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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402466 DICE: …. Artículo Sexto: REASIGNAR a la doctora TANYA INÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso. DEBE DECIR: …. Artículo Sexto: REASIGNAR a la doctora TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso. 396436-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Deniegan solicitud de inscripción de la organización política local distrital “Rumbo a la Modernidad” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 40-2009-ROP / JNE Lima, 11 de agosto de 2009 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Alex Jhon Pacheco Alegría, personero legal titular de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 15 de junio de 2009, el ciudadano Alex Jhon Pacheco Alegría, personero legal titular de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash; solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, establece los requisitos para inscribir una organización política local distrital, siendo los siguientes: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades, II) Acta de constitución de por lo menos un comité distrital en el distrito correspondiente, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, asimismo, deberán contar con un acta de fundación, que contenga la denominación de la organización política, el domicilio legal, un ideario con principios, objetivos y visión del distrito, la designación de un órgano directivo con expresa mención de quienes lo conforman, la designación de personero legal titular y alterno, de personeros técnicos con cinco años de experiencia en informática, de apoderado y de representante legal; Que, efectuada la revisión de la documentación presentada, mediante ofi cio N° 592-2009-ROP/JNE de fecha 10 de julio de 2009, el mismo que según consta en el cargo de recepción que obra en autos, fue notifi cado el día 14 de julio de 2009, en el domicilio legal que indican dentro de su acta fundacional, a la ciudadana Elbia Margarita Acosta Gamez, se informó a los interesados las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripción que presentaran; Que, estando a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 15° de la Resolución 120-2008-JNE, la subsanación a las observaciones efectuadas deben ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional, que para el presente caso correspondía dos días hábiles, en ese sentido, habiéndose superado en demasía dicho plazo, se solicitó a la ofi cina de Servicios al Ciudadano informe si la organización política había presentado documentación alguna mediante la que subsanan tales observaciones, siendo que, mediante Memorando Nº 803-2009-SC/JNE de fecha 11 de agosto de 2009, la ofi cina en mención, nos informa que en el Sistema de Trámite Documentario (MTD) no se registra ingreso alguno sobre presentación de documentos de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD ”, a mayor abundamiento, precisamos que a la fecha han transcurrido diez días hábiles sin que la organización política haya remitido documento alguno; Que, en ese orden de ideas y conforme dispone el segundo párrafo del artículo 15° de la Resolución N° 120- 2008-JNE, en caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presentara fuera del plazo, el Registro de Organizaciones Políticas se pronunciarán por la denegatoria ; Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Denegar la solicitud de inscripción de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución al interesado, así como al RENIEC para los fi nes que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 395514-1 Designan integrantes de los Jurados Electorales Especiales instalados para la conducción de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 RESOLUCIÓN Nº 557-2009-JNE Lima, 7 de setiembre de 2009 Vistas, las actas de instalación remitidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaraz, Chimbote, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Jaén, Cusco, Huancavelica, Ica, Huancayo, Trujillo, Cañete, Lima Norte, Iquitos, Piura, Puno, Tarapoto, Tacna y Pucallpa, con las que dan inicio a sus actividades correspondientes a los procesos electorales de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009.