NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402477 Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el artículo 6° del D.S. N° 013-2006- MIMDES. Debiendo en este sentido modifi carse el Organigrama Estructural y consignarse como: Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM. Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las Personas Adultas Mayores del distrito de Carabayllo. Artículo Tercero.- EL CIAM articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Carabayllo que voluntariamente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Cuarto.- Son Objetivos del CIAM: 1.- Asegurar espacios saludables e integrales de socialización en benefi cio de la población de dicho segmento social, garantizando la inclusión de las Personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con dependencia. 2.- Promover la participación activa, concertada y organizada de las personas Adultas Mayores y otros sectores de la jurisdicción de Carabayllo. Artículo Quinto.- Son fi nes del CIAM: 1.- Constituirse como un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participación e integración social. 2.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3.- Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general que afecten el desarrollo de una plena calidad de vida para los adultos mayores del distrito. 4.- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este segmento social. 5.- Desarrollar actividades de carácter recreativo e integrativo. 6.- Realizar labores de alfabetización. 7.- Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. 8.- Promover la constitución y formalización de las organizaciones del Adulto Mayor. 9.- Promover en la ciudadanía, un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores, a través de actividades de sensibilización e información. 10.- Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y alternativas de solución. 11.- Promover la participación de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Concejo de Coordinación Local Distrital, etc. Artículo Sexto.- El CIAM promoverá la asociatividad de las Personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Artículo Séptimo.- Los servicios que brindará la Municipalidad de Carabayllo, a través del CIAM se desarrollarán sobre la base de los siguientes ejes: SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: alfabetización, cursos libres de computación, actividades artísticas, buen uso del tiempo libre. PARTICIPACION CIUDADANA.- Fortalecimiento de capacidades para la conducción de sus Organizaciones, liderazgo, elaboración de proyectos inclusivos, etc. SERVICIOS SOCIO LEGALES: Orientación Socio legal, Asesoría Jurídica, prevención y denuncia de maltratos y de la exclusión social, etc. DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manualidades, emprendimiento y todo tipo de actividad productiva. DEPORTIVOS Y RECREATIVAS: Actividad Física y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes. SERVICIOS DE SALUD: Promoción integral de la salud, prevención de enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental, etc. Artículo Octavo.- El CIAM a través del Alcalde y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrá suscribir, en nombre y representación de la Municipalidad de Carabayllo todo tipo de acuerdos, alianzas, estratégicas y convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM. Artículo Noveno.- El presente dispositivo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Décimo.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y, su adecuada difusión, a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 396169-1 Prorrogan beneficios de regularización tributaria y administrativa otorgados mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC DECRETO DE ALCALDIA Nº 014- 2009-A/MDC Carabayllo, 02 de setiembre del 2009 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 177-A/MDC, de fecha 31 de Julio del 2009, mediante la cual se amplían los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agosto del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en concordancia con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su segundo párrafo establece que: “… El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.” Que, mediante Ordenanza N° 172-A/MDC, se otorgó una serie de benefi cios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de que regularicen su situación tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-A/MDC de fecha 31 de julio del 2009, se amplió hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe N° 145-2009-GR/MDC, de fecha 02 de septiembre del 2009, la Gerencia de Rentas señala que ante la acogida de los Benefi cios Tributarios