Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2009 (15/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de setiembre de 2009

PRODUCE
Suspenden actividad extractiva de pejerrey MORDAZA en la MORDAZA de Pacucha ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 398-2009-PRODUCE MORDAZA, 11 de setiembre del 2009 Vistos: el Oficio N° 221-2009-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO-AND. de la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, el Informe N° 495-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 0562009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, senala que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que le corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional; Que, el articulo 9° de la Ley General de Pesca MORDAZA senalada, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesquerias, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial N° 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modificada por Resolucion Ministerial N° 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el periodo comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada ano, como la temporada anual de pesca del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, quedando prohibida la extraccion de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada ano; Que, la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, mediante el Oficio de Vistos, remite los Informes N° 059-2009.G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA de la Direccion de Pesca y N° 032-2009-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscicola de Pacucha de dicha Direccion Subregional, en los cuales se manifiesta que en la actualidad la MORDAZA de Pacucha se encuentra sobreexplotada, teniendo como indicios la prevalecencia de alevinos e individuos jovenes del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis, asi como un minimo porcentaje de adultos. Asimismo, indica que la temporada de desove presenta un pico durante la MORDAZA y parte del MORDAZA (setiembre a enero); por lo que recomienda declarar una MORDAZA para esta especie por un periodo de cinco meses, comprendidos desde setiembre de 2009 hasta enero de 2010, con lo cual se permitira que los juveniles desarrollen hasta llegar a su madurez sexual, garantizando la reproduccion, el incremento de la poblacion y la sostenibilidad del recurso en este cuerpo de agua que constituye el mayor productor en el departamento de Apurimac; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en funcion a las recomendaciones de la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas y por considerar necesario apoyar la recuperacion y conservacion del pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha, asi como asegurar la disponibilidad de reproductores para realizar la reproduccion artificial y produccion de alevinos en el Centro Piscicola de Pacucha con fines de repoblamiento de otras lagunas del departamento de MORDAZA, preservando asi el stock poblacional de la especie y su disponibilidad para la pesca, propone suspender en la MORDAZA de Pacucha, en forma excepcional, la actividad extractiva, asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del recurso proveniente de dicho cuerpo de agua, hasta el 31 de enero de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE;

Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis en la MORDAZA de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, asi como el procesamiento, el transporte y la comercializacion del recurso proveniente de dicha MORDAZA, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de enero de 2010. Articulo 2°.- Vencido el plazo de suspension establecido en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis se efectuaran conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 217-2001-PE, modificada por Resolucion Ministerial N° 108-2002-PE. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No. 0162007-PRODUCE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- El recurso pejerrey MORDAZA Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hidricos de libre extraccion podra ser comercializado y utilizado en el departamento de MORDAZA, siempre que se acredite su procedencia a traves de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspension establecida por el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, cuando sus acciones MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o acuicultura. Articulo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y la Direccion Subregional de la Produccion de Andahuaylas del Gobierno Regional de MORDAZA, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 397135-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP Mediante Oficio Nº 1469-2009-PRODUCE/OGA el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en la edicion del 11 de setiembre de 2009 DICE: Articulo 5°.- COSMOS Agencia Maritima S.A.C, presentante legal en el Peru de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ESPANA, debera cumplir con las siguientes obligaciones: · Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos de investigacion de la Direccion de Hidrografia y Navegacion del Peru. (...) DEBE DECIR: Articulo 5°.- COSMOS Agencia Maritima S.A.C, representante legal en el Peru de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ESPANA, debera cumplir con las siguientes obligaciones: · Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. (...) 397176-1

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