Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el articulo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el articulo 6° del D.S. N° 013-2006MIMDES. Debiendo en este sentido modificarse el Organigrama Estructural y consignarse como: Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM. Articulo Segundo.- El Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es el espacio Municipal de prestacion, coordinacion y articulacion, interinstitucional de servicios basicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promocion social de las Personas Adultas Mayores del distrito de Carabayllo. Articulo Tercero.- EL CIAM articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Carabayllo que voluntariamente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Articulo Cuarto.- Son Objetivos del CIAM: 1.- Asegurar espacios saludables e integrales de socializacion en beneficio de la poblacion de dicho segmento social, garantizando la inclusion de las Personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, asi como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con dependencia. 2.- Promover la participacion activa, concertada y organizada de las personas Adultas Mayores y otros sectores de la jurisdiccion de Carabayllo. Articulo Quinto.- Son fines del CIAM: 1.- Constituirse como un espacio propicio para la socializacion e interaccion de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participacion e integracion social. 2.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 3.- Identificar problemas individuales, familiares o locales en general que afecten el desarrollo de una plena calidad de MORDAZA para los adultos mayores del distrito. 4.- Combatir y prevenir los problemas de salud mas comunes en este segmento social. 5.- Desarrollar actividades de caracter recreativo e integrativo. 6.- Realizar labores de alfabetizacion. 7.- Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. 8.- Promover la constitucion y formalizacion de las organizaciones del Adulto Mayor. 9.- Promover en la ciudadania, un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores, a traves de actividades de sensibilizacion e informacion. 10.- Organizar y participar en eventos sobre analisis de la problematica local de las personas adultas mayores y alternativas de solucion. 11.- Promover la participacion de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Concejo de Coordinacion Local Distrital, etc. Articulo Sexto.- El CIAM promovera la asociatividad de las Personas adultas mayores a traves de la creacion de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, ademas de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales. Articulo Septimo.- Los servicios que brindara la Municipalidad de Carabayllo, a traves del CIAM se desarrollaran sobre la base de los siguientes ejes: SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: alfabetizacion, cursos libres de computacion, actividades artisticas, buen uso del tiempo libre. PARTICIPACION CIUDADANA.- Fortalecimiento de capacidades para la conduccion de sus Organizaciones, liderazgo, elaboracion de proyectos inclusivos, etc.

SERVICIOS SOCIO LEGALES: Orientacion Socio legal, Asesoria Juridica, prevencion y denuncia de maltratos y de la exclusion social, etc. DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manualidades, emprendimiento y todo MORDAZA de actividad productiva. DEPORTIVOS Y RECREATIVAS: Actividad Fisica y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes. SERVICIOS DE SALUD: Promocion integral de la salud, prevencion de enfermedades, orientacion nutricional, prevencion del deterioro mental, etc. Articulo Octavo.- El CIAM a traves del MORDAZA y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podra suscribir, en nombre y representacion de la Municipalidad de Carabayllo todo MORDAZA de acuerdos, alianzas, estrategicas y convenios con organizaciones e instituciones publicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atencion profesional y humana a los beneficiarios del CIAM. Articulo Noveno.- El presente dispositivo, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y, su adecuada difusion, a la Subgerencia de Imagen Institucional. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 396169-1

Prorrogan beneficios de regularizacion tributaria y administrativa otorgados mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014- 2009-A/MDC Carabayllo, 02 de setiembre del 2009 VISTO: La Ordenanza Municipal N° 177-A/MDC, de fecha 31 de MORDAZA del 2009, mediante la cual se amplian los Plazos y los Beneficios de la Regularizacion Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agosto del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en concordancia con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, en su MORDAZA parrafo establece que: "... El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldia." Que, mediante Ordenanza N° 172-A/MDC, se otorgo una serie de beneficios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que regularicen su situacion tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-A/MDC de fecha 31 de MORDAZA del 2009, se amplio hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y los Beneficios de la Regularizacion Tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe N° 145-2009-GR/MDC, de fecha 02 de septiembre del 2009, la Gerencia de Rentas senala que ante la acogida de los Beneficios Tributarios

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