NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402572 PRODUCE Suspenden actividad extractiva de pejerrey argentino en la laguna de Pacucha ubicada en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2009-PRODUCE Lima, 11 de setiembre del 2009 Vistos: el Ofi cio N° 221-2009-G.R.A./DIREPRO-AP/ DISUREPRO-AND. de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, el Informe N° 495-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 056- 2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que le corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional; Que, el artículo 9° de la Ley General de Pesca antes señalada, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modifi cada por Resolución Ministerial N° 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, mediante el Ofi cio de Vistos, remite los Informes N° 059-2009.G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA de la Dirección de Pesca y N° 032-2009-G.R.A./ DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIRPESCA/JCPP de la Jefatura del Centro Piscícola de Pacucha de dicha Dirección Subregional, en los cuales se manifi esta que en la actualidad la laguna de Pacucha se encuentra sobreexplotada, teniendo como indicios la prevalecencia de alevinos e individuos jóvenes del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis, así como un mínimo porcentaje de adultos. Asimismo, indica que la temporada de desove presenta un pico durante la primavera y parte del verano (setiembre a enero); por lo que recomienda declarar una veda para esta especie por un período de cinco meses, comprendidos desde setiembre de 2009 hasta enero de 2010, con lo cual se permitirá que los juveniles desarrollen hasta llegar a su madurez sexual, garantizando la reproducción, el incremento de la población y la sostenibilidad del recurso en este cuerpo de agua que constituye el mayor productor en el departamento de Apurímac; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función a las recomendaciones de la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas y por considerar necesario apoyar la recuperación y conservación del pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, así como asegurar la disponibilidad de reproductores para realizar la reproducción artifi cial y producción de alevinos en el Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento de otras lagunas del departamento de Apurímac, preservando así el stock poblacional de la especie y su disponibilidad para la pesca, propone suspender en la laguna de Pacucha, en forma excepcional, la actividad extractiva, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso proveniente de dicho cuerpo de agua, hasta el 31 de enero de 2010; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en la laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso proveniente de dicha laguna, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de enero de 2010. Artículo 2°.- Vencido el plazo de suspensión establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, las temporadas de pesca del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis se efectuarán conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis proveniente de ambientes hídricos de libre extracción podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuadas de la suspensión establecida por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 397135-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 1469-2009-PRODUCE/OGA el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en la edición del 11 de setiembre de 2009 DICE: Artículo 5°.- COSMOS Agencia Marítima S.A.C, presentante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación de la Dirección de Hidrografía y Navegación del Perú. (...) DEBE DECIR: Artículo 5°.- COSMOS Agencia Marítima S.A.C, representante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. (...) 397176-1