Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402481 haber sido Gerente General de la Empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, con fecha de ingreso el 01- 01-1999 y fecha de salida el 01-01-2006”; Que, asimismo en el Punto Segundo agrega que: “La Empresa GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C., registra como socios fundadores a las siguientes personas: OMAR DAVID MONTORO CASTRO, quien suscribe 24,500 acciones; IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, quien suscribe 24,5000 acciones, y SARA LOYDA CASTRO ARCIA, quien suscribe 1000 acciones; designándose al Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO Gerente Financiero, y a su hermano IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, Gerente General; posteriormente por Escritura Pública de fecha 12.11.2007, ante el Notario Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran, el Gerente General IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, en su calidad de Gerente General, le otorga la calidad de APODERADO, con facultades administrativas y judiciales”; Que, en el Punto Tercero señala que se consignando la Empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, el RUC N° 20507382305, con domicilio fi scal en Pj. COMBATE DE ABTAO N° 185 - Santiago de Surco; Que, en el Punto Cuarto señala el recurrente que: “Con fecha 01.07.2009 el Notario Dr. CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA, siendo las 11:15 am, a solicitud del ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, se constituyó a las intersecciones siguientes: 1) AV. PASEO DE LA CASTELLANA CUADRA 11 CON EL JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 4; 2) JR. PEÑA RIVERA CON JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 5; 3) Pj. COMBATE DE ABTAO CON JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 6; y constato letreros publicitarios que se instalaron encima de los letreros municipales de señalización de calles de las intersecciones antes indicadas, que contiene dos secciones, una superior en color amarillo con un símbolo de un foco de luz y un texto que dice: “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C. LIDERES EN SOPORTE PUBLICITARIO” y otra inferior en color blanco y negro con una fl echa señalizadora y un texto que dice: “COMBATE DE ABTAO 185 SURCO”, como se puede apreciar en las 13 fotos que se acompañan en el expediente, concluyendo la diligencia a las 11:30 de la mañana”; Que, así mismo agrega en el Punto Quinto que: “Los letreros publicitarios a nombre de la empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, de propiedad del Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, que se encuentran encima de los letreros municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, del cual es Regidor, autoridad política elegida en las últimas elecciones municipales del 2006; fueron instalados por la empresa de dicho Regidor, de la cual se vienen benefi ciando económicamente, presentamos una Carta de fecha 07 de Julio del 2009, a nombre de FACTORIA ROJAS, solicitan una cotización de letreros de publicidad a la empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, con el siguiente detalle: “12 LETREROS DE PUBLICIDAD DE 65 cm. x 50 cm. EN BANNERS CON MARCO DE ÁNGULO DE FIERRO, SIMILAR AL MODELO QUE USTEDES TIENEN INSTALADO ENTRE EL PASAJE COMBATE DE ABTAO CON EL JR. COMBATE DE ANGAMOS (CUADRA 6), recibido el 08 de Julio del 2009”; Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, señala en el Punto Sexto que: “…el mismo 08 de Julio del 2009, la empresa GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C., le remite a la FACTORÍA ROJAS, la COTIZACIÓN N° 0867-09, consignando como precio unitario la suma de US$ 232.575 dólares americanos, por 12 unidades, hacen un precio total de: US$ 2,793.00 dólares americanos; con lo cual se demuestra fehacientemente, que viene utilizando bienes de Ia Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para benefi cio propio”; Que, el recurrente en el Punto Sétimo cita el Artículo 63° primer párrafo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Punto Octavo el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera cita cuatro párrafos señalando que el “El Jurado Nacional de Elecciones en uniforme y reiterada jurisprudencia los ha invocado”; Que, en este sentido el Punto Noveno alega el recurrente que: “Está probado que el Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, viene utilizando los bienes de la Municipalidad de Santiago de Surco, en benefi cio propio, a pesar de tener conocimiento que los anuncios publicitarios son una facultad exclusiva de la Corporación y que requiere una autorización previa, sin embargo a sabiendas de las normas municipales, viene lucrándose con letreros publicitarios en el contorno de su empresa; para ello existen, los videos que acreditan los hechos sustentados en Ia presente vacancia”; Que, con fecha 07.09.2009 el señor Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, dentro del terminó de ley presenta su descargo señalando: Que, en cuanto al Punto Primero el señor Regidor señala que: “Efectivamente, soy Gerente General de la Empresa Grupo lmagen Creativa SAC desde el año 2003, conforme a la consulta en línea realizada, y mi actividad empresarial que tiene que hacer con Ia causal de vacancia invocada. Realmente es un despropósito jurídico y que denota una orfandad sobre el conocimiento de los pedidos de vacancia y las causales establecidas en la norma, mas aun cuando este pedido está fi rmado por una letrada, la misma que se encuentra en condición de inactivo, en el Colegio de Abogados de Lima conforme demuestro en Ia consulta en Línea realizada, lo que constituye una trasgresión de los Artículos 1°, 2°, 3° y 5° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima confi rmados del Tribunal de Honor son pasibles de suspensión en el ejercicio de Ia profesión hasta un período máximo de tres meses, por lo cual estoy poniendo este hecho en conocimiento de este gremio”; Que, en cuanto al Punto Segundo el señor Regidor señala: “Me pregunto, qué tiene que hacer Ia empresa Grupo lmagen Creativa SAC, el número de acciones, que esté integrado por mis hermanos, que sea el Gerente General, para solicitar mi vacancia. En los Últimos tiempos se está pidiendo la vacancia de las personas hasta por el color de ropa que utilizan y en el centro comercial, donde compran sus alimentos, lo cual es una vergüenza para la administración de justicia electoral y para el Sistema Electoral”; Que, en cuanto al Punto Tercero el señor Regidor señala que: “Realmente esto es el colmo, citan mi dirección cuando ésa es la que consigno en todos mis documentos y que soy contribuyente habido del Grupo Imagen Creativa SAC. Nuevamente pregunto a los miembros del Concejo Municipal, qué tiene que hacer ésto con la causal de vacancia invocada”; Que, en cuanto al Punto Cuarto el señor Regidor señala que: “Se dice que he instalado letreros publicitarios encima de los letreros municipales de señalización de las calles e intersecciones antes indicadas, analizando las trece fotografías, señalando que en los letreros no aparece la denominación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ni consigna a quién le pertenece, porque están en la vía pública; ni están inventariados dentro del margesí de bienes con el código correspondiente”; Que, el señor Regidor agrega que todos los anuncios señalados en las 13 fotografías: “se puede notar que los pernos son nuevos, es decir han sido puestos esprofesamente, en otros términos me han sembrado estas supuestas pruebas para decir que estoy utilizando bienes públicos”; Que, en cuanto al Punto Quinto el señor Regidor manifi esta que: “Señalan que los letreros del Grupo Imagen Creativa SAC, se encuentran encima de los letreros municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, hubiera preferido que utilicen el término en la parte superior, porque el término encima se puede prestar a malas interpretaciones, pero además ninguno de estos supuestos letreros verdes con letras blancas y la palabra Surco de color amarillo consignan el nombre Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el escudo del Distrito o que éstos formen parte del margesí de bienes debidamente inventariados, con el código de barras correspondiente”; Que, así mismo señala el señor Regidor que: “En lo que se refi ere a la cotización de la Factoría Rojas he sacado la Constatación Policial 35901940 de fecha 17 de agosto del año 2009, donde el Comandante PNP de Ia Comisaría de Surco de la Policía Nacional del Perú constató que en la dirección de Av. Catalino Miranda 137 Surco no funciona ni existe una Factoría Rojas, ni otro tipo de comercio, existiendo un solo terreno cercado de 1,000 m2