Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

de parte de la Poblacion, con la finalidad de mantener altos los niveles de Recaudacion se hace necesario prorrogar los Alcances de los "Beneficios Extraordinarios Unicos" aprobados con las Ordenanzas N° 172-2009 A/MDC y N° 177-2009 A/MDC hasta el 30 de septiembre. Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administracion Tributaria Municipal; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39º y 42° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, los beneficios otorgados mediante Ordenanza 172-A/MDC, ampliados mediante Ordenanza N° 177-A/MDC, denominados Beneficios de Regularizacion Tributaria y Administrativa. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 396167-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Ninez y Adolescencia en San MORDAZA de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestion local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital
ORDENANZA Nº 172 San MORDAZA de Lurigancho, 4 de setiembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 0002-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de la Comision de Desarrollo Social, a traves del cual remite el Dictamen Nº 0001-2009 de la indicada comision, el Oficio Nº 03182009-MSJL-SG de fecha 21.08.2009 de la Secretaria General, el Informe Nº 0153-09-GDS/MDSJL de fecha 19.08.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, la Carta Nº 003-2009-VL-R-P-CDS/MDSJL de fecha 03.08.2009 de la Comision de Desarrollo Social, el Oficio Nº 0264-2009MSJL-SG de fecha 06.07.2009 de la Secretaria General, el Memorandum Nº 557-2009-GM/MDSJL de fecha 22.06.2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2972009-GAJ/MDSJL de fecha 19.06.2009 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0103-09-GDS/MDSJL de fecha 09.06.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, en relacion al proyecto de Ordenanza que incorpora el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Ninez y Adolescencia en San MORDAZA de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestion local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital; CONSIDERANDO: Que, citando el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se senala textualmente que los gobiernos locales gozan

de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capitulo XIV del Titulo IV, se menciona sobre la descentralizacion. Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal esta la de planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Convencion sobre los derechos politicos de la mujer, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos GinebraSuiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su MORDAZA directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio publico de su MORDAZA, y deseando igualar la condicion del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos politicos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaracion Universal de Derechos Humanos. Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º inciso 2) senala "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole". El Acuerdo nacional senala en la Decimo Primera Politica del Estado "Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion", el Estado: (b) "Fortalecera la participacion de las mujeres como sujetos sociales y politicos que dialogan y concertan con el Estado y la sociedad civil" (c) "Fortalecera una institucion al mas alto nivel del Estado en su rol rector de politicas y programas para la promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de genero"; (e) "Desarrollara sistemas que permitan proteger a ninas, ninos, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas". Que, la Ley Nº 27337, que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes en las disposicion complementarias ­ Titulo Preliminar ­ Articulo VIII ­ Obligatoriedad de la ejecucion. ­ Es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Codigo y en la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA, Articulo IX.- Interes superior del MORDAZA y del adolescente.- En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del adolescente y el respeto a sus derechos. Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual aprueba el Plan Nacional que direcciona los lineamientos de politica publica aplicados por los tres niveles de gobierno para la coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ articulo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos ­ numeral 3.1) Difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales y el 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

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