NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402479 Que, según la competencia tercera del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 107-2007-MDSJL, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Social promover políticas y normas en la promoción y participación ciudadana, para lograr el desarrollo local sostenido del distrito. Asimismo, que el presente plan local se encuentra anexo a las políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015, en cuyos lineamientos se alude los siguientes: Eje de desarrollo humano y social sostenido y eje de cultura de paz y seguridad ciudadana, de alta prioridad en la agenda política local; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SAN JUAN DE LURIGANCHO 2009-2015, COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN LOCAL ANEXO AL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2005 - 2015 A NIVEL DISTRITAL Artículo Primero.- Incorporar el Plan Local contra la violencia a la mujer, niñez y adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo a las políticas locales contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Constitúyase una instancia denominada Comisión de Coordinación e Implementación Local, que se encargará de gestionar en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, la aplicación del Plan Local, el cual estará integrado por instituciones públicas, organizaciones sociales y representantes de la sociedad civil que contribuyeron a la elaboración de la norma, con sede en el distrito. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Económico la coordinación e implementación del Plan Local dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 395832-1 Institucionalizan la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito ORDENANZA Nº 173 San Juan de Lurigancho, 5 de setiembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO en la Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0002-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de fecha 14/08/2009 a través de la cual remiten el Dictamen Nº 001-2009 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0263-2009-MSJL-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 564-2009- GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 296- 2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0104-09-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 0096-2009-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, en relación al Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9º en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. Que, según el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Nº 084 de fecha 22/12/2005 se aprobó el Plan de Desarrollo Municipal Concertado (PDMC) 2005 -2015 del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que en su Eje de Desarrollo Humano y Social Sostenido, Objetivo 7, señala que un distrito saludable es aquel que implementa un plan de salud integral, por otro lado en el Resultado 24 del indicado texto se establece la busca de comunidades saludables y ecológicas se organicen para la atención, prevención y promoción de la salud integral, acciones estas que también se encuentran previstas en el POI 2009 de esta Corporación Municipal. Que, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover calidad de vida desde los municipios en el marco de la promoción de la salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la salud generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Que, desde 1996, se viene implementando en el Perú la iniciativa de Municipios y Comunidades Saludables, escuelas, familias y viviendas saludables para un desarrollo sostenible, promovida por el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud. Que, el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, como Gobierno Local es el responsable de las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento. Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS SALUDABLES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza institucionaliza la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Juan de Lurigancho, como un mecanismo para incidir en los determinantes sociales de la salud que afectan a los pobladores del distrito en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMC) y el Plan Operativo institucional (POI) de la Corporación Municipal. Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece el marco para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el marco de fortalecimiento de la gestión local en el distrito, considerando al conjunto de acciones necesarias para ello.