NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402475 Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo de Nazca, que consta de 141 (ciento cuarenta y uno) cargos, distribuidos en 128 (ciento veintiocho) ocupados y 13 (trece) previstos. Artículo Segundo.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y MODIFICATORIA: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Publíquese, regístrese y cúmplase ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 396229-1 Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar sistema de saneamiento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0024-2009-GORE-ICA Ica, 24 de agosto de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de Agosto del 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que, “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley”; Que, el Jefe de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Ica, Unidad Territorial de Salud de Nazca, hace llegar al Director Ejecutivo del Hospital de Nazca, el Informe de Inspección Técnico del sistema de agua de consumo humano y alcantarillado de la provincia de Nazca, así como el estado situacional al mes de junio del 2009, y recomienda contar con un grifo a la salida del reservorio para llevar a cabo el monitoreo del cloro residual, la reparación y mantenimiento de tuberías y válvulas, así como el sistema de abastecimiento del agua deberá estar libre de defectos sanitarios en todas sus partes y deberá estar mantenido en todo tiempo bajo todas las circunstancias sanitaria apropiada; Que, asimismo, el Dr. Jorge Suárez Legua, comunica al Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Nazca, que desde hace tres años se viene dando la incidencia de enfermedades diarreicas agudas y los cuadros de parasitosis intestinal se han venido incrementando en la Provincia de Nazca, convirtiéndose en una de las diez primeras causas de morbilidad, conforme se desprende en el informe de saneamiento ambiental, argumentando probablemente que los factores causados son el agua para consumo humano y alcantarillado, es decir una agua no bien tratada o con riesgo de contaminación de las tuberías de distribución en probable mal estado de conservación, situación que justifi ca declarar en situación de emergencia, por cuanto los hechos suponen grave peligro para la salud de la población de Nazca, para cuyo efecto es necesario adoptar acciones inmediatas, esto de conformidad a lo dispuesto por la última parte del primer párrafo del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017; Que, por lo expuesto en los considerandos que anteceden y tendiendo en consideración el Informe legal y Técnico evacuado en esa instancia, la Municipalidad Provincial de Nazca, por Acuerdo de Concejo Nº 0035- 2009-AMPN de fecha 24 de Julio del 2009, ha declarado en Emergencia el Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la ciudad de Nazca y Vista Alegre; Que, el Gobierno Regional de Ica, hace suyo el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Nazca; y determina que se adopten las gestiones necesarias para atender el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre; Que, a lo expresado en el considerando que antecede, debe agregarse que existe con Código SNIP el Proyecto de Inversión Pública :83948, por el que se dio viabilidad al Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre”; dentro del marco de la Ley Nº 29236 y el Decreto Supremo Nº 027-2008-Vivienda; y teniendo en consideración que el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 128º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de enero del 2009, dispone que se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, que en el presente caso, se encuentra sustentado que los hechos suponen grave peligro para Salud. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 055 y 057-2009-GORE-ICA/GRINF, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, recomienda que debe declararse en Situación de Emergencia el Sistema de la Red Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre, así como la exoneración de los Procesos de Selección, para la elaboración del Expediente Técnico, Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Supervisión de la Obra; para de esta forma solucionar el malestar del sistema antes referido; Que, por los Informe Legales Nº 699 y 705-2009-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, recaído en los informes técnicos, opina por la procedencia de la Declaratoria de la Situación de Emergencia de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre“, basados en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, en el acto de la Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2009, se acordó por mayoría aprobar que se Declare la Situación de Emergencia los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre, así como la exoneración de los procesos de selección, para la elaboración del Expediente Técnico, la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Supervisión de la Obra, para de esta forma solucionar el malestar del Sistema antes referido; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar el Sistema de saneamiento existente en la ciudad de Nazca, a través de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación de los