NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402478 de parte de la Población, con la fi nalidad de mantener altos los niveles de Recaudación se hace necesario prorrogar los Alcances de los “Benefi cios Extraordinarios Únicos” aprobados con las Ordenanzas N° 172-2009 A/MDC y N° 177-2009 A/MDC hasta el 30 de septiembre. Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, los benefi cios otorgados mediante Ordenanza 172-A/MDC, ampliados mediante Ordenanza N° 177-A/MDC, denominados Benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 396167-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital ORDENANZA Nº 172 San Juan de Lurigancho, 4 de setiembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 0002-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de la Comisión de Desarrollo Social, a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2009 de la indicada comisión, el Ofi cio Nº 0318- 2009-MSJL-SG de fecha 21.08.2009 de la Secretaría General, el Informe Nº 0153-09-GDS/MDSJL de fecha 19.08.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, la Carta Nº 003-2009-VL-R-P-CDS/MDSJL de fecha 03.08.2009 de la Comisión de Desarrollo Social, el Ofi cio Nº 0264-2009- MSJL-SG de fecha 06.07.2009 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 557-2009-GM/MDSJL de fecha 22.06.2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 297- 2009-GAJ/MDSJL de fecha 19.06.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0103-09-GDS/MDSJL de fecha 09.06.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, en relación al proyecto de Ordenanza que incorpora el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital; CONSIDERANDO: Que, citando el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se señala textualmente que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra- Suiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país, y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 2) señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”. El Acuerdo nacional señala en la Décimo Primera Política del Estado “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”, el Estado: (b) “Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y concertan con el Estado y la sociedad civil” (c) “Fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género”; (e) “Desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas”. Que, la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes en las disposición complementarias – Título Preliminar – Artículo VIII – Obligatoriedad de la ejecución. – Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos. Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual aprueba el Plan Nacional que direcciona los lineamientos de política pública aplicados por los tres niveles de gobierno para la coordinación, cooperación y apoyo mutuo; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – artículo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos – numeral 3.1) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales y el 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;