,063.74 nuevos soles, incluido los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la contratacion del Consultor de Obra, que se encargara del Supervisor de la elaboracion del Expediente Tecnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 151,060.98 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la ejecucion de la Obra cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 34,894,826.96 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Para la Supervision de la Ejecucion de la Obra, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 906,855.17 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada. Todo ello para lo estrictamente necesario, y cuyos valores referenciales indicados serviran de base para su contratacion debiendose actuar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, asi como su Reglamento, aprobados con Decretos Legislativos Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento para que conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura, y el Presidente del Comite Especial del Gobierno Regional, lleven a cabo las acciones mas convenientes en materia de contrataciones, teniendo en cuenta la base legal senalada en el Articulo precedente. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional tramite la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; comuniquese al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE y a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con la documentacion sustentatoria dentro del plazo y termino de Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 394300-3

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA. VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 0022009-CPSDPD/MDC, presentado por la Comision de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos, en relacion a la creacion del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM), con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y como tales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley 28803, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los organos responsables de la instalacion y funcionamiento de los CIAM. (Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores, es decir ofrecer a esta, un espacio propicio para la socializacion e interaccion con otras personas evitando el aislamiento y promoviendo su participacion e integracion social. Que, en el Peru, la Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de MORDAZA del 2006, en el Diario Oficial El Peruano, reafirma el concepto que son personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 anos de edad en adelante. Que, el articulo 84° Inciso 2.4 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion." Que, la presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 28803 ­ Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N° 013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atencion preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N° 010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 0052002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES; Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2006-MIMDES; Que, a traves del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/ MDC, de la Comision de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos ha aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como unidad de gestion permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el articulo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Articulo 6° del D.S.N° 013-2006-MIMDES. Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Articulo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como unidad de gestion permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Constituyen el Centro Integral Atencion al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 178-A/MDC Carabayllo, 26 de Agosto del 2009

de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.