NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (15/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de setiembre de 2009 402577 Visto, el Expediente N° 174-2009/SBNJAD que contiene los antecedentes del trámite desafectación de dominio público a dominio privado del predio de 353.47 m², ubicado en la Manzana J5, Lote (1B5) (1A-1-2-2J5), Sector Sexto del Asentamiento Humano Puerto Nuevo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, el Estado es propietario del predio de 353.47 m², ubicado en la Manzana J5, Lote (1B5) (1A-1-2-2J5), Sector Sexto del Asentamiento Humano Puerto Nuevo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº P52006899 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP Nº 2060 del Libro del Callao; Que, el citado predio es un lote destinado para Uso de Servicios Comunales, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, sin embargo, dicho predio viene siendo ocupado por la Capilla de Puerto Nuevo, perteneciente a la Parroquia San Juan Bosco, cuya administración se encuentra a cargo del Obispado del Callao, por lo que, al no estar administrado por una entidad pública, no cumple un uso público o de servicio público; Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, mediante el literal l) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN de fecha 03 de septiembre del 2001, se faculta a la Jefatura de Adjudicaciones a realizar la transferencia patrimonial de la propiedad inmobiliaria estatal así como emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 432-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 13 de agosto de 2009, resulta necesario proceder a la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio indicado ha perdido la fi nalidad de brindar un servicio público; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, así como la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, Resolución N° 066-2009/SBN ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de bien de dominio público al dominio privado del Estado, del predio de 353.47 m², ubicado en la Manzana J5, Lote (1B5) (1A-1-2-2J5), Sector Sexto del Asentamiento Humano Puerto Nuevo, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, el cual se encuentra inscrito en la Partida Nº P52006899 del Registro de Predios del Callao. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación de dominio público dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 396938-1 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 136-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 11 de setiembre de 2009. Visto, el Expediente N° 184-2009/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de 864.00 m², constituido por el Lote CEI de la Manzana C1, Parcela 3, Primer Sector, Barrio 2 del Agrupamiento Pachacamac, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03041160 del Registro de Predios de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 864.00 m², constituido por el Lote CEI de la Manzana C1, Parcela 3, Primer Sector, Barrio 2 del Agrupamiento Pachacamac, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03041160 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 1737 del Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al sector educación, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 27 de julio del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones; Que, mediante Resolución N° 172-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 30 de setiembre del 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 26 de agosto de 2009, realizada por personal de esta